REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN. EXTENSIÓN EL VIGIA.
ASUNTO PRINCIPAL: LP11-P-2009-001016
ASUNTO : LP11-P-2010-001696
AUTO CÓMPUTO ACTUALIZADO
Por cuanto de la revisión de la presente causa, a los efectos de la acumulación de penas ordenado en auto de fecha ocho (08) de los corrientes, se observa un error respecto de la pena cumplida por el penado PEDRO PABLO HERNANDEZ VERGARA en la causa No. LP11-P-2009-001016, de conformidad con lo establecido en el artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal, parte in fine, este Tribunal de Primera Instancia Penal en Funciones de Ejecución No. 02, a los fines se subsanar el error advertido, ordena elaborar Cómputo Actualizado a los efectos de verificar el cumplimiento de pena del prenombrado penado, para lo cual se observa: De las actuaciones que conforman la causa se evidencia que el penado PEDRO PABLO HERNANDEZ VERGARA, fue detenido, en una primera ocasión, el día 17.05.2009, permaneciendo privado de su libertad hasta el 19-05-2009, es decir por un lapso de: DOS (02) DIAS; en una segunda oportunidad, fue detenido el día 08.09.2.009, permaneciendo privado de libertad hasta el 11.09.2.009, es decir, por un lapso de TRES (03) DIAS; en una tercera ocasión, fue detenido el día 06.11.2.009, permaneciendo privado de su libertad hasta el 01.02.2.010, es decir, por un lapso de DOS (02) MESES Y VEINTISEIS (26) DIAS, y en una cuarta oportunidad, fue detenido el día 15.07.2.010, permaneciendo privado de libertad hasta el 30.08.2.010, es decir, por un lapso de UN (01) MES Y QUINCE (15) DIAS, que sumados, resulta un total de pena cumplida (tiempo detenido) de: CUATRO (04) MESES Y ONCE (11) DÍAS, y por cuanto fue sentenciado a cumplir la pena de TRES (03) AÑOS Y UN (01) MES DE PRISIÓN, que luego de acumuladas las causas dá un total de TIEMPO DE CONDENA DE TRES (03) AÑOS Y SIETE (07) MESES DE PRISIÓN, faltándole por cumplir la pena de: TRES (03) AÑOS, DOS (02) MESES Y DIECINUEVE (19) DÍAS, la cual se cumplirá el día: 28 DE ENERO DE 2014 AL FINALIZAR EL DÍA. En consecuencia, este Tribunal en funciones de Ejecución No. 02 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida Extensión El Vigía, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, por autoridad de la Ley, DECLARA: PRIMERO Conforme al artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal, se realiza cómputo actualizado del penado PEDRO PABLO HERNANDEZ VERGARA, venezolano, de 35 años de edad, natural de El Vigía, Estado Mérida, soltero, conductor, titular de la cédula de identidad No. V-12.354.665, hijo de Rita Vergara (v) y de Ciro Hernández(v), nacido en fecha 04.06.74, con quinto grado de educación primaria, residenciado en Urbanización Parque Chama, calle 2D, casa No. 60, teléfono 0416/1796675, El Vigía, Estado Mérida, sentenciado a cumplir la pena de: resultando un total de pena cumplida (tiempo detenido) de: CUATRO (04) MESES Y ONCE (11) DÍAS, y por cuanto fue sentenciado a cumplir la pena (pena acumulada) de TRES (03) AÑOS Y SIETE (07) MESES DE PRISIÓN, por la comisión de los delitos de AMENAZAS y ACOSO U HOSTIGAMIENTO, previstos y sancionados en los artículos 40 y 41, en concordancia con el artículo 15, numeral 3, de la Ley Orgánica Sobre El Derecho de Las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de las ciudadanas RITA ELENA VERGARA HERNANDEZ y DORIBEL VALENTE MORA, le falta por cumplir la pena de: TRES (03) AÑOS, DOS (02) MESES Y DIECINUEVE (19) DÍAS, la cual se cumple el día: 28 DE ENERO DE 2014 AL FINALIZAR EL DÍA.SEGUNDO: Notifíquese la presente decisión a la Fiscalía XXII del Ministerio Público, y a la Defensa Pública y cítese al Penado de autos, a los fines de su comparecencia ante este Tribunal el día veintitrés (23) de Noviembre del año en curso, para imponerle del presente auto. Cúmplase.-
EL JUEZ EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN No. 02
ABG. NOEL ENRIQUE PETIT LEAL
LA SECRETARIA