Exp N° 21.880

LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE


JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA
EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN
JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA

SOLICITANTES: SAAVEDRA COLLAZO CARMEN FATIMA Y MARQUEZ JOSE DE JESUS.

MOTIVO: SEPARACIÓN DE CUERPOS Y BIENES

Por auto de este Tribunal de fecha 02 de Agosto de 2.007 y con vista de la manifestación hecha al respecto, fue declara a disposición en los artículos 188 y 189 del Código Civil, la Separación de Cuerpos y Bienes de los cónyuges ciudadanos CARMEN FATIMA SAAVEDRA COLLAZO Y JOSE DE JESUS MARQUEZ, venezolanos, mayores de edad, cónyuges, abogados titulares de las Cédulas de Identidad números V-3.767.222 y V-8.006.639 respectivamente, domiciliados en Mérida Estado Mérida y civilmente hábiles, actuando en nombre propio y representación. Mediante escrito de fecha 10 de Agosto de 2010, suscrito por los ciudadanos abogados CARMEN FATIMA SAAVEDRA COLLAZO Y JOSE DE JESUS MARQUEZ, solicitaron la conversión en divorcio de la Separación de Cuerpos existente en vista de haber transcurrido más de un año de decretada la misma, sin que hubiese operado la reconciliación entre ellos. Mediante auto de fecha 12 de Agosto de 2010, se ordeno notificar a la Fiscal de Guardia Especial para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Civil e Instituciones Familiares del Ministerio Público del Estado Mérida, se libró la boleta de notificación y se entregó a la Alguacil de este Tribunal para hacerla efectiva, quien la devolvió debidamente firmada en fecha 19 de Octubre de 2010. En tal virtud, visto que ha transcurrido más de un año de decretada la Separación de Cuerpos de los cónyuges ciudadanos: CARMEN FATIMA SAAVEDRA COLLAZO Y JOSE DE JESUS MARQUEZ y que no consta de autos ningún hecho del que pueda inferirse que haya operado reconciliación entre los solicitantes debe ser declarada CON LUGAR y así se decide.

D E C I S I O N
En fuerza de las consideraciones que anteceden y en consecuencia llenos como están los extremos exigidos por el Artículo 185 del Código Civil, este JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, por Autoridad la Ley y la Constitución, declara:
PRIMERO: Convertida en Divorcio la Separación de Cuerpos y Bienes de los cónyuges ciudadanos CARMEN FATIMA SAAVEDRA COLLAZO Y JOSE DE JESUS MARQUEZ y disuelto el vinculo conyugal existente entre ambos, con arreglo a matrimonio civil celebrado por ante el Registro Civil de la Parroquia Matriz, Municipio Campo Elías del Estado Mérida, en fecha once de Noviembre del año dos mil cinco (11-11-2005), según acta N° 66.
SEGUNDO: No dicta providencia alguna sobre hijos por cuanto los cónyuges en su escrito cabeza de autos manifestaron que no procrearon hijos durante la unión conyugal.
TERCERO: En cuanto a los bienes adquiridos durante la unión conyugal, consistente en dos vehículos 1) MODELO: FIESTA, MARCA: FORD, TIPO: SEDAN, COLOR: PLATA, SERIAL DE CARROCERIA: 8YPZF16N368A23115, SERIAL DEL MOTOR: 6A23115, CLASE: AUTOMOVIL, AÑO: 2006, PLACA: TAM-21D. Adquirido según consta del certificado Nº 23956435, emanado del Ministerio de Infraestructura, Instituto Nacional de Transito y Trasporte Terrestre, 2) MODELO: PREVIA 2Az A/T Sin Smart, MARCA: TOYOTA, TIPO: MINI VAN, COLOR: BEIGE MICA METAL, SERIAL DE CARROCERIA: JTEGD54M27A000577, SERIAL DEL MOTOR: 2AZ-2596838, CLASE: CAMIONETA, AÑO: 2007, PLACA: LAX-88X. Adquirido según consta del certificado de origen Nº AR-078244, los cónyuges convinieron en lo siguiente: Los bienes muebles anteriormente descritos se adjudican en plena, posesión y dominio a la ciudadana CARMEN FATIMA SAAVEDRA COLLAZO, una vez realizada por el ciudadano JOSE DE JESUS MARQUEZ la cancelacion de los mismos ante el IPASME y al Banco de Venezuela.

En consecuencia el Tribunal homologa el presente acuerdo en los términos expuestos por las partes, dándole el carácter de sentencia pasada con autoridad de cosa juzgada.
Ofíciese a los organismos competentes una vez quede firme la presente decisión.
Cópiese, comuníquese y publíquese.
DADA, FIRMADA, SELLADA Y REFRENDADA EN LA SALA DE DESPACHO DEL JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA. Mérida cinco de Noviembre de dos mil diez. Años 200° de la Independencia y 151° de la Federación.
EL JUEZ
ABG. JUAN CARLOS GUEVARA

LA SECRETARIA
ABG. AMAHIL ESCALANTE NEWMAN