REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA CIVIL Y MERCANTIL
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA.- Mérida, diez de noviembre de dos mil diez.
200º y 151º
Vista la transacción judicial celebrada en fecha 09 de noviembre de 2.010, según acta contentiva del acto alternativo de resolución de controversias, que riela inserta a los folios 46 su vuelto y 47 del presente expediente, mediante el cual participaron tanto la abogada MAGALY ARAQUE DE FAJARDO, en su condición de apoderada judicial de la parte demandante, como por el ciudadano ASDRUBAL JOSÉ TELLEZ GARCES, parte demandada, debidamente asistido por los abogados en ejercicio MAUREEN MILAGROS ROJAS PIRELA y ANGEL ENRIQUE MÁRQUEZ ROJAS, este Tribunal homologa dicha transacción, se le imparta el carácter de sentencia pasada con autoridad de cosa juzgada, ordenando el posterior cierre y el archivo del expediente. Este Tribunal acuerda homologar, como en efecto así será lo decidido, dicha transacción, de conformidad con lo previsto en el Artículo 256 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con el Artículo 1.718 del Código Civil, y por cuanto las partes tienen suficiente capacidad para disponer de lo comprendido en la transacción conforme a lo previsto en el Artículo 1.714 del Código Civil, y habida consideración que de acuerdo con el Artículo 255 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el Artículo 1.718 del Código Sustantivo, la transacción tiene entre las partes la misma fuerza de la cosa juzgada, y en razón de que la transacción no está fundada en documentos falsos en los términos del Artículo 1.721 del texto legal sustantivo ya señalado, ni se puede producir nulidad en orden a lo previsto en el Artículo 1.147 del Código Civil ya que no existe error de derecho en la referida transacción, debiendo destacar que según el Artículo 1.666 eiusdem, los contratos no tienen efecto sino entre las partes contratantes, no dañan ni aprovechan a terceros, excepto, en los casos establecidos por la Ley. En orden a todo lo antes expuesto, este Tribunal Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA la expresada TRANSACCIÓN y le imparte el carácter de sentencia pasada con autoridad de cosa juzgada; NO se ordena el archivo del presente expediente hasta tanto conste en autos el cumplimiento total de la misma. Así se decide.
EL JUEZ TITULAR,
ALBIO CONTRERAS ZAMBRANO.
LA SECRETARIA TITULAR,
SULAY QUINTERO QUINTERO.
ACZ/SQQ/dsf.-