REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
DIRECCION EJECUTIVA DE LA MAGISTRATURA



TRIBUNAL 1° DE LOS MUNICIPIOS ALBERTO ADRIANI, ANDRES BELLO,
OBISPO JUAN RAMOS DE LORAY CARACCIOLO PARRA OLMEDO
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA EXTENSION EL VIGIA

El Vigía, 26 de noviembre de 2010.
200º y 151º

Vistas las actas que conforman el presente expediente, se observa que se interpuso la presente acción por DIVORCIO 185-A, por el ciudadano Pausalino Gutiérrez Rondón, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 9.085.517, domiciliado en la Población de Tucani, Caserío Mesa de Julia, calle 02, Nº 43, Municipio Caracciolo Parra Olmedo del Estado Mérida, contra la ciudadana María Amalia Avendaño Moreno, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 9.029.739, domiciliada en la Población de Tucani, Caserío Mesa de Julia, La Gran Parada, Municipio Caracciolo Parra Olmedo del Estado Mérida, dicha acción fue declarada con lugar mediante sentencia dictada por este Tribunal en fecha 03 de agosto de 2010, corriente a los folios 23 al 25 de este expediente.
Asimismo, se observa que, mediante auto de fecha 11 de agosto de 2010 (f.v 26) se declaró firme la referida sentencia. De igual forma, fueron expedidos los respectivos oficios al Registrador Civil de la Parroquia Eloy Paredes del Municipio Obispo Ramos de Lora del Estado Mérida y al Registrador Principal del Estado Mérida, a los fines de estampar la nota correspondiente en el acta de matrimonio de la cual se declaró disolución; y remitidos los correspondientes oficios a los entes correspondientes tal como consta en el libro de correspondencia llevado por este Juzgado y no habiendo otra diligencia que practicarse en el presente procedimiento, este Tribunal no le queda otra alternativa que declararlo terminado y la posterior remisión al Archivo Judicial Regional Extensión El Vigía, para su custodia.
En consecuencia, analizadas como han sido las actas procesales de este expediente, indicadas anteriormente, este Juzgado ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, declara, terminado este procedimiento y se ordena el archivo del presente expediente y la posterior remisión al Archivo Judicial Regional Extensión El Vigía, para su custodia.
DADO, SELLADO, FIRMADO Y REFRENDADO EN LA SALA DEL JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS ALBERTO ADRIANI, ANDRÉS BELLO, OBISPO RAMOS DE LORA Y CARACCIOLO PARRA OLMEDO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. El Vigía, a los veintiséis (26) del mes noviembre de dos mil diez (2010). AÑOS: 200º DE LA INDEPENDENCIA y 151º DE LA FEDERACIÓN.
LA JUEZ


ABG, CARMEN ELENA RINCÓN
LA SECRETARIA

ABG. DAIREE J. MARÍN RANGEL

Exp. Nº 2257-10
CERR/Ma.Eugenia.