REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL DEL L.O.P.N.A
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
P O D E R J U D I C I A L
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL N° 02
DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DE ESTADO MÉRIDA.
SECCIÓN DE ADOLESCENTES.
Mérida, dos (02) de noviembre de dos mil diez (2010).
200º y 151º.
ADOLESCENTES: (IDENTIDAD OMITIDA) Y (IDENTIDAD OMITIDA).
DEFENSORA PÚBLICA ABG. NANCY QUINTERO MORA.
FISCALÍA DÉCIMA SEGUNDA DEL MINISTERIO PÚBLICO.
VICTIMA: EL ESTADO VENEZOLANO.
DELITO: POSESION DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS.
AUTO FUNDAMENTANDO DECISIÓN DE AUDIENCIA CONFORME AL PROCEDIMIENTO ESPECIAL ESTABLECIDO EN LOS ARTÍCULOS 128, 141 EN ARMONIA CON 143 DE LA LEY ORGANICA DE DROGAS
C2-3076-10
Celebrada como fue el 01 de noviembre de 2010, la audiencia de presentación de los ciudadanos: (IDENTIDAD OMITIDA) Y (IDENTIDAD OMITIDA) , a los fines de solicitar el procedimiento especial previsto en los artículos 128, 141 y 143 de la Ley Orgánica de Droga, a solicitud de la Fiscal Décima Segunda del Ministerio Público del Estado Mérida representada por la abogada SANDRA MACHIARULLO, corresponde a este tribunal fundamentar las decisiones dictadas en la audiencia de calificación o no de de flagrancia luego de oídas y analizadas las exposiciones de las partes, y revisadas como han sido las actuaciones que conforman la presente causa de conformidad con lo establecido en el artículo 173 en concordancia con el artículo 177 del Código Orgánico Procesal Penal este Tribunal para decidir observa:
1.- DE LA IDENTIFICACION DE LOS ADOLESCENTES:
1.- (IDENTIDAD OMITIDA), VENEZOLANO, NATURAL DE TOVAR, DE 16 AÑOS DE EDAD, NO HA CEDULADO, HIJO DE AMALIA MORALES MENDEZ y LUIS MENDEZ, limpiador de zapatos en Tovar, nivel de instrucción segundo grado, la madre labora como servicio doméstico. Domiciliado en San Diego en una entrada a la izquierda, pasando la bomba San Diego, por la panadería Los Pinos, en una entrada a la izquierda. Y el adolescente (IDENTIDAD OMITIDA), NATURAL DE TOVAR, de 15 años de edad, no ha cedulado, HIJO DE AMALIA MORALES MENDEZ y LUIS MENDEZ, trabaja recogiendo café en Tovar, nivel de instrucción segundo grado, Domiciliado en San Diego en una entrada a la izquierda, pasando la bomba San Diego, por la panadería Los Pinos, en una entrada a la izquierda.
2.- De la calificación de la aprehensión, en cuanto a las circunstancias de tiempo, modo y lugar de los hechos
“ En virtud del hecho ocurrido el día 29-10-2010, siendo aproximadamente las diez y cuarenta y cinco de la noche, cuando una comisión policial integrada por los funcionarios SUB. INSPECTOR LICENCIADO ANTONIO JOSE MONSALVE INSPECTOR FERNANDO ESPINOZA, SUB. INSPECTOR JANIO TERAL y los agentes PEDRO ESPINOZA y LUNYSER REYES, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub. Delegación Tovar, quienes se encontraban en labores de patrullaje a pie específicamente por el sector Las Acacias, calle principal, parte alta, frente a la escalera del sector El Infiernito, vía pública Tovar, estado Mérida, cuando visualizan a tres ciudadanos de sexo masculino quienes se desplazaban en sentido contrario a la comisión y al notar la presencia policial optaron por devolverse y con la seguridad del caso los funcionarios le dieron la voz de alto, siendo acatada en el acto, procediendo a realizarles la inspección personal conforme a lo dispuesto en el artículo 205 del Código Orgánico Procesal Penal, encontrándole a cada uno de los ciudadanos en el bolsillo del pantalón que vestía del lado derecho dos envoltorios pequeños elaborados en material sintético de color blanco contentivo cada uno de restos y semillas vegetales de presunta droga, quedando identificados los ciudadanos como: MORALES MENDEZ DANI JESUS, el segundo MORALES MENDEZ JUAN CARLOS y el tercero MORALES MENDEZ JOSE DAVID. Por lo que le fueron leídos sus derechos y puestos a la orden del despacho fiscal respectivo.”
2.-Obran además, en autos los siguientes elementos de convicción: a) ACTA DE INVESTIGACION PENAL ( folios 01 y 02) ; b) Inspección N° I-534.443 ( 03); c) Derechos de los adolescentes ( folios 04 y 05) d) REGISTRO DE CADENA DE CUSTODIA ( folio 07); e) ORDEN DE INICIO DE INVESTIGACION ( FOLIO 08); E) EXPERTICIA TOXICOLOGICA IN VIVO EN LA CUAL ARROJA EN SUS CONCUSIONES QUE LOS ADOLESCENTES DE MARRAS RESULTARON POSITVO EN INVESTIGACION Y RESULTADO RASPADO DE DEDOS ( FOLIO 16); F) EXPERTICIA BOTANICA ARROJO COMO RESULTADO EN CUANTO AL PESO NETO PARA SIETE GRAMOS CON NOVECIENTOS MILIGRAMOS ( folio 17).; F EXPERTICIA MEDICO FORENSE ( FOLIO 09); H) ACTA DE INVESTIGACION PENAL ( FOLIO 11); I) ACTA DE INSPECCION NÚMERO 4226.
3.-DE LA PRECALIFICACIÓN DE LOS HECHOS:
De todos los elementos de convicción antes señalados, al igual que oídas y analizadas las exposiciones de las partes, este Tribunal concluye que en el presente caso nos encontramos en presencia de uno de los supuestos de excepción a la libertad personal establecido en el artículo 44 ordinal 1° de nuestra Constitución Nacional como lo es que el imputado haya sido sorprendido in fraganti, detención que se verifica en este caso ya que los adolescentes resultaron aprehendidos, a poco de haberse cometido el hecho antes señalado, no menos cierto es, que por la cantidad de droga incautada la cual es considerada por este tribunal como dosis de aprovisionamiento, se debe aplicar el procedimiento especial establecido en la Ley Orgánica de Drogas previsto en los artículos 128, 141 y 143 del referido texto legal.
En la audiencia la representación fiscal quien expuso sobre la aprehensión de la adolescente de marras, a quien le incautaron sustancias estupefacientes y se inicia el procedimiento en virtud de las resultas obtenidas de la experticia toxicológica de orina sangre y otros fluidos, así como la psiquiatrica, presentándola para aplicarse el procedimiento especial conforme al artículo 128, artículo 141 y 143 todos de la Ley Orgánica de Drogas, por tratarse de una consumidora. Solicito se le ordene la practica del informe psicosocial y en base a los resultados solicitara lo conducente, solicito el procedimiento ordinario y por último la destrucción de la droga; de la declaración de la adolescente se evidencia que son consumidores, así mismo solicita la destrucción de la droga incautada ya que la misma no tiene fines terapéuticos, de conformidad con el artículo 193 de la Ley que rige la materia para la destrucción de la droga, y se remita copia de la experticia botánica al Fiscal Superior. Solicitó que los adolescentes fueran remitidos al IDENA, en razón de que no tiene familiares que la reciban y se comprometan a dar cumplimiento a lo establecido en la Ley, es decir, que los adolescentes se sometan a la valoración psicosocial por ante el equipo multidisciplinario de esta sección penal de adolescentes, así como la experticia psiquiatrica, también solicito que se le impusiera a la adolescente que asistiera a la Fundación José Félix Rivas a los fines de que se sometan a una desintoxicación y rehabilitación conforme al artículo 149 de la Ley Orgánica de Drogas. Criterio este con el cual estuvo de acuerdo la defensa.
4.-DEL PROCEDIMIENTO ESPECIAL APLICABLE: Quien aquí juzga, coincide con el criterio expresado por la representación fiscal y la defensa, en cuanto a la solicitud hecha por las mismas, ya que se desprende de la Ley Orgánica de Droga , al respecto tal y como lo establecen los artículos 141 y 143, por lo que el adolescente deberá someterse a una valoración psicosocial con miras a lograr la rehabilitación y reinserción social ante la FUNDACION JOSE FELIX RIBAS para lo cual se ordena oficiar al EQUIPO MULTIDISCIPLANARIO de esta Sección Penal de Adolescentes, en el caso que nos ocupa ya que los adolescentes son consumidores y como tal deben orientarse los mecanismos apropiados para su total recuperación a través de los entes especializados en la materia.
El Tribunal acuerda la libertad de los adolescentes pero visto que los mismos son consumidores y requieren de la rehabilitación y reinserción por lo deberá permanecer en el IDENA hasta tanto se realicen los trámites necesarios para la valoración con la psicóloga adscrita a esta Sección Penal de Adolescentes y los trámites ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub. Delegación Mérida; asimismo se les impone a los adolescentes que deberán someterse a rehabilitación por ante la FUNDACION JOSE FELIX RIBAS.
5.-Se acuerda el PROCEDIMIENTO ORDINARIO conforme a lo dispuesto en el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal por lo que se remitirán las actuaciones a la Fiscalía Décima Segunda del Ministerio Público.
DISPOSITIVA:
Por los fundamentos que anteceden, ESTE TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL Nº 02 DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA SECCIÓN ADOLESCENTES, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECRETA: PRIMERO: Declara con lugar la solicitud hecha por la representación fiscal y en consecuencia se acuerda el procedimiento especial de la Ley Orgánica de Droga en sus artículos 128, 141 y 143, por tratarse de adolescentes consumidores a (IDENTIDAD OMITIDA) Y (IDENTIDAD OMITIDA). YA IDENTIFICADOS. SEGUNDO: Se acuerda oficiar al IDENA donde deberán permanecer ambos adolescentes hasta tanto se realicen los trámites necesarios para la valoración con el equipo multidisciplinario de esta Sección Penal de Adolescentes y los trámites ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub. Delegación Mérida; una vez cumplidas dichas valoraciones se ordena entregar a los adolescentes a su representante legal, asimismo se les impone a los adolescentes que deberán someterse a rehabilitación por ante la FUNDACION JOSE FELIX RIBAS, para su correspondiente desintoxicación.
TERCERO: Se acuerda la continuación por el procedimiento ordinario conforme al artículo 372 del Código Orgánico Procesal, en consecuencia se remitirá a la Fiscalía Décima Segunda del Ministerio Público. CUARTO: Se acuerda librar la correspondiente boleta de libertad la cual se materializara una vez que los adolescentes cumplan con las valoraciones antes señaladas.
QUINTO: Se acuerda OFICIAR AL FISCAL SUPERIOR a los fines de la DESTRUCCIÓN DE LA DROGA INCAUTADA A LOS ADOLESCENTES DE MARRAS CONFORME A LO DISPUESTO EN LA LEY ORGANICA DE DROGA EN SU ARTÍCULO 193, OFICIESE CON COPIA DE LA EXPERTICA BOTANICA DE BARRIDO QUE RIELA EN LAS ACTUACIONES AL FOLIO 17, A LOS FINES LEGALES CONDUCENTES.Se deja constancia que se cumplieron las garantías de Ley. Certifíquese por secretaria copia de la presente decisión a los fines de que repose en el copiador respectivo. Regístrese, publíquese, diarícese. CUMPLASE.
LA JUEZA EN FUNCIONES DE CONTROL Nº 02
ABG. YOLY CARRERO MORE
LA SECRETARIA
ABG. MERLE MORY.
En fecha_______________se cumplió con lo ordenado bajo los números:____________________________________________________