JUZGADO SUPERIOR PRIMERO EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRÁNSITO Y DE MENORES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. Mérida, veintidós (22) de noviembre de dos mil diez (2010).-
200° y 151°

Visto el escrito presentado en fecha 16 de noviembre del año que discurre, (folios25 al 27), por el abogado JUAN EFRAÍN CHACÓN VOLCANES, quien actúa en nombre propio, parte actora en el presente juicio, mediante el cual promueve pruebas en esta instancia, de conformidad con lo establecido en el artículo 520 del Código de Procedimiento Civil, de inmediato pasa esta Alzada a pronunciarse sobre la admisibilidad o inadmisibilidad de las mismas, a cuyo efecto reproduce parcialmente a continuación el referido escrito.

“(Omissis):…
De conformidad con el auto dictado por este mismo tribunal [sic] en fecha 5 de Noviembre [sic] del 2010 y que riela al folio 22 del presente expediente y con fundamento legal al artículo 520 del código [sic] de procedimiento [sic] civil, [sic] y estando dentro de la oportunidad legal para promover pruebas en la presente causa de apelación es por lo que promuevo a mi favor las probanzas siguientes:
PRIMERA: Promuevo a favor de mi recurso de apelación el valor y merito [sic] jurídico probatorio del documento público que en su original obra al folio 11 del presente expediente y consistente en la diligencia estampadas [sic] por el ciudadano alguacil [sic] del juzgado [sic] primero [sic] de los municipios [sic] Libertador y Santos Marquina del Estado Mérida dentro de las actuaciones judiciales Nº 6363 y que hace constar que en horas de despacho del día 3 de junio del 2006 se presentó por ante ese mismo tribunal [sic] dicho alguacil [sic] titular y quien manifestó que consignó en un folio útil boleta de citación debidamente firmada por la ciudadana Sara Barillas Newman a quien la ubico [sic] personalmente el día 30 de junio del 2006 las 11:30 de la mañana y que ese tribunal [sic] ordeno [sic] agregar a los autos la boleta de citación y refrendado y firmado dicha diligencia por la ciudadana Juez y la secretaria [sic]
La licitud, pertinencia, necesidad, utilidad, motivación, objeto y justificación de la promoción de esta prueba radica en que acredita y prueba plenamente y fehacientemente mediante documental publica [sic] de la ciudadana emplazada convocada judicialmente para reconocimiento del contenido y firma del documento privado, dicha ciudadana fue ubicada, y citada personalmente y legalmente y lo que comprueba y acredita la validez legal de la citación de dicha ciudadana emplazada y todo lo cual evidencia que es total y absolutamente conforme a derecho dicho procedimiento de actuaciones judiciales (Folio 11)
SEGUNDA: Promuevo a favor de mi recurso de apelación el valor y merito [sic] jurídico probatorio de la documental publica [sic] de fecha 29 de junio del 2006 que en su original obra al folio 12 del presente expediente y consistente en la referida boleta de citación, le fue librada a dicha ciudadana emplazada Sara Barillas Newman por parte del mismo tribunal [sic] de Municipio dentro de esas actuaciones judiciales Nº 6363 de reconocimiento de contenido y firma de documento privado.
La licitud, pertinencia, necesidad, utilidad, motivación, objeto y justificación de esta prueba radica en que ratifica, corrobora y acredita que la referida ciudadana emplazada efectivamente firmó con su puño y letra la boleta de citación, y que fue ubicada personalmente el 30 de junio de 2006 siendo las 11:30 de la mañana en la anteriormente señalada fecha, y todo lo cual prueba, acredita y ratifica que dicha citación de esa ciudadana fue conforme a derecho y constituye una citación con plena validez legal.
TERCERA: Promuevo a favor de mi recurso de apelación el valor y merito [sic] jurídico probatorio de la documental publica [sic] que en su original obra al folio 13 del presente expediente y consistente en la diligencia por mí estampada en fecha 6 de Julio [sic] de 2006 dentro de las actuaciones judiciales Nº 6363 del mismo juzgado [sic] de municipio [sic] Libertador y Santos Marquina del Estado Mérida, donde en esa oportunidad solicité que esas actuaciones judiciales me fueran entregadas, ya preparadas y listas para el día siguiente y donde manifesté a su vez que haría acto de presencia para ese respectivo acto de reconocimiento de contenido y firma del documento privado a las 9:00 de la mañana.
La licitud, pertinencia, necesidad, utilidad, motivación, objeto y justificación de la promoción de esta prueba, radica en que comprueba y acredita fehacientemente que mi persona anunció y participó anticipadamente a dicho tribunal [sic] de municipios [sic] que yo haría acto de presencia para ese acto de reconocimiento de contenido y firma y que evidencia a su vez mi correcto y diligente cumplimiento de mis obligaciones procesales debidos[sic] dentro de esos actos de procedimiento gestionando la continuación de dichas actuaciones como parte peticionante y solicitante dentro de esas respectivas actuaciones judiciales de reconocimiento de contenido y firma de documento privado (Folio 13).
CUARTA: Promuevo a favor de mi recurso de apelación el valor y merito [sic] jurídico de la documental publica [sic] que en su original obra al VUELTO del folio 13, consistente en el auto dictado por el mencionado juzgado[sic] de municipio [sic] y el cual hace constar que el día de despacho del día 07 de julio de 2006 siendo las 9:00 de la mañana, día y horas fijados por ese tribunal [sic] para que tuviera lugar el acto de comparecencia de la ciudadana Sara Barillas Newman y reconociera en su contenido y firma el referido documento privado objeto de esas actuaciones judiciales y que se abrió el acto, y NÓ [sic] compareció la identificada ciudadana a pesar e [sic] haber sido legalmente citada.
La licitud, pertinencia, necesidad, utilidad, motivación, objeto y justificación de la promoción de esta prueba, radica en que evidencia y acredita fehacientemente que la ciudadana citada y emplazada Sara Barillas Newman incurrió en rebeldía, contumacia, renuncia e incomparecencia a ese acto judicial a pesar de haber sido legalmente citada por lo que a todas luces evidentemente incurrió dicha ciudadana en todas las causales, presupuestos y requerimientos de ley y de derecho para que se declare y se de por reconocido judicialmente dicho documento privado de conformidad y con fundamento a lo expresamente y taxativamente dispuesto por el código civil [sic] en su artículo 1364 y código [sic] de procedimiento [sic] civil [sic] en sus concordantes dispositivos de aplicación analógica de los artículos 444 y 631 (primera parte (VUELTO del folio 13).
QUINTA: Promuevo a favor de mi recurso de apelación el valor y merito [sic] jurídico de la documental publica [sic] que obra al Folio: [sic] 14 del presente expediente y consiste en el auto de ese mismo tribunal [sic] de municipio [sic] y de la misma fecha antes señalada y que efectivamente hace constar que el anunciado día 7 de julio de 2006 hice efectivamente acto de presencia y se me se [sic] devolvió e hizo entrega a mi persona de dichas actuaciones judiciales Nº 6363 emanadas de ese referido juzgado [sic] y que se le dio salida en el libro respectivo y firmado y refrendado por la ciudadana juez [sic] y la secretaria [sic].
La licitud, pertinencia, necesidad, utilidad, motivación, objeto y justificación de la promoción de esta prueba radica en que acredita fehacientemente que siendo la oportunidad para el referido acto de reconocimiento de documento y firma de documento privado, mi [sic] anunciado y participado en forma anticipada acto de presencia al mismo acto de reconocimiento de contenido y firma efectivamente fue realizado, y convalidando el anuncio que anteriormente había hecho al tribunal [sic] y con lo que comprueba la errónea, equivocada, [sic] e injusta decisión del tribunal [sic] cuando indebidamente declaro [sic] desierto el acto cuando lo que debió haber declarado reconocido el documento, y más aun [sic] y con mayor razón si el solicitante de dichas actuaciones judiciales de reconocimiento hizo acto de presencia personal con lo que convalido [sic] su solicitud y que acredita y evidencia el grave error del tribunal [sic] de municipios [sic] en grave perjuicio del ciudadano solicitante y recurrente de autos (Folio 14).
SEXTA: Promuevo a favor de mi recurso de apelación el valor y merito [sic] jurídico de la documental publica [sic] que en su original obra al folio 16 del presente expediente y consistente en el auto de ese tribunal [sic] de municipios [sic] en el que en fecha 15 de octubre de 2010 recibió la solicitud con el propósito de que se diera por reconocido el documento privado y ordeno [sic] dar la entrada a la misma pero incurrió en el error de ordenar repetitivamente la citación de la ciudadana emplazada Sara Barillas Newman para que compareciera ante ese tribunal [sic] a los fines [de que] reconociera en su contenido y firma el referido documento privado en cuestión y el mismo tribunal indebidamente formo [sic] así esas actuaciones.
La licitud, pertinencia, necesidad, utilidad, motivación, objeto y justificación de la promoción de esta prueba radica en que comprueba y acredita fehacientemente la existencia del carácter extrapetita a [sic] la decisión aquí impugnada recurrida y apelada por la razón de que mi persona lo que estaba pidiendo en la solicitud que encabeza dichas actuaciones judiciales era que declara y diera por reconocido el documento pero indebidamente y erróneamente ese tribunal [sic] de municipios [sic] no hizo referencia, ni se pronuncio [sic] con relación a lo que concretamente y expresamente se le estaba solicitando, siendo en consecuencia una decisión o auto dictado que esta [sic] fuera ni tiene relación con el referido expreso y concreto petitorio y todo lo cual hace de dicha decisión aquí impugnada y recurrida una decisión absolutamente y evidentemente a todas luces una decisión extrapetita y lo que constituye un elemento de convicción que también acredita plenamente el fundamento del presente recurso de apelación…” (sic) (Mayúsculas, resaltado, subrayado y entre paréntesis del texto copiado, entre corchetes de esta Alzada).

Este Juzgador niega la admisión de las pruebas promovidas por el actor, en virtud que dichas actuaciones no constituyen propiamente un medio de prueba admisible en esta instancia, a tenor de lo dispuesto en el artículo 520 del Código de Procedimiento Civil, sino que son actuaciones procesales y documentos consignados en la primera instancia, que obran en el expediente principal. Así se decide.

No obstante, se advierte al promovente, que esta Superioridad está en la obligación de analizar y valorar en la sentencia, todas las actas procesales y documentos promovidos en la instancia inferior, si lo considera necesario y pertinente para la resolución de la controversia o asunto sometido por vía de apelación a su conocimiento. Así se decide.
El Juez,

Homero Sánchez Febres.
La Secretaria,

María Auxiliadora Sosa Gil.
JUZGADO SUPERIOR PRIMERO EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRÁNSITO Y DE MENORES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL
DEL ESTADO MÉRIDA. Mérida, veintidós (22) de noviembre de dos mil diez (2010).-
200° y 151°

Certifíquese por Secretaría, para su archivo, copia del auto anterior, de conformidad con lo previsto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 112 eiusdem, debiendo insertarse al pie de la misma, el contenido del presente decreto.
El Juez,

Homero Sánchez Febres.
La Secretaria,

María Auxiliadora Sosa Gil.
En la misma fecha se expidió la copia ordenada en el decreto anterior.

La Secretaria,

Exp. 5317 María Auxiliadora Sosa Gil