JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. EL VIGIA, cinco de noviembre de dos mil diez.
200º y 151º
Visto el DESISTIMIENTO de la acción y del procedimiento de la presente causa, hecho en diligencia de fecha 2 de noviembre de 2010 (f. 93), por la abogado DUNIA CHIRINOS LAGUNA, inscrita en el INSTITUTO DE PREVISION SOCIAL DEL ABOGADO CON EL NRO. 10.469, con el carácter de coapoderada judicial de la parte actora ciudadano MANUEL ROQUE FRANCO PACHECO y la ciudadana ANA JOSEFINA MONSALVE UZCATEGUI, con el carácter de demandada asistida por el abogado JIMMY HERNAN ANGARITA CARDENAS, inscrito en el INSTITUTO DE PREVISION SOCIAL DEL ABOGADO CON EL NRO. 105.655, e identificados en autos, mediante la cual acepta dicho desistimiento; en consecuencia, este Tribunal, observa:
Por cuanto el presente juicio se trata de Promesa bilateral de opción de Compra Venta y de la revisión de las actas procesales, se puede constatar que las partes tienen capacidad para disponer del objeto sobre el que versa la controversia, y se trata de derechos disponibles, pues tiene por objeto, materia en la cual no están prohibidas las transacciones, este Juzgador de conformidad con el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, HOMOLOGA el presente desistimiento de la acción y del procedimiento en la presente causa y en consecuencia procede como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada. Así se establece.
EL JUEZ,

JULIO CESAR NEWMAN GUTIERREZ.
LA SECRETARIA,

ABG. NORIS BONILLA VARGAS