REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL DEL L.O.P.N.A

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

P O D E R J U D I C I A L
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL N° 02
DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DE ESTADO MÉRIDA.
SECCIÓN DE ADOLESCENTES.

Mérida, primero (01) de noviembre de dos mil diez (2010).
200º y 151º.
ADOLESCENTE: (IDENTIDAD OMITIDA).
DEFENSOR PÚBLICA: ABG. NANCY QUINTERO MORA.
VICTIMA: MARIA ANGELICA CONTRERAS SALAS
FISCALIA DÉCIMA SEGUNDA DEL MINISTERIO PÚBLICO.
AUTO FUNDAMENTANDO DECISIÓN DE AUDIENCIA DE CALIFICACIÓN DE APREHENSIÓN EN FLAGRANCIA
C2-3066-10

Celebrada como fue el veintisiete de octubre de 2010, la audiencia de presentación deL ciudadano: (IDENTIDAD OMITIDA), para calificar o no su aprehensión en situación de flagrancia, a solicitud de la Fiscal Décima Segunda del Ministerio Público del Estado Mérida representada por la abogada SANDRA MACHIARULLLO, corresponde a este tribunal fundamentar las decisiones dictadas en la audiencia de calificación de flagrancia luego de oídas y analizadas las exposiciones de las partes, y revisadas como han sido las actuaciones que conforman la presente causa de conformidad con lo establecido en el artículo 173 en concordancia con el artículo 177 del Código Orgánico Procesal Penal este Tribunal para decidir observa:

1.- DE LA IDENTIFICACION DEl ADOLESCENTE:
1.- (IDENTIDAD OMITIDA), VENEZOLANO, NATURAL DE MERIDA, ESTADO MERIDA, NACIDO EN FECHA 17-10-1996, DE 14 AÑOS DE EDAD,TITULAR DE LA CEDULA DE IDENTIDAD NÚMERO (RESERVADO), FECHA DE NACIMIENTO 17—10-1996, DE 14 AÑOS DE EDAD, SOLTERO, DE PROFESION ESTUDIANTE, RESIDENCIADO EN EL SECTOR DE INREVI, CALLE 8, SECTOR EL CHAMICERO, CASA SIN NÚMERO, ESTADO MERIDA.
2.- De la calificación de la aprehensión, o no en situación de flagrancia en cuanto a las circunstancias de tiempo, modo y lugar de los hechos :
“ En virtud del hecho ocurrido el día 24-10-2010, siendo aproximadamente las cuatro y cincuenta de la tarde, cuando funcionarios policiales adscritos a la policía vial del Municipio Libertador, de servicio en la avenida tres y cuatro de la Parroquia El Sagrario del Municipio Libertador del estado Mérida, cuando reciben un reporte vía radio de la central de comunicaciones SATEM ( 171), indicándoles que se trasladaran hasta la avenida cuatro con calle veinte específicamente frente a la Biblioteca Bolivariana para que prestaran apoyo a un funcionario de la Policía vial, al llegar al sitio el agente de la Policial vial JOSE GARCIA, les indicó que tenía a un ciudadano adolescente retenido ya que había robado a una ciudadana adolescente sus prendas amenazándola con un arma blanca, entrevistándose con la misma quien se identificó como: MARIA ANGELICA CONTRERAS SALAS, fecha de nacimiento 24-05-1995, de 15 años de edad, venezolana, soltera, quien les indicó que a nivel de la avenida 05 con calle 21, un adolescente la había amenazado con un arma blanca para robarla, despojándola de una cadena, una pulsera y la cantidad de cien ( 100) Bolívares Fuertes, por lo que se trasladaron hasta la Biblioteca Bolivariana donde observaron a un policía vial indicándole lo sucedido, por lo que procedió a retenerlo, posteriormente la AGENTE ( PM) N° 187 CONTRERAS ANDREINA le indicó al ciudadano adolescente que se identificara resultando ser el adolescente de marras, seguidamente el AGENTE ( PM) N° 566 CELIS JAVIER le pregunta al ciudadano adolescente que si ocultaba entre sus ropas pertenencias o adheridos a su cuerpo, objetos o sustancias que lo relacionaran con la comisión de un hecho punible que lo manifestara y que lo exhibiera, contestando que no, amparándose el AGENTE ( PM) N° 796 HERNANDEZ JESUS, en el artículo 205 del Código Orgánico Procesal Penal, y al realizarle la inspección se le encuentran en la pretina del pantalón del lado derecho que vestía dos armas blancas, tipo cuchillo de mesa, con empuñadura de madera, de aproximadamente 19 centímetros y en el bolsillo derecho del pantalón que vestía una cadena con un dije en forma de corazón y una pulsera de material plateado con evidentes signos de deterioros, consecutivamente el AGENTE ( PM) N° 474 PERNIA CESAR, siendo aproximadamente las cuatro horas y cincuenta minutos de la tarde le hizo del conocimiento al adolescente de la causa de su aprehensión y posteriormente puesto a la orden del despacho fiscal correspondiente.”
2.-Obran además, en autos los siguientes elementos de convicción: a) Acta policial ( folio 09 ) b) Derechos del Imputado ( folio 10); c) Acta de entrevista ( folio 11); d) Orden de inicio de investigación ( folio 12); e) Registro de cadena de custodia ( folio 13); f) Registro de cadena de custodia ( folio14); g) Acta de investigación policial ( folio 15); h) Experticia de avalúo comercial ( folio 19); i) Experticia de reconocimiento legal ( folio 20); j) Inspección N° 4330 ( folio 21); k) Inspección 4329 ( folio 22); l) Acta de investigación policial ( folio 23); m) Experticia Toxicológica In Vivo ( folio 24).
3.-DE LA PRECALIFICACIÓN DE LOS HECHOS:
De todos los elementos de convicción antes señalados, al igual que oídas y analizadas las exposiciones de las partes, este Tribunal concluye que en el presente caso nos encontramos en presencia de uno de los supuestos de excepción a la libertad personal establecido en el artículo 44 ordinal 1° de nuestra Constitución Nacional como lo es que el imputado haya sido sorprendido in fraganti, detención que se verifica en este caso ya que el adolescente resulto aprehendido, a poco de haberse cometido el hecho ocurrido el día 24-10-2010, siendo aproximadamente las cuatro y cincuenta de la tarde, cuando funcionarios policiales adscritos a la policía vial del Municipio Libertador, de servicio en la avenida tres y cuatro de la Parroquia El Sagrario del Municipio Libertador del estado Mérida, cuando reciben un reporte vía radio de la central de comunicaciones SATEM ( 171), indicándoles que se trasladaran hasta la avenida cuatro con calle veinte específicamente frente a la Biblioteca Bolivariana para que prestaran apoyo a un funcionario de la Policía vial, al llegar al sitio el agente de la Policial vial JOSE GARCIA, les indicó que tenía a un ciudadano adolescente retenido ya que había robado a una ciudadana adolescente sus prendas amenazándola con un arma blanca, entrevistándose con la misma quien se identificó como: MARIA ANGELICA CONTRERAS SALAS, fecha de nacimiento 24-05-1995, de 15 años de edad, venezolana, soltera, quien les indicó que a nivel de la avenida 05 con calle 21, un adolescente la había amenazado con un arma blanca para robarla, despojándola de una cadena, una pulsera y la cantidad de cien ( 100) Bolívares Fuertes, por lo que se trasladaron hasta la Biblioteca Bolivariana donde observaron a un policía vial indicándole lo sucedido, por lo que procedió a retenerlo, posteriormente la AGENTE ( PM) N° 187 CONTRERAS ANDREINA le indicó al ciudadano adolescente que se identificara resultando ser el adolescente de marras, seguidamente el AGENTE ( PM) N° 566 CELIS JAVIER le pregunta al ciudadano adolescente que si ocultaba entre sus ropas pertenencias o adheridos a su cuerpo, objetos o sustancias que lo relacionaran con la comisión de un hecho punible que lo manifestara y que lo exhibiera, contestando que no, amparándose el AGENTE ( PM) N° 796 HERNANDEZ JESUS, en el artículo 205 del Código Orgánico Procesal Penal, y al realizarle la inspección se le encuentran en la pretina del pantalón del lado derecho que vestía dos armas blancas, tipo cuchillo de mesa, con empuñadura de madera, de aproximadamente 19 centímetros y en el bolsillo derecho del pantalón que vestía una cadena con un dije en forma de corazón y una pulsera de material plateado con evidentes signos de deterioros, consecutivamente el AGENTE ( PM) N° 474 PERNIA CESAR, siendo aproximadamente las cuatro horas y cincuenta minutos de la tarde le hizo del conocimiento al adolescente de la causa de su aprehensión y posteriormente puesto a la orden del despacho fiscal correspondiente.”

Motivo por el cual considera esta juzgadora que el adolescente fue aprehendido en situación de Flagrancia al cual se le incautó un arma blanca así como objetos personales propiedad de la víctima conforme a lo dispuesto en el artículo 248 del C.O.P.P., toda vez que Y comparte la precalificación dada por el Ministerio Público para el adolescente de marras por la comisión como autor del delito de PORTE ILICITO DE ARMA BLANCA ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 272 Y 278 DEL CÓDIGO PENAL VIGENTE y autor del delito de ROBO AGRAVADO previsto en el artículo 458 del referido texto legal.
4.-Del procedimiento aplicable: Se Acuerda aplicar el procedimiento ABREVIADO solicitado por la Fiscalía del Ministerio Público, de conformidad con lo establecido en el artículo 557 de la Ley Orgánica de Protección del Niño y del Adolescente, concatenado con el artículo 372 del Código Orgánico Procesal Penal. Razón por la cual se ordena remitir las actuaciones junto con oficio las actuaciones al Tribunal de Juicio en el lapso legal correspondiente.

5._De la Medida de Coerción Personal: La representación fiscal solicitó en la Audiencia una medida de prisión preventiva de libertad conforme al artículo 581literal “a” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Pero el tribunal considero que el adolescente tiene arraigo familiar y está insertado en el sistema educativo de educación, aunado al hecho de que el adolescente es primario, razón por la cual se le impuso al adolescente la medida de presentación periódica ante el Cuerpo de Alguacilazgo de esta Sección Penal de Adolescentes a partir de la presente fecha, es decir, a partir del día 01 de noviembre de 2010 cada quince ( 15) días de conformidad con lo establecido en el artículo 582 letra “c” de la Ley adjetiva penal. LIBRESE LA CORRESPONDIENTE BOLETA DE LIBERTAD
DISPOSITIVA:

Por los fundamentos que anteceden, ESTE TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL Nº 02 DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA SECCIÓN ADOLESCENTES, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, hace los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: Declara con lugar la solicitud de aprehensión en flagrancia en contra del adolescente (IDENTIDAD OMITIDA) presentada por la Fiscal Décima Segunda del Ministerio Público de conformidad con el artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 557 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, por cuanto cumple plenamente con los requisitos de Ley para que se configure la modalidad de flagrancia. SEGUNDO: El Tribunal comparte la precalificación jurídica aportada por la Fiscal Décima Segunda del Ministerio Público, es decir, para EL ADOLESCENTE DE MARRAS COMO AUTOR DEL DELITO DE PORTE ILICITO DE ARMA BLANCA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 272 Y 277 DEL CODIGO PENAL EN ARMONIA CON EL ARTÍCULO 9 DE LA LEY DE ARMAS Y EXPLOSIVOS. Y AUTOR DEL DELITO DE ROBO AGRAVADO PREVISTO EN EL ARTÍCULO 458 DEL CODIGO PENAL.
TERCERO: Se acuerda imponer al adolescente DE MARRAS la medida de presentación periódica ante el Cuerpo de Alguacilazgo de esta Sección Penal de Adolescentes a partir de la presente fecha, es decir, a partir del día 01 de noviembre de 2010 cada quince ( 15) días de conformidad con lo establecido en el artículo 582 letra “c” de la Ley adjetiva penal. LIBRESE LA CORRESPONDIENTE BOLETA DE LIBERTAD OFICIESE AL CUERPO DE ALGUACILAZGO.
CUARTO: Se acuerda el procedimiento abreviado de conformidad con lo establecido en el artículo 372 del CÓDIGO ORGÁNICO PROCESAL PENAL. Razón por la cual se ordena remitir las actuaciones junto con oficio AL TRIBUNAL DE JUICIO DE ESTA SECCCION PENAL DE ADOLESCENTES EN EL LAPSO LEGAL CORRESPONDIENTE.
QUINTO: Se acuerda el estudio Psicosocial al adolescente JHONATAN DAVID ROJAS ZERPA para el día 01 de noviembre de 2010, de conformidad con lo establecido en el artículo 587 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. OFICIESE AL EQUIPO MULTIDISCIPLINARIO.
Se deja constancia que se cumplieron las garantías de Ley. Certifíquese por secretaria copia de la presente decisión a los fines de que repose en el copiador respectivo. Regístrese, publíquese, diarícese. CUMPLASE.

LA JUEZ TITULAR EN FUNCIONES DE CONTROL Nº 02
ABG. YOLY CARRERO MORE


LA SECRETARIA
ABG. MERLE MORY.

En fecha____________________se cumplió con lo ordenado bajo los números:___________________________