JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DEL TRANSITO Y AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA.- El Vigía, diecinueve de noviembre de dos mil diez.


200º y 151º


En cumplimiento de lo ordenado en decisión de fecha 16 de noviembre de 2010 (folios 150 Y 151), procede este Tribunal a pronunciarse sobre la validez o no de las actuaciones procedimentales cumplidas en la presente causa ante el Tribunal declinante, a cuyo efecto previamente se hace las consideraciones siguientes:

PRIMERO: La Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, establece en el artículo 186 el procedimiento siguiente: “Las controversias que se susciten entre particulares con motivo de las actividades agrarias serán sustanciadas y decididas por los Tribunales de la jurisdicción agraria, conforme al procedimiento ordinario agrario, el cual se tramitará oralmente, a menos que en otras leyes se establezcan procedimientos especiales”.

Del contenido del petitum del libelo de la demanda original que encabeza las presentes actuaciones, observa la juzgadora que la pretensión que en el mismo se deduce es la de PARTICION DE HERENCIA, concretamente de una pequeña finca que ocupa una extensión de TRES HECTAREAS (3 Has.) de terrenos baldíos, constantes de mejoras agrícolas de plátanos, guineos y árboles frutales, además de dos (2) pequeñas casas construidas de bloques, techos de zinc y pisos de cemento, ubicadas en el caserío Pueblo Nuevo, jurisdicción del Municipio San Cristóbal, distrito Justo Briceño (hoy Municipio Tulio Febres Cordero) del estado Mérida; la cual se encuentra fundamentada en el artículo 777 del Código de Procedimiento Civil.

Ahora bien, del detenido examen de las actuaciones cumplidas por ante el Tribunal Civil declinante, es decir, Juzgado de los Municipios Justo Briceño, Tulio Febres Cordero y Julio César Salas de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, con sede en Nueva Bolivia, observa la juzgadora que efectivamente el referido Despacho admitió la demanda y consecuencialmente, ordenó el emplazamiento de los demandados conforme al procedimiento civil, es decir, para dentro de los veinte (20) días de despacho siguientes a aquél en que constara en autos la última citación, siendo los mismos citados y procedieron a otorgar poder en un abogado de la República, quien dentro del lapso fijado dio contestación a la demanda en nombre de sus representados.

Mediante decisión de fecha 07 de mayo de 2010, el referido Tribunal procedió a declararse incompetente por razón de la materia. En tal virtud, se declaran válidas las actuaciones relativas a la admisión de la demanda y los actos subsiguientes a dicha admisión, así como el escrito de contestación a la demanda, contenido a los folios 96 y 97. Igualmente, se declaran válidas la decisión dictada por el Juzgado de los Municipios Justo Briceño, Tulio Febres Cordero y Julio César Salas de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, con sede en Nueva Bolivia, relativas a la declinatoria de competencia por la materia, en fecha 07 de mayo de 2010 y los actos subsiguientes a la misma, la cuales obran agregadas a los folios 111 al 148. Por consiguiente, a los fines de continuar con el presente procedimiento, a esta juzgadora se le hace necesario oficiar al Tribunal declinante a los fines de que remita cómputo de días de despacho, como así lo hará este Juzgado en el dispositivo de esta decisión.

En orden de los razonamientos precedentemente expuestos, este Juzgado de primera Instancia del Tránsito y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara válidas las actuaciones procedimentales cumplidas por el declinante, Juzgado de los Municipios Justo Briceño, Tulio Febres Cordero y Julio César Salas de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, con sede en Nueva Bolivia; y a los efectos de confirmar si venció el lapso de contestación de la demanda, y para la continuación del proceso, se acuerda oficiar a dicho Tribunal, a los fines de que realice cómputo preciso y pormenorizado de los días de despacho (es decir, fecha y día) transcurridos en el mismo, desde el 19 de octubre de 2009, exclusive, fecha en que el Alguacil del referido Tribunal consignó la última boleta de citación de la parte demandada, hasta el 09 de noviembre de 2010, inclusive, fecha en que dicho Tribunal remite para ante este Despacho el presente expediente. Así se decide. De conformidad con el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, expídase por Secretaría, para su archivo, copia fotostática certificada de la presente decisión.


La Juez Temporal,


Dra. Agnedys Hernández

La Secretaria,


Abg. Ana Thais Núñez Contreras


En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en la decisión que antecede, remitiéndose oficio Nº 669 -2010 al Juzgado de los Municipios Justo Briceño, Tulio Febres Cordero y Julio César Salas de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, con sede en Nueva Bolivia.

La Secretaria,


Abg. Ana Thais Núñez Contreras

Exp. Nº 3190.-
amf.