REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA CIVIL Y MERCANTIL

JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. Mérida, nueve de noviembre de dos mil diez.

200º y 151º

Vista la diligencia que antecede fecha 08 de noviembre de 2.010, que obra al folio 75 del presente expediente, suscrita por la abogada en ejercicio IRIS ESPINOZA PINEDA, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 53.049, de este domicilio y jurídicamente hábil, mediante la cual solicita se le expidan dos juegos de copias certificadas de los folios 72 al 74 del presente expediente, este Tribunal para resolver observa:

PRIMERO: Que el artículo 112 del Código de Procedimiento Civil, reza:

“Después de concluida una causa, el Secretario expedirá las certificaciones o copias de cualesquiera actuaciones que existan en ella, a quien lo pida, a su costa, exceptuando aquellas que se reserven por decencia pública, de las cuales no podrá darse testimonio sino a las partes. En cualquier estado de la causa, si se solicitare copia certificada de algún documento o acta que exista en autos, se le dará a quien la pida, siempre que sea o haya sido parte en el juicio…”(Lo resaltado es propio del Tribunal).

De la norma supra trascrita se colige, que quien solicite la expedición de copias certificadas, debe cumplir, por lo menos, con una de la dos (02) condiciones esenciales, a saber: primera, que sea después de concluida una causa; o, segunda, siempre que sea o haya sido parte en el juicio.

SEGUNDO: Que el presente juicio no se encuentra totalmente terminado, pues el mismo, se encuentra en la fase ejecutoria de la transacción celebrada por las partes en fecha 18 de octubre de 2010 (folios 69 al 71), y homologada por esta instancia judicial en fecha 20 de octubre del año en curso (folios 72 al 73).

TERCERO: Que en el caso de marras, la diligenciante, abogada IRIS ESPINOZA PINEDA, no es, ni ha sido parte en el presente juicio, por lo que carece de cualidad jurídica para actuar en el presente expediente, y por ende para solicitar la expedición de copias certificadas; toda vez que se constata de las actuaciones que conforman el presente expediente, que sólo ha actuado como abogado asistente de la parte demandada.

De modo que, y por los razonamientos que anteceden, este Tribunal de conformidad con lo establecido en el artículo 112 del Código de Procedimiento Civil, niega la expedición de las copias certificadas, solicitadas por la abogada IRIS ESPINOZA PINEDA. Y así se decide.

EL JUEZ TITULAR,

ALBIO CONTRERAS ZAMBRANO

LA SECRETARIA TITULAR,


SULAY QUINTERO QUINTERO


ACZ/SQQ/yp.-