REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA CIVIL Y MERCANTIL
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA.- Mérida, diecinueve de noviembre de Dos Mil Diez.
200º y 151º
Vista la diligencia de fecha 17 de noviembre de 2010, (folio 391), suscrita por el abogado CARLOS PORTILLO ALMERON, en su condición de apoderado judicial de la parte actora, mediante la cual insiste en que se libren los carteles de citación a los co-demandados JOSE DEL CARMEN SANCHEZ y WILMA ROSA MANRIQUE VILLARREAL, aclarando que en la demanda fue indicada la dirección del domicilio y residencia de los mencionados co-demandados en el Conjunto Residencial Los Frailejones, Apartamento número A1-01-02, Edificio A, Torre A-1, Avenida Alberto Carnevali, sector Sana Ana Norte del Estado Mérida, asimismo consignó copias tomadas de Internet y copia fotostática del documento del apartamento comprado por esos co-demandados, en tal sentido, este Tribunal observa, que si bien es cierto que la parte actora señaló la dirección antes indicada, allí se le indicó al Alguacil de este Tribunal cuando fue a citar que dicho inmueble, estaba arrendado a terceras personas, razón por la cual no se logró la citación de los ciudadanos JOSE DEL CARMEN SANCHEZ y WILMA ROSA MANRIQUE VILLARREAL, y el hecho de que se produzca el documento de propiedad del inmueble, y de las copias tomadas de Internet, no cambia la situación que se ordené nuevamente a la parte actora que indique otra dirección donde puedan citarse a los mencionados ciudadanos, por ser la citación un requisito esencial del proceso, cuya omisión conlleva el juicio de invalidación de sentencia de conformidad con los artículos 328 ordinal 1º del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 215 eiusdem, en tal virtud la citación personal debe agotarse conforme la Ley. En consecuencia, se exhorta a la parte actora a que indique mediante diligencia otra dirección donde vivan o residan los mencionados ciudadanos, a los fines de gestionar la citación personal de los mismos.
EL JUEZ TEMPORAL,
Abg. ANGEL GUSTAVO MOLINA PEÑALOZA
LA SECRETARIA TITULAR,
Abg. SULAY QUINTERO QUINTERO
AGMP/SQQ/lvpr.-