GADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA. EL VIGIA, CUATRO DE NOVIEMBRE DE DOS MIL DIEZ.
200 y 151
Vista la diligencia presentada en fecha 07 de junio de 2010, por el abogado José Ramón Rangel Montiel, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado con el Nro. 3.366, con el carácter de apoderado judicial de la parte demandante en el presente juicio, mediante la cual DESISTE DEL PROCEDIMIENTO, en el presente juicio con la nomenclatura de este Tribunal Nro. 10044-2009. DEMANDANTE(S): ABG. JOSE RAMON RANGEL MONTIEL (APODERADO JUDICIAL Y ENDOSATARIO A TITULO EN PROCURACION DE CORPORACION DROLANCA C. A.). DEMANDADO(S): FARMACIA MUNICIPAL DE SAN FELIPE EN LA OERSONA DE SU VICEPRESIDENTE CIUDADANO BLAS ANTONIO BENEDETTO CRUZ Y BLAS ANTONIO B. CRUZ). MOTIVO: COBRO DE BOLIVARES VIA NINTIMATORIA. FECHA DE ENTRADA: DIA: 20. MES: JULIO. AÑO: 2009. Este Tribunal previo análisis de las actas que conforman el presente expediente, observa:
El presente juicio se trata de Cobro de Bolívares Vía intimatoria y de la revisión del expediente se puede constatar que la parte actora tiene capacidad para disponer del objeto sobre el que versa la controversia, y el desistimiento versa sobre materia en la cual no están prohibidas las transacciones, este Juzgador de conformidad con el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, HOMOLOGA el presente desistimiento y en consecuencia procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada. ASÍ SE ESTABLECE. Agréguese cuaderno de Medidas al expediente.
EL JUEZ,
JULIO CÉSAR NEWMAN GUTIÉRREZ
LA SECRETARIA,
ABG. NORIS BONILLA VARGAS
En la misma fecha se acordó con lo ordenado en el auto que antecede.
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