REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA CIVIL Y MERCANTIL

JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. Mérida, diecisiete de noviembre de Dos Mil Diez.

200º y 151º

Vista la diligencia de fecha 11 de noviembre de 2010, que obra al folio 51 del presente expediente, suscrita por la ciudadana ALIS SULEIMA DÁVILA VERGARA, parte actora, debidamente asistida por la abogada en ejercicio ZENAIDA LA CRUZ DE VALERO, mediante la cual indicó nueva dirección únicamente en lo que respecta al co-demandado ciudadano MANUEL CACERES ORDUZ, a los fines de la citación personal, en consecuencia y conforme a lo solicitado, este Tribunal acuerda librar los recaudos de citación de la siguiente manera:

PRIMERO: Con respecto a la citación del co-demandado ciudadano MANUEL CACERES ORDUZ, se ordena librar comisión, anexándosele copia certificada del libelo de la demanda y de la diligencia que obra al folio 51 del expediente, con la orden de comparecencia al pie; --concediéndole un (01) día como término de distancia-- y por cuanto según la actora, el prenombrado ciudadano se encuentra domiciliado en Tovar del Estado Mérida, se comisiona amplia y suficientemente al Juzgado Distribuidor de los Municipios Tovar, Zea, Guaraque y Arzobispo Chacón de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, a los fines de que ese Tribunal de Municipio libre el respectivo recibo de citación para que por órgano del Alguacil haga efectiva la citación del co-demandado en los términos indicados en el artículo 227 del Código de Procedimiento Civil. Líbrese el respectivo despacho y remítase con oficio.

SEGUNDO: En cuanto a la citación del co-demandado ciudadano DESIDERIO CACERES PEÑA, se ordena librar comisión, anexándosele copia certificada del libelo de la demanda y de la diligencia que obra al folio 51 del expediente, con la orden de comparecencia al pie; --concediéndole un (01) día como término de distancia-- y por cuanto según la actora, el prenombrado ciudadano se encuentra domiciliado en el Municipio Pueblo Llano del Estado Mérida, se comisiona amplia y suficientemente al Juzgado de los Municipios Miranda y Pueblo LLano de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, a los fines de que ese Tribunal de Municipio libre el respectivo recibo de citación para que por órgano del Alguacil haga efectiva la citación del co-demandado en los términos indicados en el artículo 227 del Código de Procedimiento Civil. Líbrese el respectivo despacho y remítase con oficio.

TERCERO: Con respecto a la citación del co-demandado ciudadano NELSÓN EPIMENIDES GUTIERREZ ARAUJO, se ordena librar comisión, anexándosele copia certificada del libelo de la demanda y de la diligencia que obra al folio 51 del expediente, con la orden de comparecencia al pie; --concediéndole un (01) día como término de distancia-- y por cuanto según la actora, el prenombrado ciudadano se encuentra domiciliado en el Municipio Campo Elías del Estado Mérida, se comisiona amplia y suficientemente al Juzgado de los Municipios Campo Elías y Aricagua de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, a los fines de que ese Tribunal de Municipio libre el respectivo recibo de citación para que por órgano del Alguacil haga efectiva la citación del co-demandado en los términos indicados en el artículo 227 del Código de Procedimiento Civil. Líbrese el respectivo despacho y remítase con oficio.


EL JUEZ TEMPORAL,


ABOG. ANGEL GUSTAVO MOLINA PEÑALOZA
LA SECRETARIA TITULAR,


ABOG. SULAY QUINTERO QUINTERO.

En la misma fecha se libraron los recaudos de citación, de los co-demandados se libró comisión, una para ser remitida al Juzgado Distribuidor de los Municipios Tovar, Zea, Guaraque y Arzobispo Chacón de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, bajo el oficio N° 697-2010, otra para el Juzgado de los Municipios Miranda y Pueblo LLano de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, bajo el oficio N° 698-2010 y la última para el Juzgado de los Municipios Campo Elías y Aricagua de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, bajo oficio Nº 699-2010. Conste,
LA SECRETARIA TITULAR,


ABOG. SULAY QUINTERO QUINTERO


ACZ/SQQ/dsf.-