REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA CIVIL Y MERCANTIL

JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. Mérida, dieciocho de noviembre de Dos Mil Diez.

200º y 151º

Recibida por distribución demanda por DIVORCIO ORDINARIO con fundamento en la causal segunda del artículo 185 del Código Civil, interpuesta por la ciudadana MAHUAMPY SCARLET SANTANA SILVA, venezolano, mayor de edad, casada, titular de la cédula de identidad número V-6.375.436, domiciliada en esta ciudad de Mérida estado Mérida, y civilmente hábil, debidamente asistida por el abogado en ejercicio JOSUÉ JONATAN SUÁREZ PAREDES, venezolano, mayor edad, titular de la cédula de identidad N° 11.956.558, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 106.657, de este domicilio y jurídicamente hábil, en contra de su cónyuge, ciudadano AMERICO RAMÓN BRITO FRAFAN, venezolano, mayor de edad, casado, titular de la cédula de identidad Nº V-5.157.509, domiciliado en esta ciudad de Mérida estado Mérida y civilmente hábil. Désele entrada, fórmese expediente, háganse las anotaciones estadísticas correspondientes e impártasele el curso de Ley. Se admite la referida demanda por cuanto no es contraria al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la Ley. En tal sentido, a tenor de lo previsto en el artículo 756 del Código de Procedimiento Civil vigente, se emplaza a ambos cónyuges para que comparezcan personalmente acompañados o no de dos parientes o amigos, el CUADRAGESIMO SEXTO (46º) día siguiente a aquél en que conste en autos la citación de la demandada a las NUEVE DE LA MAÑANA, horas de despacho, a fin de que tenga lugar el PRIMER ACTO CONCILIATORIO DEL PROCESO, siempre y cuando conste en autos la NOTIFICACIÓN DE LA FISCAL DE FAMILIA DEL MINISTERIO PÚBLICO DEL ESTADO MÉRIDA, con la advertencia de que de no lograrse la reconciliación en dicho acto los cónyuges quedarán emplazados para que comparezcan personalmente, por ante este Juzgado, a las NUEVE DE LA MAÑANA, horas de despacho, del CUADRAGÉSIMO SEXTO (46º) día siguiente a dicho acto, a fin de que tenga lugar el SEGUNDO ACTO CONCILIATORIO DEL PROCESO. Notifíquese mediante boleta a la Fiscal del Ministerio Público de Familia del Estado Mérida de la demanda que hoy se providencia y anéxesele copia certificada del libelo de la demanda. Para la citación personal del demandado líbrese recibo citación y anéxesele copia certificada de libelo de la demanda. Para la emisión de la respectiva compulsa y boleta de notificación, certifíquense por auto separado las copias del libelo. Líbrense y entréguense al Alguacil para que los haga efectivos.

EL JUEZ TEMPORAL,


Abg. ANGEL GUSTAVO MOLINA PEÑALOZA

LA SECRETARIA TITULAR,


Abg. SULAY QUINTERO QUINTERO

En la misma fecha se formó expediente, se le dio entrada bajo el Nº 10.201, se admitió, se libraron los recaudos de notificación y de citación, y se le entregaron al Alguacil para su respectiva efectividad, Conste,

LA SECRETARIA TITULAR,


Abg. SULAY QUINTERO QUINTERO

AGMP/SQQ/yp.-