REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA CIVIL Y MERCANTIL
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA.- Mérida, nueve de noviembre de dos mil diez.-
200º y 151º
Vista la diligencia de fecha 28 de octubre de 2010, suscrita por el abogado MIGUEL ANTONIO CARDENAS, en su condición de apoderado judicial de la parte actora, mediante la cual solicita se libre cartel de citación a la parte demandada y vista igualmente que en la declaración del Alguacil de este Juzgado que obra al folio 31 del presente expediente, en la cual informa a este Juzgado que devuelve COMPULSA DE CITACION, constante de cinco (5) folios útiles, librada a la ciudadana MARIBEHT SORELYS RAMIREZ GUERRERO, en su condición de parte demandada, ya que el día 23 de octubre de 2010, siendo las 10:15 am se trasladó hasta la dirección indicada por la parte actora, vale decir: Sector Campo Claro, Urbanización “Terrazas del Sol Casa Nº 25, Municipio Libertador del Estado Mérida, con el fin de citar a dicha ciudadana, encontrándose en la situación que al momento de identificarse y solicitar permiso para entrar a dicha urbanización, fue atendido en la garita de vigilancia, por el ciudadano CARIDAD HUMBERTO ALIRIO (vigilante de la asociación civil terrazas del sol), quien se identificó a través de su cédula de identidad Nº 7.903.920, al preguntarle por la prenombrada ciudadana, manifestó “La señora MARIBEHT, reportó al cuerpo de vigilancia hace tres meses que salía de viaje y hasta la presente fecha no ha regresado, la casa Nº 25 se encuentra sola y por razones de seguridad lo acompaño para que verifique esta información”, por tal motivo se dirigieron a dicha dirección y tocó la puerta y timbre de dicha casa sin que nadie lo atendiera, es por lo que se entiende que no se ha agotado la citación personal de la demandada de autos, por lo que mal podría este Tribunal librar dicho cartel, en tal sentido este Tribunal niega dicha solicitud por cuanto observa que la citación personal de la parte demandada no ha sido legalmente agotada por lo que librar dichos carteles causaría la invalidacion de la sentencia, de conformidad con los artículos 328 ordinal 1º del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 215 eiusdem, en tal virtud se exhorta a la parte actora a que inste la citación personal de la demandada de autos a los fines de agotar la misma.
EL JUEZ TITULAR,
ALBIO CONTRERAS ZAMBRANO
LA SECRETARIA TITULAR,
SULAY QUINTERO QUINTERO
ACZ/SQQ/lvpr.-