REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA CIVIL Y MERCANTIL
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. Mérida, dieciocho de noviembre de Dos Mil Diez.
200º y 151º
Por cuanto a partir del día 16 de noviembre de 2010, el suscrito abogado ANGEL GUSTAVO MOLINA PEÑALOZA, asumió el cargo como Juez Temporal de este Tribunal para cubrir la falta temporal del Juez Titular Dr. ALBIO CONTRERAS ZAMBRANO, por la aprobación de sus vacaciones reglamentarias por la Dirección Ejecutiva de la Magistratura, Servicios al Personal, Dirección General de Recursos Humanos de la Dirección Ejecutiva de la Magistratura, conforme se desprende del contenido del oficio Nº J.R. 0773-2010, de fecha 04 de noviembre de 2010 recibido en esta instancia judicial procedente de la Rectoría Civil de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, recibido en la misma fecha, a los fines de dar cumplimiento a las formalidades legales, me avoco al conocimiento de la presente causa. Ahora bien, revisadas como han sido las actas procesales este Tribunal encuentra que el proceso está en curso, dejar firme la decisión dictada en fecha 21 de julio de 2010, por lo que, como quiera que en el presente caso ocurre la incorporación de un nuevo Juez a la causa y no encontrándose paralizado el proceso, a los fines de salvaguardar el derecho que les asiste tanto para allanar, si ha habido inhibición, o de recusar al nuevo Juez por tener motivo fundado en causa legal, este Tribunal de conformidad con lo previsto en el artículo 90 del Código de Procedimiento Civil concede a las partes un lapso de tres (3) días de despacho, contados a partir del día siguiente al de hoy, para el ejercicio de tales recursos, con la advertencia que dicho lapso corre en forma simultánea y paralela con el que está pendiente en el proceso pues no interrumpe el curso de la causa, con la salvedad específica de que, aún cuando ambos lapsos transcurren paralelamente, no se sentenciará hasta tanto transcurran los tres días a que hace referencia el artículo 90 del Código de Procedimiento Civil a los fines de salvaguardar el derecho que asiste a las partes de interponer recusación. Así se decide.
EL JUEZ TEMPORAL,
Abg. ANGEL GUSTAVO MOLINA PEÑALOZA
LA SECRETARIA TITULAR,
Abg. SULAY QUINTERO QUINTERO
AGMP/SQQ/yp
Noventa y Ocho (98)
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. Mérida, dieciocho de noviembre de Dos Mil Diez.
200º y 151º
Vencido como se encuentra el lapso legal de apelación, contra la sentencia interlocutoria con fuerza definitiva, dictada en fecha 21 de julio de 2010 (folio 81 al 83), sin que ninguna de las partes, haya hecho uso legal de tal recurso, este Tribunal declara firme dicha decisión, y ordena el archivo del presente expediente.
EL JUEZ TEMPORAL,
Abg. ANGEL GUSTAVO MOLINA PEÑALOZA
LA SECRETARIA TITULAR,
Abg. SULAY QUINTERO QUINTERO
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior. Conste,
LA SECRETARIA TITULAR,
Abg. SULAY QUINTERO QUINTERO
AGMP/SQQ/yp.-