REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA CIVIL Y MERCANTIL

JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. Mérida, cinco de noviembre de dos mil diez.

200º y 151º

Vista la diligencia que antecede de fecha 01 de noviembre de 2.010 (folio 40), suscrita por el abogado en ejercicio SEGUNDO OLIVAR DELFIN, en su condición de apoderado judicial de la parte actora, mediante la cual renuncia, en forma expresa, al lapso de apelación contra la sentencia dictada en fecha 26 de octubre de 2010; ahora bien, como quiera que en el caso de marras, el lapso de apelación contra la sentencia que declaró inadmisible la demanda cabeza de autos, sólo favorece al actor, de conformidad con el artículo 203 del Código de Procedimiento Civil, en consecuencia, este Tribunal considera procedente dicha renuncia del lapso de apelación y por efecto de ello, declara firme la sentencia interlocutoria con fuerza definitiva, dictada en fecha 26 de octubre de 2010 (folio 27 al 35 y sus vueltos), y ordena el archivo del presente expediente.

EL JUEZ TITULAR,

ALBIO CONTRERAS ZAMBRANO

LA SECRETARIA TITULAR,


SULAY QUINTERO QUINTERO

En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior. Conste,

LA SECRETARIA TITULAR,


SULAY QUINTERO QUINTERO
ACZ/SQQ/dsf.-