GADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA. EL VIGIA, TRES DE NOVIEMBRE DE DOS MIL DIEZ.
200º y 151º
De la revisión detenida de las actas que integran el presente expediente, este Tribunal observa:
En fecha 21 de octubre de 2010, este Tribunal recibió procedente del Juzgado Ejecutor de Medidas del Municipio Anaco de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, con sede en Anaco, despacho contentivo de las actuaciones relacionadas con el embargo preventivo, para el que fue comisionado por este Juzgado, de las que se evidencia que en fecha 23 de septiembre de 2010, las partes celebraron una transacción judicial.
No obstante, según se evidencia de los actos que integran la presente pieza principal, según decisión de fecha 02 de junio de 2010, este Tribunal, en virtud de que había transcurrido el lapso previsto en el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, declaró la perención de la instancia y extinguido el proceso.
Ahora bien, tal perención no puede prevalecer sobre el acuerdo de las partes, cuya voluntad tiene prioridad, sobre cualquier efecto procesal como es la perención de la instancia, y por consecuencia, queda sin efecto la perención de la instancia declarada por este Tribunal.
En consecuencia, vista la transacción celebrada entre las partes en fecha 23 de septiembre de 2010, por ante el Juzgado Ejecutor de Medidas del Municipio Anaco de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui; que obra a los (fs. 83, 84, 85, 86 y 87) del Cuaderno de embargo del expediente Nº 9639-2008. DEMANDANTE. SEVENTEEN COLLETIONS C. A. (APODERADO ABG. GONMAR PEREZ MENDOZA). DEMANDADO (S): ROSA Y. CASTRO L. y LUZ RONDON. MOTIVO. COBRO DE BOLIVARES VIA INTIMATORIA. FECHA ENTRADA: 30-06-08., este Tribunal, observa:
El presente juicio se trata de Cobro de Bolívares Vía Intimatoria y de la revisión de las actas procesales se puede constatar que las partes tienen capacidad para disponer del objeto sobre el que versa la controversia, y se trata de derechos disponibles, pues tiene por objeto materia en la cual no están prohibidas las transacciones, este Juzgador de conformidad con el Artículo 256 del Código de Procedimiento Civil HOMOLOGA la presente transacción y en consecuencia procede como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada. ASÍ SE ESTABLECE. Agréguese cuaderno de medidas al expediente Principal.
EL JUEZ,

JULIO CESAR NEWMAN GUTIERREZ
LA SECRETARIA,

ABG. NORIS CLAYNETH BONILLA VARGAS
En la misma fecha se acordó agregar cuaderno de medidas al expediente principal.