REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL DEL L.O.P.N.A

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

P O D E R J U D I C I A L
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL N° 02
DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DE ESTADO MÉRIDA.
SECCIÓN DE ADOLESCENTES.

Mérida, quince (15) de noviembre de dos mil diez (2010).
200º y 151º.
ADOLESCENTE: (IDENTIDAD OMITIDA).
DEFENSOR PÚBLICO: ABG. JOSE MANUEL LEON MORENO.
FISCALÍA DÉCIMA SEGUNDA DEL MINISTERIO PÚBLICO.
AUTO FUNDAMENTANDO AUDIENCIA ESPECIAL PARA LA APLICACIÓN DEL PROCEDIMIENTO ESPECIAL PREVISTO EN EL ARTÍCULO 141 y 143 DE LA LEY ORGANICA DE DROGA
C2-3080
Celebrada como fue el día once (11) de noviembre de 2010, la audiencia de presentación deL ciudadano: (IDENTIDAD OMITIDA), a los fines de solicitar el procedimiento especial previsto en el artículo 141 y 143 de la Ley Orgánica de Droga, a solicitud de la Fiscal Décima Segunda del Ministerio Público del Estado Mérida representada por la abogada SANDRA MACHIARULLO, corresponde a este tribunal fundamentar las decisiones dictadas en la audiencia oídas y analizadas las exposiciones de las partes, y revisadas como han sido las actuaciones que conforman la presente causa de conformidad con lo establecido en el artículo 173 en concordancia con el artículo 177 del Código Orgánico Procesal Penal este Tribunal para decidir observa:

1.- DE LA IDENTIFICACION DEl ADOLESCENTE:
1.- (IDENTIDAD OMITIDA), VENEZOLANO, NATURAL DE LA GRITA ESTADO TACHIRA, DE 17 AÑOS DE EDAD, FECHA DE NACIMIENTO 03-08-93, SOLTERO, HIJO DE ANA JANETH RAMIREZ y DARBY MACKEY JAIME ALVAREZ y MANUEL MARQUEZ ( PADRASTRO), ESTUDIANTE DE BACHILLERATO, RESIDENCIADO EN LA URBANIZACION LOS BUCARES, CALLE LAS MARQUINAS, CASA SIN NUMERO, ESTADO MERIDA.
2.- CIRCUNSTANCIAS DEL MODO TIEMPO Y LUGAR DE LA APREHENSION:
“ En virtud del hecho ocurrido el día 09 de noviembre del año 2010, siendo aproximadamente las once y treinta de la mañana, se recibió llamada de la central de comunicaciones de la Dirección General de Policía del estado Mérida, realizada el reporte a la comisión del grupo de reacción inmediata que por favor se trasladaran hasta las instalaciones de la unidad educativa Dr. Armando González Puchini, ubicada en el sector de los Azuzales Parroquia Mariano Picón Salas, Municipio Libertador del estado Mérida, ya que se recibió llamado telefónico indicando que presuntamente uno de los alumnos se encontraba dentro de una de las aulas manipulando presunta droga, al llegar la comisión policial se entrevistaron con la ciudadana Velásquez Gaviria María Osley, quien labora en la institución como defensora educativa del Consejo Nacional de Derechos de Niños, Niñas y Adolescentes y Salas Maldonado Sandra Yanet, quien funge como directora de dicha institución, manifestando que dentro del salón de laboratorio era donde se encontraba el alumno por lo que acompañados por ellos y al mismo tiempo por la comisión de servidores de investigaciones criminales de la policía se trasladan al sitio con la finalidad de ubicar al alumno; una vez en el sitio es ubicado el estudiante el jefe de investigación le solicita que se identifique resultando ser el adolescente de marras, una vez identificado el adolescente el jefe de la comisión solicita en presencia de la ciudadanas testigos que por favor los acompañara hasta la oficina de defensoría educativa, colaborando y una vez que se llega a la oficina es observado por parte del servidor público Agente MARQUEZ JACKSON y los testigos presentes que este adolescente arroja un paquetito muy extraño dentro de una de las gavetas del archivo de la oficina, situación que llamó la atención y el jefe policial procede a indicar al servidor público que revisara el archivo en presencia de las personas ya identificadas anexándose a este grupo de personas una ciudadana identificada como MARRIN ESSIS MARIANGELA MERCEDES, procediendo a revisar el archivo logrando ubicar en la segunda gaveta del mismo de arriba hacia abajo un envoltorio en material sintético de color naranja, contentivo en su interior de restos vegetales de presunta droga preguntándole al jefe de la comisión al adolescente de que se trataba lo encontrado en el archivo manifestando que eso era de él, en vista de la situación quedó aprehendido el adolescente y puesto a la orden del despacho fiscal correspondiente en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 654 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.”
La cantidad de droga incautada en el procedimiento fue de un ( 01) gramo con ochocientos miligramos de cannabis sativa ( marihuana) según consta en la experticia botánica de barrido ( folio 23), así mismo consta al folio veintidós que el ciudadano es consumidor de droga ( experticia toxicológica In Vivo).
3.- Obran además en las actuaciones los siguientes elementos de convicción: a) Acta de investigación policial ( folio 09 y 10); b) Acta de derechos del adolescente ( folio 11); c) Acta de entrevista ( folio 13); d) Acta de entrevista ( folio 14); e) Orden de inicio de Investigación ( folio 15); f) Acta de investigación penal ( folio 16); g)Registro de cadena de evidencias ( folio 17); h) Inspección N° 4583 (folio 20); i) Acta de Investigación ( (folio 21); j) Experticia Toxicológica In Vivo ( folio 22); Experticia Botánica de Barrido ( folio 23).
DE LA PRECALIFICACIÓN DE LOS HECHOS:
De todos los elementos de convicción antes señalados, al igual que oídas y analizadas las exposiciones de las partes, este Tribunal concluye que en el presente caso nos encontramos en presencia de uno de los supuestos de excepción a la libertad personal establecido en el artículo 44 ordinal 1° de nuestra Constitución Nacional como lo es que el imputado haya sido sorprendido in fraganti, detención que se verifica en este caso ya que el adolescente de marras a pesar de que fuera aprehendido en situación de flagrancia tal como se desprende de lo expuesto anteriormente, no menos cierto es, que se aplica el procedimiento especial de la Ley Orgánica de Droga establecido en sus artículos 141 y 143 del referido texto legal , toda vez que la cantidad incautada es considerada por este Tribunal como dosis de aprovisionamiento, ya que el adolescente es consumidor.



CALIFICACION JURIDICA
En la audiencia la representación fiscal quien manifestó que no hay delito, por considerar que el hecho no es típico, pues la experticia arrojan como resultado cantidad de droga incautada en el procedimiento fue de un ( 01) gramo con ochocientos miligramos de cannabis sativa ( marihuana) según consta en la experticia botánica de barrido ( folio 23), así mismo consta al folio veintidós que el ciudadano es consumidor de droga ( experticia toxicológica In Vivo), aunado al hecho que la declaración del adolescente se evidencia que es consumidor, así mismo solicita la aplicación del procedimiento especial conforme al artículo 141 y 143 a los fines de que el adolescente sea tratado por un centro de rehabilitación; así mismo, la destrucción de la droga incautada ya que la misma no tiene fines terapéuticos, de conformidad con el artículo 193 de la Ley que rige la materia para la destrucción de la droga, y se remita copia de la experticia botánica al Fiscal Superior.
De seguidas se le otorgó el derecho de palabra al ABG. JOSE MANUEL LEON MORENO, quien solicita al Tribunal se considere que se trata de un consumidor, y que sea puesto en libertad y se aplique lo dispuesto en el artículo 146 de la Ley Orgánica de Droga, cuando la porción de droga incautada sea inferior a lo previsto en el artículo 153 se le dará la libertad inmediata y se le ordenara la practica de los exámenes psiquiátricos correspondientes.
Oídas y analizadas las exposiciones de las partes, este Tribunal coincide con el criterio de la representación fiscal y la defensa y se acuerda aplicar el procedimiento especial conforme a artículo 141 y 143 de la Ley Orgánica de Droga, ya que el adolescente de marras resulto ser consumidor de droga de la denominada cannavis sativa conocida como marihuana y de la revisión de las presentes actuaciones se desprende de la experticia toxicológica en vivo, el referido adolescente es consumidor de marihuana, así mismo la sustancia incautada a dicho joven resulto ser marihuana con un peso neto de 1 gramo con ochocientos miligramos, cantidad ésta, utilizada para ser consumida. Por lo tanto considera esta juzgadora que la dosis incautada es dosis de aprovisionamiento.
DEL PROCEDIMIENTO CONFORME AL CÓDIGO ORGANICO PROCESAL PENAL: SE ACUERDA EL ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 373, ES DECIR EL ORDINARIO, POR LO QUE SE REMITIRAN LAS ACTUACIONES EN EL LAPSO LEGAL A LA FISCALIA DECIMA SEGUNDA DEL MINISTERIO PUBLICO.
DEL PROCEDIMIENTO ESPECIAL APLICABLE: Quien aquí juzga, coincide con el criterio expresado por la representación fiscal y la defensa, en cuanto a la solicitud hecha por las mismas, ya que se desprende de la Ley Orgánica de Droga , al respecto tal y como lo establecen los artículos 141 y 143, por lo que el adolescente deberá someterse a los exámenes toxicológicos así como la experticia química-botánica y posteriormente se le impone al adolescente asistir a un centro de rehabilitación el cual será la Fundación José Félix Ribas la cual será orientada por el EQUIPO MULTIDISCIPLANARIO de esta Sección Penal de Adolescentes, asimismo se acuerda la valoración psiquiatrica. En el caso que nos ocupa el adolescente es consumidor y como tal deben orientarse los mecanismos apropiados para su total recuperación a través de los entes especializados en la materia.
DISPOSITIVA:
Por los fundamentos que anteceden, ESTE TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL Nº 02 DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA SECCIÓN ADOLESCENTES, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECRETA: PRIMERO: Declara con lugar la solicitud hecha por la representación fiscal y en consecuencia se acuerda el procedimiento especial de la Ley Orgánica de Droga en sus artículos 141 y 143, por tratarse de un adolescente consumidor a (RESERVADO), YA IDENTIFICADO. SEGUNDO: Se acuerda la practica de la valoración psicosocial con miras a lograr la rehabilitación y reinserción social por ante la Fundación José Félix Ribas, para lo cual se ordena oficiar al equipo Multidisciplinario de esta Sección Penal de Adolescentes, se ACUERDA VALORACION PSIQUIATRICA, para el día 17 de noviembre de 2010. Se hace saber al adolescente que en caso de desacato la Juez tomara la medida correspondiente. TERCERO: Se acuerda la continuación por el procedimiento ordinario conforme al artículo 372 del Código Orgánico Procesal, en consecuencia se remitirá a la Fiscalía Décima Segunda del Ministerio Público. CUARTO: Se acuerda librar la correspondiente boleta de libertad para lo cual la defensa se comprometió en sala de audiencias a entregar al adolescente a su representante legal.
QUINTO: Se acuerda OFICIAR AL FISCAL SUPERIOR a los fines de la DESTRUCCIÓN DE LA DROGA INCAUTADA AL ADOLESCENTE DE MARRAS CONFORME A LO DISPUESTO EN LA LEY ORGANICA DE DROGA EN SU ARTÍCULO 193, OFICIESE CON COPIA DE LA EXPERTICA BOTANICA DE BARRIDO QUE RIELA EN LAS ACTUACIONES AL FOLIO 23, A LOS FINES LEGALES CONDUCENTES.
Quedaron las partes notificadas en sala de audiencias. Certifíquese por secretaria copia de la presente decisión a los fines de que repose en el copiador respectivo. Regístrese, publíquese, diarícese. CUMPLASE.


LA JUEZA EN FUNCIONES DE CONTROL Nº 02
ABG. YOLY CARRERO MORE


LA SECRETARIA
ABG. MERLE MORY.