REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA CIVIL Y MERCANTIL

JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. Mérida, diecinueve de noviembre de Dos Mil Diez.-

200º y 151º

Visto el escrito que antecede de fecha 17 de noviembre de 2010, (folio 29 y su vuelto), suscrito por el abogado en ejercicio MIGUEL ANGEL VALERO LA CRUZ, en su condición de apoderado judicial de la parte actora en el presente juicio, mediante la cual subsana el libelo de la demanda, en atención a la decisión dictada por este Tribunal en fecha 05 de noviembre de 2010, que ordenó la corrección del escrito libelar, y subsanada el libelo en lo términos que le han sido indicados por este Tribunal, procédase a su admisión. En consecuencia y como quiera que la demanda corregida persigue el cobro de una suma de dinero liquida y exigible con fundamento en UNA LETRA, y apareciendo llenos los extremos exigidos en los artículos 340 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con el artículo 640 eiusdem, y que este Tribunal resulta competente por el territorio y por la cuantía, admite la demanda con su respectiva subsanación de COBRO DE BOLÍVARES POR INTIMACIÓN, por cuanto la misma no es contraria al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la ley. En consecuencia, intímese a la ciudadana ALBIS GABRIELA CONTRERAS SANCHEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 12.348.116, domiciliada en el Municipio Sucre del Estado Mérida y civilmente hábil, para que comparezca por ante este Juzgado a cancelar al actor la cantidad de DOSCIENTOS CINCUENTA Y CUATRO MIL CIENTO SESENTA Y SEIS CON SESENTA Y SEIS CÉNTIMOS (Bs. 254.166,66) que comprende la suma debida que es la cantidad de DOSCIENTOS MIL BOLÍVARES (Bs. 200.000,oo) más la cantidad de TRES MIL TRESCIENTOS TREINTA Y TRES BOLÍVARES CON TREINTA Y TRES CÉNTIMOS (Bs. 3.333,oo) por concepto de intereses y más la cantidad de CINCUENTA MIL OCHOCIENTOS TREINTA Y TRES BOLÍVARES CON TREINTA Y TRES CÉNTIMOS (Bs. 50.833,33) por concepto de honorarios profesionales calculados prudencialmente por el Tribunal, dentro de los DIEZ DÍAS DE DESPACHO, contados a partir de que conste en autos su intimación, ---mas un (1) día que se le concede como término de distancia---, apercibidas que de no hacerlo o de no formular a la misma oposición con fundamento legal, se procederá a la ejecución forzada del crédito como en sentencia pasada con autoridad de cosa juzgada. Para la intimación personal de la demandada de autos, se exhorta a la parte actora a que sufrague a través del Alguacil de este Tribunal los gastos que conlleve la reproducción fotostática del libelo de la demanda, del escrito de demanda subsanada y del presente auto, a los fines librar la respectiva comisión, debiendo dejar constancia mediante diligencia de haberlo hecho, con lo cual el Tribunal proveerá lo conducente. En cuanto a la MEDIDA DE EMBARGO y MEDIDA DE PROHIBICIÓN DE ENAJENRA Y GRAVAR, solicitada por la parte actora en el escrito libelar subsanado este Tribunal ordena abrir cuadernos separados.
EL JUEZ TEMPORAL,


Abg. ANGEL GUSTAVO MOLINA PEÑALOZA

LA SECRETARIA TITULAR,



Abg. SULAY QUINTERO QUINTERO

En la misma fecha se admitió la demanda con su respectiva subsanación y no se libraron los recaudos de intimación por falta de fotostatos. Asimismo se abrieron Cuadernos Separados de Medida de Embargo y Medida de Prohibición de Enajenar y Gravar. Conste.-
LA SECRETARIA TITULAR,



Abg. SULAY QUINTERO QUINTERO


AGMP/SQQ/lvpr.-