JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. El Vigía, nueve de noviembre de dos mil diez.
200 y 151
Por recibido el anterior escrito presentado por la profesional del derecho NILDA MORELBA MORA QUIÑONEZ, cedulada con el Nro. 9.028.242 e inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado con el Nro. 57.192, procediendo con el carácter de apoderada judicial de la sociedad mercantil VIVERES DE JUNIOR`S EL VIGÍA C.A., inscrita inicialmente en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida en fecha 20 de enero de 2000, con el Nro. 36 Tomo A-1, y con última modificación realizada en fecha 24 de marzo de 2006, por ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, con el Nro. 3, Tomo A-3, mediante el cual interpone, RECURSO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE NULIDAD JUNTO CON AMPARO CAUTELAR, en contra del acto administrativo de efectos particulares contenido en la Providencia Administrativa Nro. PA-US/MER/008-2010, de fecha 26 de abril de 2010 y su respectiva planilla de liquidación Nro. 0819 de fecha 28 de abril de 2010 y anexos, por un monto de DOSCIENTOS NOVENTA Y CINCO MIL CUATROCIENTOS VEINTICINCO BOLÍVARES (Bs. 295.425,00), que cursan en el expediente sancionatorio signado con el Nro. US-MER-004-2010, llevado en la Dirección Estadal de Salud de los Trabajadores del Estado Mérida del Instituto Nacional de Prevención Salud y Seguridad Laborales (INPSASEL), que es presentado ante este Tribunal, a los fines de su foliado, sellado y remisión inmediata para el JUZGADO SUPERIOR EN LO CIVIL Y CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO REGIÓN LOS ANDES, con sede de la ciudad de Barinas.
Este Tribunal, antes de sustanciar la solicitud, precisa realizar las consideraciones siguientes:
De conformidad con el artículo 34 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa: “El demandante en cuyo domicilio no exista un Tribunal de la Jurisdicción Contencioso Administrativa competente para conocer de la demanda, podrá presentarla ante un Tribunal de Municipio, el cual deberá remitir inmediatamente el expediente, foliado y sellado, al Tribunal señalado por la parte actora. La caducidad de la acción se determinará por la fecha de presentación inicial de la demanda. El tribunal receptor antes de efectuar la indicada remisión, lo hará constar al pie del escrito y en el libro de presentación”.
Como se observa, según la norma antes trascrita, se podrá presentar ante un Tribunal de Municipio, cualquier demanda que deba conocer un Tribunal de la jurisdicción contencioso administrativa, siempre que en el domicilio del demandante no exista un Tribunal con tal competencia especial.
En el presente caso, la representación judicial de la sociedad mercantil VIVERES DE JUNIOR`S EL VIGÍA, C.A., que se encuentra inscrita por la Circunscripción Judicial de este Estado, presenta por ante este Tribunal a los fines de su sellado, foliatura y remisión inmediata para el JUZGADO SUPERIOR EN LO CIVIL Y CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO REGIÓN LOS ANDES, con sede en la ciudad de Barinas, escrito contentivo de RECURSO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE NULIDAD JUNTO CON AMPARO CAUTELAR, contra un acto administrativo de efectos particulares.
Ahora bien, conforme con tal disposición normativa, el órgano jurisdiccional que tiene atribuida tal competencia es cualquier juzgado de municipio del domicilio del demandante cuando en el mismo no exista un tribunal de la competencia contencioso administrativa, y no los juzgados de otra categoría, como es el caso de los juzgados de primera instancia y superiores.
Así las cosas, este Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, con sede en El Vigía, carece de competencia funcional para sellar, foliar y remitir el escrito contenido del presente recurso al juzgado contencioso competente, toda vez que, tal competencia la tiene atribuida cualquiera de los Juzgados con competencia territorial en el Municipio Alberto Adriani de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida. ASÍ SE ESTABLECE.-
II
Por los razonamientos anteriores, este Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, con sede en El Vigía, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con el artículo 60 del Código de Procedimiento Civil, se declara INCOMPETENTE FUNCIONALMENTE para el conocer y decidir la presente solicitud hecha por la representación judicial de la sociedad mercantil VIVERES DE JUNIOR`S EL VIGÍA, C.A., antes identificada, mediante el cual interpone, RECURSO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE NULIDAD JUNTO CON AMPARO CAUTELAR, en contra del acto administrativo de efectos particulares contenido en la Providencia Administrativa Nro. PA-US/MER/008-2010, de fecha 26 de abril de 2010.
Como consecuencia de la anterior declaratoria se DECLINA LA COMPETENCIA, para el Juzgado de los Municipios Alberto Adriani, Andrés Bello, Obispo Ramos de Lora y Caracciolo Parra y Olmedo de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, al que por distribución corresponda, al cual se ordena remitir con oficio, las presentes actuaciones, siempre que transcurrido el lapso previsto en el artículo 69 eiusdem, no se hubiere solicitado la regulación de la competencia.
EL JUEZ,
JULIO CÉSAR NEWMAN GUTIÉRREZ
LA SECRETARIA,
ABOG. NORIS CLAYNETH BONILLA VARGAS
En la misma fecha se publicó la anterior decisión siendo las 12:55 de la tarde. La Secretaria,
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