REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
DIRECCION EJECUTIVA DE LA MAGISTRATURA

TRIBUNAL 1° DE LOS MUNICIPIOS ALBERTO ADRIANI, ANDRES BELLO, OBISPO RAMOS DE LORA
Y CARACCIOLO PARRA OLMEDO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL
DEL ESTADO MERIDA EXTENSION EL VIGIA



Solicitantes: ABG. GERARDO ARTURO FERNANDEZ HERNANDEZ, apoderado judicial de la ciudadana MARIA RAMONA GARCIA DE MONTAÑEZ

Motivo: Declaración de únicos y universales herederos

Juez: Abg. Carmen Elena Rincón Rubio

Mediante escrito recibido en este Tribunal, de fecha 21 de octubre de 2010, por el ABG. GERARDO ARTURO FERNANDEZ HERNANDEZ, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad Nº 9.391.765, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 41.826, actuando como apoderado judicial de la ciudadana MARIA RAMONA GARCIA DE MONTAÑEZ, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, viuda, de oficios del hogar, titular de la cédula de Identidad Nro. V-9.024.044, domiciliada en la ciudad de El Vigía, Municipio Alberto Adriani del Estado Mérida, según se evidencia de instrumento poder que en original fue consignado con la solicitud, autenticado por ante la Notaría Pública de El Vigía, en fecha 15 de junio de 2009, inserto bajo el Nº 27, Tomo 48, quien solicita de este Juzgado se le declare como ÚNICA Y UNIVERSAL HEREDERA, a sus representada en su condición de madre de la causante BEATRIZ LILIANA MONTAÑEZ DE BELANDIA, quien falleció ab-intestato el día 21 de mayo de 2009, tal como se evidencia en la copia certificada del acta de defunción que obra agregada al folio Nro. 9 de la presente solicitud, quien no procreó ni dejó hijo en su unión conyugal con el ciudadano HERIBERTO BELANDIA BRAVO, ni tampoco dejó testado sus bienes de fortuna, siendo la única heredera de la misma su legítima madre ciudadana María Ramona García de Montañez, por lo cual solicita se le declare como única y universal heredera.

Fundamentan la solicitud en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil.
“Si se pidiere que tales justificaciones o diligencias se declaren bastante para asegurar la posesión o algún derecho, mientras no haya oposición, el Juez decretará lo que juzgue conforme a la ley, antes de entregarlas al solicitante, o dentro del tercer día, si esta petición se hubiere hecho posteriormente a la primera diligencia, quedando en todo caso a salvo los derechos de tercero...”.

Obran en Autos los siguientes elementos probatorios:

1) A los folios 2 al 5, obra instrumento poder conferido por la ciudadana MARIA RAMONA GARCIA DE MONTAÑEZ, al abogado GERARDO ARTURO FERNANDEZ HERNANDEZ, autenticado por ante la Notaría Pública de El Vigía Estado Mérida, en fecha 15 de junio de 2009, inserto bajo el Nº 27, Tomo 48 de los Libros de Autenticaciones llevados por esa Notaría en el mencionado año.

2) Al folio 6, obra inserta copia certificada del Acta de Matrimonio de los ciudadanos BEATRIZ LILIANA MONTAÑEZ GARCIA Y HERIBERTO BELANDIA BRAVO, expedida por el Registro Civil de la Parroquia Héctor Amable Mora, Municipio Alberto Adriani del Estado Mérida, bajo el Nº 18, folio 18 al vuelto de fecha 24 de noviembre de 2001.

3) A los folios 7 y 8, obra copia certificada del acta de defunción del causante HERIBERTO BELANDIA BRAVO, expedida por el Registro Civil de la Parroquia Presidente Páez, Municipio Alberto Adriani del Estado Mérida, según Acta Nº 053, folio 054, año 2009.

4) Al folio 9, obra copia certificada del acta de defunción de la causante BEATRIZ LILIANA MONTAÑEZ DE BELANDIA, expedida por el Registro Civil de la Parroquia Domingo Peña, Municipio Libertador del Estado Mérida, según Acta Nº 589, folio 147, año 2009.

5) Al folio 10, obra copia certificada del acta de defunción del ciudadano JOSÉ LUIS MONTAÑEZ CÁRDENAS, expedida por el Registro Civil de la Parroquia Arias, Municipio Libertador del Estado Mérida, según Acta Nº 25, folio 27, año 1989.

6) Al folio 11, obra inserta copia fotostática certificada de la partida de nacimiento de la ciudadana occisa BEATRIZ LILIANA MONTAÑEZ GARCIA, expedida por la Registradora Principal del Estado Mérida, de fecha 26 de junio de 2009.

Mediante Auto de fecha 22 de octubre de 2010 (f. 14), se le dio entrada y el curso de Ley correspondiente.
Al folio 15 obra diligencia suscrita por el abogado GERARDO ARTURO FERNANDEZ HERNANDEZ, quien solicitó al Tribunal fije día y hora para la declaración de los testigos ALEJANDRO ANTONIO URDANETA DELMAR, BEATRIZ ALTUVE BRACHO Y JOSE OMAR RODRIGUEZ CONTRERAS.
Por auto de fecha 3 de noviembre de 2010, se fijó el tercer día de despacho siguiente para que comparezcan por ante este Tribunal los ciudadanos ALEJANDRO ANTONIO URDANETA DELMAR, BEATRIZ ALTUVE BRACHO Y JOSE OMAR RODRIGUEZ CONTRERAS, a las 9:00, 9:20 y 9:40 de la mañana respectivamente, a los fines de que rindan declaración de acuerdo con el interrogatorio que les será formulado, de conformidad con lo establecido en el articulo 483 del Código de Procedimiento Civil.
En fecha ocho (8) de noviembre de dos mil diez (2010) (folios 17, 18 y 19), siendo las nueve de la mañana (9:00 a.m.), nueve y veinte de la mañana (9:20 a.m.) y nueve y cuarenta de la mañana (9:40 a.m.) día y horas señaladas por el Tribunal, fueron abiertos los actos fijados, para la declaración de los testigos estando presente el abogado GERARDO ARTURO FERNANDEZ HERNANDEZ, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V-9.391.826, e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado con el Nro. 41.826, actuando como apoderado judicial de la ciudadana MARIA RAMONA GARCIA DE MONTAÑEZ, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, viuda, titular de la cédula de Identidad No. V-9.024.044. Comparecieron los testigos ALEJANDRO ANTONIO URDANETA DELMAR de nacionalidad venezolana, de 44 años de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V-10.235.150, BEATRIZ ALTUVE BRACHO de nacionalidad venezolana, de 28 años de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V-16.038.432 y JOSÉ OMAR RODRÍGUEZ CONTRERAS, de nacionalidad venezolana, de 45 años de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-9.197.478, quienes prestaron el juramento de decir la verdad e impuestos de las disposiciones de Ley relativas a la inhabilidad de testigos, manifestaron que conocieron de vista, trato y comunicación a la ciudadana BEATRIZ LILIANA MONTAÑEZ, que dicha ciudadana no dejó hijos en su matrimonio con el ciudadano HERIBERTO BELANDIA BRAVO, que la única heredera de la ciudadana Beatriz Liliana Montañez García, es su legítima madre la señora María Ramona García de Montañez, por cuanto la misma no procreó ni dejó hijos.
En consideración de los elementos de autos y por cuanto no ha habido oposición de terceros, este Tribunal Primero de los Municipios Alberto Adriani, Andrés Bello, Obispo Ramos De Lora y Caracciolo Parra Olmedo De La Circunscripción Judicial del Estado Mérida, con sede en El Vigía, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo previsto en los Artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil, DECRETA las presentes actuaciones “TITULO SUFICIENTE Y BASTANTE PARA PERPETUA MEMORIA”, y declara como UNICA Y UNIVERSAL HEREDERA de la causante BEATRIZ LILIANA MONTAÑEZ GARCIA, quien fue venezolana, mayor de edad, casada, titular de la cédula de identidad Nº 9.398.687, a su legítima madre ciudadana MARIA RAMONA GARCIA DE MONTAÑEZ, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, viuda, titular de la cedula de Identidad No. V-9.024.044, domiciliada en la ciudad de El Vigía, Municipio Alberto Adriani del Estado Mérida, quedando a salvo en todo caso los derechos de terceros. ASI SE DECIDE.
DÉJESE COPIA DE LA DECISIÓN Y DEVUÉLVASE LOS ORIGINALES DE LA ACTUACIONES A LOS INTERESADOS.
DADO, FIRMADO Y SELLADO EN LA SALA DE DESPACHO DEL TRIBUNAL PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS ALBERTO ADRIANI, ANDRÉS BELLO, OBISPO RAMOS DE LORA Y CARACCIOLO PARRA OLMEDO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, con sede en El Vigía, a los once (11) días del mes de noviembre de dos mil diez (2010). Años: 200º y 151º.
LA JUEZ,


ABG. CARMEN ELENA RINCON
LA SECRETARIA,

ABG. DAIREE J. MARIN RANGEL

En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.
La Secretaria,

Abg. Daireé J. Marín
Exp. N° 865-10
CERR/afdem.