REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA CIVIL Y MERCANTIL

En el día de hoy, lunes ocho (08) de noviembre de dos mil diez (2.010), siendo las DIEZ DE LA MAÑANA, oportunidad fijada por este Tribunal para que tenga lugar el ACTO DE NOMBRAMIENTO DE JUECES RETASADORES. Se abrió el acto previas las formalidades de Ley. Se encuentra presente la abogada en ejercicio MARTHA DORYS SANTIAGO SALCEDO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-8.009.296, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 26.270, de este domicilio y jurídicamente hábil, en su condición de parte actora. No se encuentra presente la parte demandada, ciudadana BERTA ANTONIA PAREDES SANTIAGO, ni por sí, ni por medio de Apoderado Judicial. Seguidamente este Tribunal le concedió el derecho de palabra a la abogada en ejercicio MARTHA DORYS SANTIAGO SALCEDO, quien expuso: “De conformidad con lo establecido en el articulo 22 y siguientes de la Ley de Abogados, nombro como Juez Retasador para que asuma tal función a la abogada en ejercicio CARMEN DE LA CRUZ RONDÓN, sin embargo omití traer a este acto la carta de aceptación al cargo de la susodicha abogada, por lo que pido al Tribunal proceda con arreglo al único aparte del artículo 27 de la Ley de Abogados. Es todo.” En este estado, este Tribunal observa que al presente acto no asistió la parte intimada, ni por si ni por medio de apoderado judicial; lo cual aunado a la falta de presentación de la constancia de aceptación al cargo por parte de la intimante, abogada MARTHA DORYS SANTIAGO SALCEDO, autoriza a este Juzgador para designar retasadores dejando a salvo el derecho de la parte que ha incurrido a este acto y así se declara. En tal virtud, siguiendo el procedimiento establecido en el único aparte del Articulo 27 de la Ley de Abogados, aplicable al caso por tratarse de una retasa acordada a solicitud de parte, este Tribunal designa como Jueces Retasadores para que conozcan y decidan de la fase ejecutiva del procedimiento de intimación de honorarios profesionales a los abogados en ejercicio de su profesión LUIS ALBERTO CERRADA y JOSÉ JESÚS GUILLEN, venezolanos, mayores de dad, titulares de la cédula de identidad números V-3.034.892 y V-8.006.508, respectivamente, inscritos en el Inpreabogado bajo los números 20.230 y 31.986, en su orden, domiciliados en esta ciudad de Mérida Estado Mérida y jurídicamente hábiles, a quienes se acuerda notificar de tal designación mediante boleta para que comparezcan en el SEGUNDO DÍA DE DESPACHO siguiente aquel en que conste en autos la última de las notificaciones a dar su aceptación o excusa al cargo al cual fueron designados. Se advierte a las partes, que en caso de aceptación de los Retasadores nombrados deberán concurrir al TERCER DIA DE DESPACHO siguiente a las DIEZ DE LA MAÑANA a manifestar su aceptación o excusa al cargo y en el primero de los casos prestar el Juramento de desempeñarlo fielmente, con la advertencia que si los retasadores no comparecieren oportunamente e incumpliere sus funciones el Tribunal designará otro en su lugar, y que para la constitución del Tribunal Retasador debe constar en autos la consignación de los emolumentos de los Retasadores, cuyo pago efectuará la parte interesada, previa determinación prudencial del monto, que fijará el Tribunal en orden a lo pautado en la Ley de Arancel Judicial, todo de conformidad con los artículos 28 y 29 de la Ley de Abogados. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman:

EL JUEZ TITULAR,

ALBIO CONTRERAS ZAMBRANO

PARTE ACTORA,

___________________________________
MARTHA DORYS SANTIAGO SALCEDO

LA SECRETARIA TITULAR,


SULAY QUINTERO QUINTERO

En la misma fecha se libró boletas de notificación y se le entregaron al Alguacil para su efectividad. Conste,

LA SECRETARIA TITULAR,


SULAY QUINTERO QUINTERO

ACZ/SQQ/dsf.-