REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR SEGUNDO EN LO CIVIL MERCANTIL, DEL TRANSITO Y DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES
Recibido por distribución hoy, 11 de noviembre de 2010, constante de veintiún (21) folios útiles, el anterior escrito de amparo y, en anexos ciento treinta y dos (132) folios útiles. Dése cuenta al ciudadano Juez.
El Secretario,
Will Veloza Valero
JUZGADO SUPERIOR SEGUNDO EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRÁNSITO Y DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. Mérida, once de noviembre de dos mil diez.
200° y 151°
Visto el anterior escrito, contentivo de la pretensión de amparo constitucional interpuesto por los ciudadanos ANNA LUISA DI VITTORIO SILVESTRI y NINO DI VITTORIO SILVESTRI, en su carácter de Directora Administrativa y Director General, respectivamente, de la Sociedad Mercantil GRUPO DIVICA C.A, asistidos por la profesional del derecho GIOVANNINA SOTTILE, contra la sentencia dictada por el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Mérida, désele entrada, curso de ley y fórmese expediente. En cuanto a la admisibilidad de la pretensión de amparo propuesta, este Tribunal resolverá lo conducente por auto separado.-
El Juez,
Daniel F. Monsalve Torres
El Secretario,
Will Veloza Valero
En la misma fecha se le dio entrada y se formó expediente bajo el número 03515.
El Secretario,
Will Veloza Valero
DFMT/rcdd