REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA CIVIL Y MERCANTIL
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. Mérida, diez de noviembre de dos mil diez.
200° Y 151°
Vista la diligencia de fecha 08 de noviembre de 2010, que obra al folio 71, suscrita por la ciudadana MARIA ALCIRA ROJAS DE ARAQUE, parte demandada en el presente juicio, debidamente asistida por el abogado en ejercicio JESÚS ALBERTO SALCEDO, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 28.138, mediante la cual solicita se le expidan copias certificadas de los folios 1 al 2 y sus vueltos, 27, 28 del 29 al 39 y sus vueltos, 40 y su vuelto, 41, 42, 43 y sus vueltos, 44 y del 47 al 66 y sus vueltos, folios 67 y 68, asimismo de las carátulas signadas con el Nº 10107 y 5244 del presente expediente; este Tribunal acuerda conforme a lo solicitado por no ser contraria a derecho la petición de la diligenciante y estar cubiertos los extremos exigidos en el artículo 112 del Código de Procedimiento Civil, cuya letra es del tenor siguiente:
“Artículo 112.-
Después de concluida una causa, el Secretario expedirá las certificaciones o copias de cualesquiera actuaciones que existan en ella, a quien lo pida, a su costa, exceptuando aquellas que se reserven por decencia pública, de las cuales no podrá darse testimonio sino a las partes. En cualquier estado de la causa, si se solicitare copia certificada de algún documento o acta que exista en autos, se le dará a quien la pida, siempre que sea o haya sido parte en el juicio. Si se pidiere la devolución de documentos originales por la misma parte que los haya producido, se le entregarán, si hubiere pasado la oportunidad de su tacha o desconocimiento, quedando en autos la copia respectiva certificada por el Secretario, y en el documento se dejará constancia de la devolución.
Las copias y devoluciones de que trata este artículo no podrán darse sin previo decreto del Juez, que se insertará al pie de la copia o del documento devuelto.”
Por modo que, este Tribunal, de conformidad con el citado artículo 112 del Código de Procedimiento Civil Vigente, acuerda conforme a lo solicitado por la ciudadana MARIA ALCIRA ROJAS DE ARAQUE, asistida por el abogado en ejercicio JESÚS ALBERTO SALCEDO, y ordena expedir por Secretaría copias certificadas de los folios 1 al 2 y sus vueltos, 27, 28 del 29 al 39 y sus vueltos, 40 y su vuelto, 41, 42, 43 y sus vueltos, 44 y del 47 al 66 y sus vueltos, folios 67 y 68, asimismo de las carátulas signadas con el Nº 10107 y 5244 del presente expediente, insertándose al pie de la certificación el presente auto, con la advertencia expresa que el folio 43, consta en el presente expediente como simple fotostato. Cúmplase.-
EL JUEZ TITULAR,
ALBIO CONTRERAS ZAMBRANO
LA SECRETARIA TITULAR,
SULAY QUINTERO QUINTERO
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto que antecede. Conste,
LA SECRETARIA TITULAR,
SULAY QUINTERO QUINTERO
ACZ/SQQ/lvpr.-