REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
En su nombre:
JUZGADO SUPERIOR PRIMERO EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRÁNSITO Y DE MENORES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA
“VISTOS” SUS ANTECEDENTES.-
I
DETERMINACIÓN PRELIMINAR DE LA CAUSA
Las presentes actuaciones fueron recibidas por distribución en fecha 05 de agosto de 2010, procedentes del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, en virtud de la inhibición formulada por el abogado ALBIO CONTRERAS ZAMBRANO, en su carácter de Juez Titular de ese despacho, mediante declaración contenida en acta de fecha 22 de julio de 2010 (folios 08 y 09), de conformidad con el cardinal 18 del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 84 eiusdem, para seguir conociendo de la causa a que se contraen las presentes actuaciones, por cuanto la abogada YOLEIDA TERESA GUTIÉRREZ BRITO, apoderada de la parte actora procedió a asociar en el poder que le fuera conferido, al abogado en ejercicio FRANCISCO EFREN CERMEÑO ZAMBRANO, quien se desempeñó como funcionario en ese Tribunal, y, que luego de ser destituido por la Dirección Ejecutiva de la Magistratura, mediante Resolución N° 266, de fecha 24 agosto de 2009, hizo evidente el odio hacia él, tanto así, que al verlo evita a todo trance saludarlo; asimismo ha tenido conocimiento de la forma despectiva en que se refiere a él y que estuvo tratando de recolectar firmas con el único fin de desprestigiarlo, amén de que ha sido atacado por la referida página Web del Sindicato al cual pertenece, hechos que exceden del límite de tolerancia y evidencia a todas luces la enemistad manifiesta del señalado profesional del derecho para con el Juez abstenido y que produce en su fuero interno una natural y evidente animadversión en contra del referido abogado. Finalmente, en atención a la exigencia contenida en el último aparte del precitado artículo 84 del Código de Procedimiento Civil, dejó constancia que el impedimento que dio origen a la inhibición, obra contra la parte actora, ciudadano AMADEO DUGARTE SOSA.
Por auto de fecha 05 de agosto de 2010 este Juzgado le dio entrada a las presentes actuaciones, acordó formar expediente y darle el curso de Ley, advirtiendo a las partes, que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 89 del Código de Procedimiento Civil, dentro de los tres (03) días de despacho siguientes a esa fecha, resolvería lo conducente (folio 13).
Mediante oficio N° 0480-316-10, de fecha 27 de septiembre de 2010, este Juzgado solicitó al Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Trànsito de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, que informara a la brevedad posible, el nombre de la persona natural o jurídica que otorgó poder a la abogada en ejercicio YOLEIDA TERESA GUTIÉRREZ BRITO, quien a su vez sustituyó el mandato en el abogado en ejercicio FRANCISCO EFRÉN CERMEÑO ZAMBRANO, por cuanto de la revisión exhaustiva de las actas remitidas a esta Alzada, se observó que no obraba copia del poder otorgado a la abogada en ejercicio YOLEIDA TERESA GUTIÉRREZ BRITO, quien a su vez sustituyó en el mandato al abogado en ejercicio FRANCISCO EFRÉN CERMEÑO ZAMBRANO, lo cual impedía a esta Superioridad conocer a cual de las partes representa este profesional del derecho, y por vía de consecuencia, si la inhibición formulada por el abogado ALBIO CONTRERAS ZAMBRANO, en su carácter de Juez Titular del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Trànsito de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, en efecto obra contra la parte actora, ciudadano AMADEO DUGARTE SOSA, tal como expresamente señaló el juez inhibido en el acta correspondiente. A tal efecto, igualmente solicitó remitiera copia certificada del referido poder.
En fecha 05 de octubre de 2010, fue recibido en este Despacho Judicial, oficio Nº 581-2010, procedente del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, de fecha 04 de octubre de 2010, a los fines de dar respuesta al oficio remitido por este Juzgado, y en tal sentido informó que en virtud de la inhibición plateada por el Juez a cargo del mismo, el expediente principal fue remitido al Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, a quien le correspondió por distribución en fecha 06 de agosto del presente año; en consecuencia, a los fines de resolver la incidencia, este Tribunal acordó oficiar al Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de esta Circunscripción Judicial, para que informara a la brevedad posible, el nombre de la persona natural o jurídica que otorgó poder a la abogada en ejercicio YOLEIDA TERESA GUTIÉRREZ BRITO, quien a su vez sustituyó el mandato en el abogado en ejercicio FRANCISCO EFRÉN CERMEÑO ZAMBRANO, y, a tal efecto, remitiera copia certificada del referido poder.
En fecha 09 de noviembre de 2010, fue recibido en esta Alzada, oficio N° 2034-2010, adjunto al cual fueron remitidas copias certificadas del poder otorgado por el ciudadano AMADEO DUGARTE SOSA a la abogada en ejercicio YOLEIDA TERESA GUTIÉRREZ BRITO, y la correspondiente sustición efectuada por ésta al abogado en ejercicio FRANCISCO EFRÉN CERMEÑO ZAMBRANO.
Siendo esta la oportunidad para dictar sentencia en la presente incidencia, este Tribunal procede a proferirla, a cuyo efecto observa:
II
SÍNTESIS DE LA CONTROVERSIA
De las actuaciones remitidas se evidencia, que la inhibición sometida al conocimiento de esta Superioridad, fue formulada por el Juez Titular del Juzgado Segundo de Primera en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, abogado ALBIO CONTRERAS ZAMBRANO, en acta, cuya copia certificada obra agregada a los folios 08 y 09, en los términos que, por razones de método, se reproducen a continuación:
“[Omissis]:…
En hora de despacho del día de hoy, veintidós de julio de dos mil diez, siendo las tres y veinte minutos de la tarde, presente en el despacho de este Tribunal, el Juez Titular ALBIO CONTRERAS ZAMBRANO y expuso: “Por cuanto en la acción judicial de procedimiento por intimación que cursa por ante este Tribunal se observa al folio 52 del expediente signado con el número 9.259, que la abogada YOLEIDA TERESA GUTIÉRREZ BRITO, expreso que: “ASOCIO (sic) a dicha causa al abogado en ejercicio FRANCISCO EFREN CERMEÑO ZAMBRANO…”, con relación a la incorporación del mencionado profesional del derecho debo señalar lo siguiente: En primer lugar, que aún cuando procesalmente no existe la figura de “asociar”, según lo ha señalado reiteradamente el Tribunal Supremo de Justicia, debe entenderse que tal incorporación no es otra cosa que una sustitución de poder, que es lo jurídicamente razonable desde el punto de vista jurídico; en segundo lugar, que bien es cierto que cuando mi amigo personal el fallecido Dr. Gelasio Cermeño Tapia, se encontraba en estado vegetativo como consecuencia de una intervención quirúrgica, fui hasta su casa para ofrecerle al abogado FRANCISCO EFREN CERMEÑO ZAMBRANO, un cargo vacante en este Tribunal, circunstancia ésta que lo llenó de alegría tanto a él como a su señora madre Zobeida Zambrano de Cermeño, hoy fallecida, y señora a quien le brindé mi amistad y mi respeto, al igual que a su hermano Fernando Cermeño Zambrano. Al Dr. Gelasio Cermeño Tapia, además de publicar un escrito de mi autoría como reconocimiento al digno Profesor Universitario, también colaboré con él en su lecho de enfermo, también fue igualmente cierto, que el citado abogado Francisco Efrén Cermeño Zambrano, le profirió palabras ofensiva y epítetos desconsiderados en contra de la Secretaria Titular de este tribunal abogada SULAY QUINTERO QUINTERO, vía Internet por la página Web del Sindicato al que él pertenece. En tercer lugar, su odio hacia mi persona ha sido evidente, al verme evita a todo trance saludarme, incluso se me ha informado que durante un tiempo estuvo tratando de recolectar firmas y testigos, con el único fin de desprestigiarme, amén de que he sido atacado por la referida página WEB, por intermedio del Presidente de dicho Sindicato en este estado Mérida, quien también entró a trabajar en este tribunal por un deferencia de mi parte. En cuarto lugar, he recibido informaciones de varios abogados, que el referido abogado, ex funcionario del Poder Judicial se expresa en forma despectiva con respecto a mi persona. En quinto lugar, aclaro que fue destituido por la Dirección Ejecutiva de la Magistratura, mediante Resolución número 266, de fecha 24 de agosto de 2009. Por las razones antes indicadas, es por lo que me inhibo de seguir conociendo de la presente acción de conformidad con el ordinal 18º del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 84 eiusdem. Tales hechos exceden del límite de al tolerancia, lo que evidencia a todas luces su enemistad manifiesta para conmigo lo que en sana lógica jurídica le pueden permitir sospechar de imparcialidad como Juez de esta causa y su conducta despectiva hacia mí, indiscutiblemente produjeron y siguen produciendo en mi fuero interno una natural y evidente animadversión en contra del abogado FRANCISCO EFREN CERMEÑO ZAMBRANO, a quien por las razones antes anotadas ahora sí lo considero mi enemigo personal, lo que implica que si yo pretendiera conocer de la presente demanda, podría poner en peligro la imparcialidad que es principio rector, tanto de todo proceso judicial como la recta administración de justicia. Debo señalar que en los veintidós años en que ejercí la profesión de abogado y en los casi diecinueve años que Tego de ser Juez, siempre he procedido con notoria honestidad y pulcritud, pero conductas como las ya señaladas, con respecto al indicado abogado afectan mi serenidad y objetividad que debo tener como Juez para el ejercicio de la delicada tarea de juzgar, en la búsqueda permanente de una sana y transparente administración de justicia. Es preciso aclarar que al mencionado le otorgaron poder apud acta por vía de sustitución. Tal inhibición se produce por primera vez con respecto a dicho abogado, por lo que no resulta procedente su exclusión en el presente caso. Es de advertir, que la presente inhibición obra como impedimento en contra de la parte actora, ciudadano AMADEO DUGARTE SOSA. Es todo”. Terminó, se leyó y conformes firman…” (sic). (Mayúsculas, resaltado y subrayado del texto copiado; paréntesis de esta Alzada)
TEMA A JUZGAR
Planteada la incidencia de que conoce esta Alzada en los términos en que se han señalado suficientemente, corresponde a este Tribunal determinar si la inhibición propuesta por el Juez Titular del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, ALBIO CONTRERAS ZAMBRANO, se encuentra o no ajustada a derecho, de cuyo resultado dependerá la decisión del Juzgador sobre la declaratoria con o sin lugar de la referida inhibición.
III
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
Determinado el tema a juzgar en la presente incidencia, de inmediato pasa este Tribunal a pronunciarse de manera expresa, positiva y precisa sobre el fondo mismo de la inhibición propuesta, a cuyo efecto observa:
Por cuanto el artículo 7 del Código de Procedimiento Civil consagra el principio de legalidad de las formas procesales, que adquirió rango constitucional por mandato del primer aparte del artículo 253 de nuestra Carta Magna, la declaratoria de inhibición está sujeta al ineludible acatamiento de específicos supuestos esenciales y circunstanciales exigidos expresamente por la ley, cuyo incumplimiento acarrea su improcedencia.
Así, el último aparte del artículo 84 adjetivo, establece que la declaratoria de inhibición la hará el funcionario en un acta en la cual se expresen las circunstancias de tiempo, lugar y demás del hecho o los hechos que sean motivo del impedimento, en la cual expresará la parte contra quien obre el impedimento.
En cuanto a los requisitos esenciales y circunstanciales que debe contener el acta judicial, el artículo 189 del Código de Procedimiento Civil, ad initium señala:
“El acta deberá contener la indicación de las personas que han intervenido y de las circunstancias de lugar y de tiempo en que se han cumplido las diligencias de que hace fe; debe además contener la descripción de las actividades cumplidas y de los reconocimientos efectuados. El acta deberá ser suscrita por el Juez y por el Secretario”.
Asimismo, el artículo 88 eiusdem pauta los presupuestos de procedencia de la inhibición, estableciendo que:
“El Juez a quien corresponda conocer de la inhibición, la declarará con lugar si estuviere hecha en forma legal y fundada en alguna de las causales establecidas por la ley.
En caso contrario, la declarará sin lugar y el juez inhibido continuará conociendo.
Lo dispuesto en este artículo deja a salvo el derecho de recusación que pueden usar las partes”. (sic)
Del análisis de la norma legal supra transcrita, es evidente que para que proceda la declaratoria con lugar de la inhibición, es preciso que concurran dos elementos:
1) Que la inhibición se haya realizado en forma legal, vale decir en la forma prevista en el último aparte del artículo 84 del Código de Procedimiento Civil, conforme al cual, la declaratoria de inhibición la hará el Juez “en un acta en la cual se expresan las circunstancias de tiempo, lugar y demás del hecho o los hechos que sean motivo del impedimento, además deberá expresar la parte contra quien obre el impedimento” (sic).
2) Que la inhibición esté fundada en las causales establecidas por la ley, esto es, en alguna de las contempladas en el artículo 82 eiusdem, en el parágrafo único del artículo 42 de la Ley Orgánica del Consejo de la Judicatura, o en su defecto, en algún motivo justificado, conforme a la sentencia vinculante Nº 2140, de fecha 07 de agosto de 2003, dictada por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, con ponencia del Magistrado Dr. JOSÉ MANUEL DELGADO OCANDO.
Sentados los antecedentes señalados, debe el juzgador examinar minuciosamente las actuaciones que obran en autos, a los fines de determinar si en el sub iudice se encuentran o no cumplidos los presupuestos que determinan la declaratoria con lugar de la inhibición formulada, conforme a las siguientes consideraciones:
De la revisión de la inhibición propuesta en el caso de autos, se observa que la misma fue formulada por el Juez inhibido, mediante declaración contenida en el acta correspondiente, suscrita por él y por la Secretaria del Tribunal a su cargo, conforme a lo dispuesto en el artículo 189 del Código de Procedimiento Civil, en la cual indicó las circunstancias de modo, tiempo y lugar en que ocurrieron los hechos alegados como causal de la inhibición producida.
Asimismo, de la lectura exhaustiva del acta contentiva de la inhibición propuesta, es evidente que la misma tiene su origen en las circunstancias de distanciamiento del Juez abstenido con el apoderado judicial de la parte actora pues tal como señalara aquél, los calificativos lacerantes referidos a él con la finalidad de degradarlo moralmente como sentenciador, han creado en su fuero interno una natural animadversión contra el abogado en mención, a quien considera su enemigo personal, circunstancias que le impiden conocer de la causa a que se contrae la presente incidencia, por lo cual es evidente que, conforme con la parte in fine del artículo 84 del Código de Procedimiento Civil, la referida inhibición, en efecto, obra contra la parte demandante, quien estaba individualmente legitimada para allanar al funcionario inhibido, de conformidad con lo establecido en el artículo 85 eiusdem. A tenor de lo dispuesto en el último aparte del artículo 84 del Código de Procedimiento Civil, el primer presupuesto se encuentra cumplido.
En este orden de ideas, sólo resta determinar si se encuentra o no cumplido el último requisito mencionado, vale decir, que la inhibición esté fundada causa legal, vale decir, en alguna de las causales contempladas en el artículo 82 eiusdem, en el parágrafo único del artículo 42 de la Ley Orgánica del Consejo de la Judicatura, o en su defecto, en algún motivo justificado, conforme a la precitada sentencia vinculante Nº 2140, de fecha 07 de agosto de 2003, dictada por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, con ponencia del Magistrado JOSÉ MANUEL DELGADO OCANDO. En el caso de autos, el Juez inhibido fundamentó la misma en el cardinal 18 del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil, por lo cual concluye esta Alzada, que este último presupuesto se encuentra cumplido.
DECISIÓN
Examinada detenidamente como ha sido la declaración contentiva de la inhibición propuesta, considera el Tribunal que la misma fue hecha en forma legal y se encuentra fundamentada en motivo justificado, específicamente en el cardinal 18 del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 84 eiusdem. En consecuencia, de conformidad con el artículo 88 ibidem, resulta procedente declarar Con Lugar dicha inhibición, como en efecto así se declara, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley. Así se decide.
Por cuanto este fallo se publica fuera del lapso legal, debido al exceso de trabajo originado por las diversas materias que conoce este Tribunal y los numerosos recursos de amparo constitucional que han cursado en el mismo, así como por la intensa actividad desplegada por la Rectoría Civil a cargo del Juez que suscribe, de conformidad con el artículo 251 del Código de Procedimiento Civil, se ordena la notificación de las partes o sus apoderados judiciales, haciéndoles saber de la publicación de esta sentencia.
Ahora bien, por cuanto de la revisión minuciosa de las actas procesales que fueron remitidas a esta superioridad, específicamente del escrito libelar que obra a los folios 2 al 5, se observa que conforme a lo dispuesto en los artículos 174 y 340.9 eiusdem, la parte demandante, ciudadano AMADEO DUGARTE SOSA, cumplió con su carga procesal de indicar su domicilio procesal, que se encuentra ubicado en la ciudad de Mérida, líbrese la respectiva boleta de notificación con las inserciones pertinentes y entréguese al Alguacil de este Juzgado para que la haga efectivo. Asimismo, a los fines de la notificación del Juez inhibido, líbrese oficio con las inserciones pertinentes y entréguese al Alguacil de este Juzgado para que la haga efectivo. Provéase lo conducente.
Publíquese, regístrese y cópiese. Remítase mediante oficio el presente expediente al Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, en su oportunidad. Así se decide.
Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala de Despa¬cho del Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y de Menores de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida.- Mérida, a los dieciséis (16) días del mes de noviembre de dos mil diez (2010). Años 200° de la Inde¬pen¬dencia y 151° de la Federación.
El Juez,
La Secretaria, Homero Sánchez Febres
María Auxiliadora Sosa Gil
En la misma fecha, siendo las dos y treinta de la tarde, se publicó la anterior decisión, lo que certifico.
La Secretaria,
María Auxiliadora Sosa Gil
JUZGADO SUPERIOR PRIMERO EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRÁNSITO Y DE MENORES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. Mérida, dieciséis (16) de noviembre de dos mil diez (2010).
200º y 151º
Certifíquese por Secretaría para su archivo, copia de la presente decisión, de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 112 eiusdem, debiendo insertarse al pie de la misma el contenido del presente decreto.
El Juez,
La Secretaria, Homero Sánchez Febres
María Auxiliadora Sosa Gil
En la misma fecha se certificó la copia ordenada en el decreto que antecede, y, en cumplimiento de lo ordenado en la decisión de esta misma fecha, se libró la boleta de notificación de la parte actora, con las inserciones pertinentes y se entregó al Alguacil de este Juzgado para que la haga efectiva. Igualmente se libró el oficio N° 0480-394-10, y se remitió al Juez Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito de esta Circunscripción Judicial.
La Secretaria,
Exp. 5371 María Auxiliadora Sosa Gil
|