REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA CIVIL Y MERCANTIL

JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. Mérida, diecinueve de noviembre de Dos Mil Diez.
200º y 151º

En atención al contenido del oficio de fecha 05 de noviembre de 2010, signado con el N° RCA 53-2010, emanado del Registro Civil de la Parroquia Arias, Municipio Libertador del Estado Mérida, y recibido por este Tribunal en fecha 17 de noviembre de 2010, por medio del cual solicita de conformidad con los artículos 3 numeral 2 y artículo 101 numeral 6 de la nueva de Ley Orgánica de Registro Civil, le sea remitida copia de la sentencia de divorcio de los ciudadanos MILENA RAQUEL JEREZ RONDON y CARLOS ENRIQUE MATHEUS HERNANDEZ, pronunciada por este Tribunal en fecha 13 de agosto de 2010, a los fines de su inserción en el respectivo libro de matrimonio, razón por la cual este Tribunal acuerda conforme a lo solicitado y ordena expedir por Secretaria copia certificada de la sentencia proferida por este Tribunal en fecha 13 de agosto del año en curso, por medio de la cual se declaró disuelto el vínculo matrimonial que existía entre los ciudadanos MILENA RAQUEL JEREZ RONDON y CARLOS ENRIQUE MATHEUS HERNANDEZ, desde el día 15 de diciembre de 1.987, conforme a Matrimonio Civil celebrado por ante ese Registro Civil, según se evidencia en acta signada con el Nº 88, de la misma fecha, correspondiente a los Libros de Registro Civil de Matrimonios, llevados por ese Registro Civil durante el referido año, a los fines de que sirva estampar la correspondiente nota marginal en la respectiva acta de matrimonio. Ofíciese.-
EL JUEZ TEMPORAL,

Abg. ANGEL GUSTAVO MOLINA PEÑALOZA

LA SECRETARIA TITULAR,

Abg. SULAY QUINTERO QUINTERO
En la misma fecha se ofició al Registrador Civil de la Parroquia Arias, Municipio Libertador del Estado Mérida con el N° 721-2010. Conste,
LA SECRETARIA,

Abg. SULAY QUINTERO QUINTERO

AGMP/SQQ/lvpr.-