REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
DIRECCION EJECUTIVA DE LA MAGISTRATURA





TRIBUNAL 1° DE LOS MUNICIPIOS ALBERTO ADRIANI, ANDRÉS BELLO,
OBISPO JUAN RAMOS DE LORAY CARACCIOLO PARRA OLMEDO DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA EXTENSIÓN EL VIGÌA



El Vigía, 01 de noviembre de 2010.
200º y 151º
Por cuanto este Juzgado observa que en el presente juicio, desde la última actuación de fecha 12 de junio de 2009, folio 25, de este expediente, hasta el día de hoy 01 de noviembre de 2010, ha transcurrido un lapso de tiempo de UN (01) AÑO, CUATRO (04) MESES Y VEINTE (20) DIAS, sin que conste en autos actuación alguna de las partes tendientes a impulsar el proceso, resultando evidente que ha estado paralizado por más del tiempo necesario para que su instancia se tenga por perecida, incluso de forma oficiosa de conformidad con la Ley. Por los razonamientos antes expuestos este JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS ALBERTO ADRIANI, ANDRES BELLO, OBISPO RAMOS DE LORA Y CARACCIOLO PARRA OLMEDO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara consumada la PERENCIÓN DE LA INSTANCIA, de conformidad con lo establecido en el encabezamiento del artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el articulo 269 ejusdem, en la presente causa N° 2084-07, donde el ciudadano Abogado Ángel Marcial Hernández, actuando como endosatario en procuración del ciudadano Yimme Montenegro Ramírez, demanda al ciudadano JOSÉ ANTONIO QUIARO BERRIOS, por COBRO DE BOLIVARES VIA INTIMATORIA. Y ASI SE DECIDE.
En cuanto a la medida de embargo decretada por este Juzgado en fecha veintiséis (26) de abril de dos mil siete (2007), se acuerda suspender la misma una vez quede firme la presente decisión.
Notifíquese a la parte demandante para ponerlos en conocimiento que en el día de Despacho siguiente al día en que conste agregada su notificación en el expediente, comenzará a transcurrir el lapso para que ejerzan el recurso de apelación en contra de la presente decisión, de conformidad con lo previsto en el artículo 298 del Código de Procedimiento Civil.
PUBLIQUESE, REGÍSTRESE Y DEJESE COPIA CERTIFICADA EN EL ARCHIVO DE ESTE TRIBUNAL. DADO, SELLADO, FIRMADO Y REFRENDADO EN LA SALA DE DESPACHO DEL JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS ALBERTO ADRIANI, ANDRES BELLO, OBISPO RAMOS DE LORA Y CARACCIOLO PARRA OLMEDO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA. El Vigía, primero (01) de noviembre del año dos mil diez. AÑOS 200° DE LA INDEPENDENCIA Y 151° DE LA FEDERACION.
LA JUEZ,


ABG. CARMEN E. RINCON RUBIO
LA SECRETARIA


ABG. DAIREE MARIN DE A.
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior y se libró Boleta de Notificación a la parte demandante.

La Secretaria


Abg. Daireé Marín de A.

Exp. N° 2084-07
CERR/Ma.Eugenia.-