REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
DIRECCION EJECUTIVA DE LA MAGISTRATURA
TRIBUNAL 1° DE LOS MUNICIPIOS ALBERTO ADRIANI, ANDRES BELLO,
OBISPO JUAN RAMOS DE LORAY CARACCIOLO PARRA OLMEDO DE LA
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA EXTENSION EL VIGIA
El Vigía, 3 de noviembre de 2010.
200° y 151°
Vistas las actas que conforman el presente expediente, se observa que se interpuso la presente acción por DIVORCIO 185-A, por el ciudadano JOSÉ ANTONIO ROJAS CONTRERAS, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, comerciante, titular de la cédula de identidad N° V-9.394.202, domiciliado en jurisdicción del Municipio Alberto Adriani del Estado Mérida, contra la ciudadana YADIRA MARIA FRUTO RANGEL, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-13.676.074 y la misma fue declarada con lugar mediante sentencia dictada por este Tribunal en fecha 13 de agosto de 2010, corriente a los folios 16 al 18, de este expediente.
Asimismo, se observa que, mediante auto de fecha 28 de septiembre de 2010 (vuelto del folio 19), se declaró firme la referida sentencia. De igual manera fueron expedidos los oficios al respectivo Registrador Civil del Municipio Zea del Estado Mérida y Registrador Principal del Estado Mérida, a los fines de estampar la nota correspondiente en el acta de matrimonio del cual se declaró su disolución.
Expedidas copias certificadas de la sentencia en referencia a la parte solicitante y no habiendo otra diligencia que practicarse en el presente procedimiento, este Tribunal no le queda otra alternativa que declararlo terminado y la remisión del expediente al Archivo para su custodia.
En consecuencia, analizadas como han sido las actas procesales de este expediente, que se indicaron anteriormente, este Juzgado ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, declara terminado este procedimiento y se ordena el archivo del presente expediente el cual será remitido al Archivo Judicial Regional, extensión El Vigía, para su custodia.
DADO, SELLADO, FIRMADO Y REFRENDADO EN LA SALA DEL JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS ALBERTO ADRIANI, ANDRES BELLLO, OBISPO RAMOS DE LORA Y CARACCIOLO PARRA OLMEDO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA. EL VIGIA, tres (3) de noviembre de dos mil diez (2010). AÑOS: 200° DE LA INDEPENDENCIA Y 151° DE LA FEDERACION.
LA JUEZ,
ABG. CARMEN ELENA RINCON
LA SECRETARIA,
ABG. DAIREE J. MARIN R.
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.
La Secretaria,
Abg. Daireé J. Marín
Exp. N° 2263-10
CERR/Afdem.
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