REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
DIRECCION EJECUTIVA DE LA MAGISTRATURA



TRIBUNAL 1° DE LOS MUNICIPIOS ALBERTO ADRIANI, ANDRES BELLO,
OBISPO JUAN RAMOS DE LORAY CARACCIOLO PARRA OLMEDO
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA EXTENSION EL VIGIA

El Vigía, 26 de noviembre de 2010.
200º y 151º

Vistas las actas que conforman el presente expediente, se observa que se interpuso la presente acción por DIVORCIO 185-A, por el ciudadano Frederick Jhon Moloney, de nacionalidad Irlandesa, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº E- 82.275.203, con pasaporte Irlandés Nº PT4121631, domiciliado en Jurisdicción del Municipio Andrés Bello, Estado Mérida, contra la ciudadana Ivonnet María Monasterios Cedeño, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 3.602.417, domiciliada en Jurisdicción del Municipio Campo Elías, Estado Mérida, dicha acción fue declarada con lugar mediante sentencia dictada por este Tribunal en fecha 04 de noviembre de 2010, corriente a los folios 41 al 43 y su vuelto de este expediente.
Asimismo, se observa que, mediante auto de fecha 12 de noviembre de 2010 (f.v 44) se declaró firme la referida sentencia. De igual forma, fueron expedidos los respectivos oficios al Juzgado Décimo Séptimo de Municipio del Área Metropolitana de Caracas y al Registrador Principal del Área Metropolitana de Caracas, a los fines de estampar la nota correspondiente en el acta de matrimonio de la cual se declaró disolución.
Expedidas copias certificadas de la sentencia en referencia a las partes y debidamente entregados los oficios correspondientes tal como consta en el libro de correspondencia llevado por este Juzgado y no habiendo otra diligencia que practicarse en el presente procedimiento, este Tribunal no le queda otra alternativa que declararlo terminado y la posterior remisión al Archivo Judicial Regional Extensión El Vigía, para su custodia.
En consecuencia, analizadas como han sido las actas procesales de este expediente, indicadas anteriormente, este Juzgado ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, declara, terminado este procedimiento y se ordena el archivo del presente expediente y la posterior remisión al Archivo Judicial Regional Extensión El Vigía, para su custodia.
DADO, SELLADO, FIRMADO Y REFRENDADO EN LA SALA DEL JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS ALBERTO ADRIANI, ANDRÉS BELLO, OBISPO RAMOS DE LORA Y CARACCIOLO PARRA OLMEDO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. El Vigía, a los veintiséis (26) del mes noviembre de dos mil diez (2010). AÑOS: 200º DE LA INDEPENDENCIA y 151º DE LA FEDERACIÓN.
LA JUEZ


ABG, CARMEN ELENA RINCÓN
LA SECRETARIA

ABG. DAIREE J. MARÍN RANGEL

Exp. Nº 2288-10
CERR/Ma.Eugenia.