REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
DIRECCION EJECUTIVA DE LA MAGISTRATURA

TRIBUNAL 1° DE LOS MUNICIPIOS ALBERTO ADRIANI, ANDRES BELLO,
OBISPO JUAN RAMOS DE LORAY CARACCIOLO PARRA OLMEDO DE LA
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA EXTENSION EL VIGIA

El Vigía, 16 de noviembre de 2010.
200° y 151°
Vistas las actas que conforman el presente expediente, se observa que se interpuso la presente acción por COBRO DE BOLIVARES VIA INTIMATORIA, por el abogado JOHNY GRATEROL ZAMBRANO, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-9.028.495, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 25.728, actuando como endosatario en procuración del ciudadano LINO ARISTIDES CASTELLANO AVILA, titular de la cédula de identidad Nº V-4.155.839, contra la ciudadana NERVA MORALES LIZARAZO, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-9.204.697, de este domicilio y hábil, y la misma fue declarada con lugar mediante sentencia dictada por este Tribunal en fecha 1º de febrero de 1994, corriente a los folio 31 al 36, de este expediente.
Asimismo, se observa que mediante diligencia corriente al folio 39, la parte demandada apela de la decisión dictada por este Tribunal, oyendo en ambos efectos este Juzgado dicha apelación y su remisión al Tribunal de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, para el conocimiento de la apelación.
Ahora bien, mediante sentencia dictada por el Juzgado de Primera Instancia Civil y Mercantil, de fecha 7 de julio de 2010, se declaró con lugar la apelación interpuesta por la demandada Nerva del Carmen Morales Lizarazo, contra la sentencia dictada por este Tribunal en fecha 1º de febrero de 1994, revocándose la misma, declarando dicho Tribunal sin lugar la pretensión de cobro de bolívares vía intimatoria incoada por el ciudadano abogado JOHNNY GRATEROL ZAMBRANO, con el carácter indicado, antes identificado, contra la ciudadana NERVA DEL CARMEN MORALES LIZARAZO, igualmente identificada y por consecuencia de dicha decisión no hay ninguna ejecución ni otra diligencia que practicarse en el presente procedimiento, por lo que, no le queda otra alternativa a este Despacho que declararlo terminado y la remisión del expediente al Archivo para su custodia.
En consecuencia, analizadas como han sido las actas procesales de este expediente, que se indicaron anteriormente, este Juzgado ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, declara terminado este procedimiento y se ordena el archivo del presente expediente el cual será remitido al Archivo Judicial Regional, extensión El Vigía, para su custodia.
Por cuanto se observa que se decretó medida de embargo sobre bienes muebles propiedad de la demandada, este Tribunal suspenderá dicha medida una vez quede firme la presente decisión.
Publíquese y regístrese
DADO, SELLADO, FIRMADO Y REFRENDADO EN LA SALA DEL JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS ALBERTO ADRIANI, ANDRES BELLLO, OBISPO RAMOS DE LORA Y CARACCIOLO PARRA OLMEDO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA. EL VIGIA, dieciséis (16) de noviembre de dos mil diez (2010). AÑOS: 200° DE LA INDEPENDENCIA Y 151° DE LA FEDERACION.
LA JUEZ,


ABG. CARMEN ELENA RINCON
LA SECRETARIA,

ABG. DAIREE J. MARIN RANGEL.
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.
La Secretaria,

Abg. Daireé J. Marín R.
CERR/afdem.
Expediente Nº 519-92