REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
DIRECCION EJECUTIVA DE LA MAGISTRATURA
TRIBUNAL 1° DE LOS MUNICIPIOS ALBERTO ADRIANI, ANDRES BELLO,
OBISPO JUAN RAMOS DE LORAY CARACCIOLO PARRA OLMEDO DE LA
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA EXTENSION EL VIGIA
El Vigía, 26 de noviembre de 2010.
200º y 151°
Visto el contenido de la anterior diligencia (f. 199) suscrita por el abogado CESAR ALBERTO VIELMA LEÓN, titular de la cédula de identidad Nº V-11.960.651, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 79.226, de fecha 22 de noviembre de 2010, actuando como apoderado judicial de la parte actora, sociedad mercantil CORPORACION DROLANCA C. A., mediante la cual desiste del procedimiento y de la acción. En consecuencia, este Tribunal a fin de dar cumplimiento a lo solicitado en dicha acta, procede a homologar el desistimiento realizado por la parte demandante.
En consecuencia, este Tribunal observa el contenido del artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, el cual expresa:
Articulo 263: “En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria. El acto por el cual desiste el demandante o conviene el demandado en la demanda, es irrevocable, aun antes de la homologación del Tribunal”.
En virtud de la disposición legal antes trascrita y de la revisión del libelo de la demanda se puede constatar que las partes tienen capacidad para disponer del objeto sobre lo cual versa la controversia y que se está en presencia de derechos disponibles sobre los cuales no están prohibidas las transacciones, tal como lo dispone el artículo 264 ejusdem, por consiguiente, este Tribunal ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, homologa el desistimiento realizado por el representante de la parte actora, abogado César Alberto Vielma León, ya identificado, se le imparte el carácter de sentencia pasada con autoridad de cosa juzgada, de conformidad con el artículo 263 ejusdem.
Se suspende la medida de embargo decretada en fecha 19 de marzo de 2010, sobre bienes muebles propiedad de la parte demandada. Asimismo, se acuerda el desglose de las facturas presentadas en el libelo que en original obran insertas a los folios 19 al 185 de este expediente y déjese en lugar de las mismas copias fotostáticas debidamente certificadas por la Secretaria del Tribunal, las cuales serán entregadas a la parte demandante quien deberá suscribir acta de recibo.
Se da por terminado el procedimiento y se ordena el archivo del expediente, una vez quede firme la presente decisión, el cual será remitido al Archivo Judicial Regional para su custodia. Cúmplase.
LA JUEZ,-
ABG. CARMEN ELENA RINCON
LA SECRETARIA
ABG. DAIREE J. MARIN R.
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.
LA SECRETARIA
ABG. DAIREE J. MARIN R.
Expediente Nº 2212-10.
CERR/dcvv
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