GADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA. EL VIGIA, PRIMERO DE NOVIEMBRE DE DOS MIL DIEZ.
200 y 151º
Vista la transacción judicial, celebrada entre las partes, mediante diligencia presentada ante este Tribunal en fecha 17 de febrero de 2009 (fs. 84, 85 y vtos) ciudadanos Kaswan D`Jesús Valero Rondón, apoderado judicial de la Sociedad Mercantil “Corporación DROLANCA, parte demandante, por una parte y, por la otra el abogado Edgard Alberto Aparicio Rojas, apoderado judicial de la Sociedad Mercantil “Farmacia Humboldt” S. R. L., parte demandada en juicio, en el expediente Nº 9427-2008. DEMANDANTE: CORPORACION DROLANCA (APODERADO JUDICIAL ABG. RAMON RANGEL). DEMANDADO: FARMACIA HUMBOLDT S. R. L. (EN LA PERSONA DE SU GERENTE CIUDADANO EDWARD IVAN MONTAÑEZ ZAMBRANO). MOTIVO: COBRO DE BLIVARES VIA INTIMATORIA. TRIBUNAL: PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL. EL VIGIA.- FECHA DE ENTRADA: DIA. 12-03-2008.
Este Tribunal previo análisis de las actas que conforman el presente expediente, observa:
El presente juicio se trata de Cobro de Bolívares Vía Intimatoria y de la revisión de las actas procesales se puede constatar que las partes tienen capacidad para disponer del objeto sobre el que versa la controversia, y se trata de derechos disponibles, pues tiene por objeto materia en la cual no están prohibidas las transacciones, este Juzgador de conformidad con el artículo 256 del Código de Procedimiento Civil HOMOLOGA la presente transacción y en consecuencia procede como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada. Así se establece. No se archive el expediente hasta tanto no conste en actas la cancelación de la totalidad de la deuda.
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JUEZ TEMPORAL

ABOG. NORIS CLAYNETH BONILLA VARGAS
LA SECRETARIA TEMPORAL

REINA QUINTERO.