REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA CIVIL Y MERCANTIL

JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. Mérida, diecisiete de noviembre de Dos Mil Diez.-

200º y 151º


Vencido como se encuentra el lapso legal previsto en el artículo 252 del Código de Procedimiento Civil, para solicitar aclaratorias o ampliaciones del auto dictado por este Juzgado en fecha 09 de noviembre de dos mil diez, la cual riela al folio 27 y su vuelto de la presente solicitud, sin que ninguna de las partes haya hecho uso de dicha facultad procesal, este Tribunal declara firme la referida decisión. En consecuencia, bájese la presente solicitud en original al Juzgado de origen. Désele salida y remítase con oficio.

EL JUEZ TEMPORAL,

ABG. ANGEL GUSTAVO MOLINA PEÑALOZA

LA SECRETARIA TITULAR,



SULAY QUINTERO QUINTERO

En la misma fecha se remitió original de la presente solicitud al Juzgado Primero de los Municipios Libertador y Santos Marquina de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, constante de una (1) pieza en treinta (30) folios y anexo al oficio Nº 700-2010. Conste,
LA SECRETARIA,

SULAY QUINTERO QUINTERO


AGM/SQQ/lvpr.-