REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
DIRECCION EJECUTIVA DE LA MAGISTRATURA
TRIBUNAL 1° DE LOS MUNICIPIOS ALBERTO ADRIANI, ANDRES BELLO,
OBISPO JUAN RAMOS DE LORAY CARACCIOLO PARRA OLMEDO
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA EXTENSION EL VIGIA
Solicitante: Mercedes Sánchez Plata
Motivo: Título Supletorio
Juez: Abg. Carmen Elena Rincón
I.- NARRATIVA
Se inicia este procedimiento judicial y no contencioso de SOLICITUD DE TITULO SUPLETORIO SOBRE MEJORAS Y BIENHECHURIAS, presentada en fecha 23 de junio de 2010, por el Juzgado Tercero Distribuidor de los Municipios Alberto Adriani, Andrés Bello, Obispo Ramos de Lora y Caracciolo Parra Olmedo de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida y recibida por ante este Tribunal por distribución, en fecha 28 de junio del año en curso, formulada por la ciudadana Mercedes Sánchez Plata, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, soltera, comerciante, titular de la cedula de identidad Nº V-23.205.746, domiciliada en la ciudad de El Vigía Municipio Alberto Adriani del Estado Mérida y civilmente hábil, asistida por el Abogado Sandy Josué García Vera, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 13.577.547, con Inpreabogado Nº 82.414, solicitando se le declare TITULO SUFICIENTE DE PROPIEDAD a su favor sobre unas Mejoras y Bienhechurías ubicadas en el Barrio El Amparo, detrás de la Urbanización Lago Sur, Parroquia Rómulo Gallegos, Municipio Alberto Adriani del Estado Mérida.-
Por auto de fecha 1º de julio de 2010, (f. 13), se admitió la solicitud y por auto separado se fijará oportunidad para la comparecencia de los testigos, instando a la parte solicitante, que deberá indicar la identificación de los mismos.
Mediante diligencia de fecha 24 de septiembre de 2010, (folio 14) la ciudadana MERCEDES SANCHEZ PLATA, le confirió poder apud acta al abogado Sandy Josué García Vera.
Mediante diligencia de fecha 28 de septiembre de 2010 (f. 15), suscrita por el abogado Sandy Josué García Vera, solicitó se fije día y hora para la evacuación de los testigos ciudadanos Gabriel Arbelaez y Elizabeth Piñeros Cárdenas, a los fines de que rindan sus declaraciones.
Por auto de fecha 1º de octubre de 2010, (f. 17) se fijó el tercer día de Despacho siguiente al día de hoy 1º-10-2010, para oírles declaraciones a los ciudadanos Gabriel Arbelaez y Elizabeth Piñeros Cárdenas, quienes deberán comparecer a las 9:00 y 9:30 de la mañana, respectivamente con la finalidad de que rindan con el interrogatorio que le será formulado de conformidad con el artículo 483 del Código de Procedimiento Civil.
Al folio 18, obran actas declarando desierto la comparecencia de los testigos Gabriel Arbelaez y Elizabeth Piñeros Cárdenas.
Mediante diligencia de fecha 15 de octubre de 2010 (folio 19) el abogado Sandy Josué García Vera, solicita nuevamente se fije oportunidad para la comparecencia de los testigos Gabriel Arbelaez y Elizabeth Piñeros Cárdenas.
Por auto de fecha 19 de octubre de 2010 (folio 20) se fijo el quinto día de Despacho siguiente para la comparecencia de los ciudadanos Gabriel Arbelaez y Elizabeth Piñeros Cárdenas, para las 10:00 y 10:30 de la mañana.
Al folio 21, obran actas declarando desierto la comparecencia de los testigos Gabriel Arbelaez y Elizabeth Piñeros Cárdenas.-
Mediante diligencia de fecha 18 de octubre de 2010 (folio 22) el abogado Sandy Josué García Vera, solicita nuevamente se fije oportunidad para la comparecencia de los testigos Gabriel Arbelaez y Elizabeth Piñeros Cárdenas.
Por auto de fecha 1º de noviembre de 2010 (folio 23) se fijo el primer día de Despacho siguiente para la comparecencia de los ciudadanos Gabriel Arbelaez y Elizabeth Piñeros Cárdenas, para las 9:00 y 9:30 de la mañana
A los folios 24 al 25 y sus vueltos corre inserta declaraciones de los ciudadanos Gabriel Arbelaez y Elizabeth Piñeros Cárdenas.
II.- MOTIVACIONES:
Vistas las actas que conforman la presente solicitud, este Tribunal a fin de declarar procedente o no la solicitud realizada por la ciudadana Mercedes Sánchez Plata, hace las siguientes consideraciones:
Considera este Tribunal que las testimoniales rendidas por los ciudadanos Gabriel Arbelaez y Elizabeth Piñeros Cárdenas, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números 23.390.155 y 25.475.928, en su orden, por ante este Tribunal, según actas que obran a los folios 24 y 25, de este expediente, en donde se les identificó plenamente de conformidad al artículo 486 del Código de Procedimiento Civil, quienes declararon que sí conocen suficientemente de vista trato y comunicación a la ciudadana Mercedes Sánchez Plata y les consta que la referida ciudadana construyó con dinero de su propio peculio pagando los materiales y la mano de obra, una casa para habitación y que la inversión efectuada asciende a los setenta mil bolívares (Bs.70.000,oo).- Asimismo, de la documentación aportada por la solicitante y que obran a los folios 3 al 10, Solvencia de Impuestos Municipales, Constancias expedidas por la Dirección de Catastro de la Alcaldía del Municipio Alberto Adriani del Estado Mérida, donde se verifican los linderos del terreno donde se encuentran construidas las mejoras identificadas en autos, documento de propiedad notariado por ante la Notaría Pública El Vigía, 22 de noviembre de 2005; plano de ubicación; Constancia de Residencia, expedida por la Asociación Cooperativa Banco Comunal El Amparo 904, Parroquia Rómulo Gallegos del Municipio Alberto Adriani del Estado Mérida; Carta Aval, expedida igualmente por la Asociación Cooperativa antes mencionada; Autorización para registrar expedida por el Registrador Inmobiliario del Municipio Alberto Adriani del Estado Mérida.-
Ahora bien, de las testimoniales de los testigos indicados y de la documentación aportada, se evidencia claramente las pretensiones y fundamentos de la solicitante, y siendo competente este Tribunal según resolución Nº 2009-0006, de fecha 18-03-2009, emanada del Tribunal Supremo de Justicia, publicada en gaceta oficial el 02 de Abril de 2009, para declarar procedente la referida solicitud, así lo declara.
III.- DISPOSITIVA:
En orden a los hechos descritos en la narrativa y con fundamento en las motivaciones precedentes este JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS ALBERTO ADRIANI, ANDRÉS BELLO, OBISPO RAMOS DE LORA Y CARACCIOLO PARRA OLMEDO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara CON LUGAR, la presente solicitud y en consecuencia, suficientes estas actuaciones como TITULO SUPLETORIO DE PROPIEDAD sobre POSESIÓN Y PROPIEDAD y demás derechos que ejerce y le corresponden sobre bienhechurias construidas por la ciudadana Mercedes Sánchez Plata, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, casada, titular de la cedula de identidad Nº V-23.205.746, domiciliada en la ciudad de El Vigía Municipio Alberto Adriani del Estado Mérida y civilmente hábil, sobre un lote de terreno baldío, emanado por la Sindicatura Municipal del Municipio Alberto Adriani del Estado Mérida, en fecha 3 de junio de 2010, ubicado en el Barrio El Amparo, calle principal, casa 1-10, de la Parroquia Rómulo Gallegos, Municipio Alberto Adriani del Estado Mérida, construyó a sus propias y únicas expensas, con el dinero de su peculio particular, proveniente de sus ahorros y trabajo de varios años, una casa para habitación familiar, construida sobre bases y columnas de concreto, pisos de cemento pulido, rejas, puertas y ventanas de hierro de protección, techo acerolit, instalaciones eléctricas aguas blancas y negras, distribuidas así: un baño, sala comedor, cocina, cuyas medidas y linderos son los siguientes: FRENTE O NORTE: Con la calle principal del Barrio El Amparo, en la medida de ocho metros con veinte centímetros (8,20 mts), FONDO O SUR: Con el caño Raicero en la medida de ocho metros con veinte centímetros (8,20 mts); LADO DERECHO U OESTE: Con mejoras que son o fueron de Rafael Damiano en la medida veinticinco metros (25 mts); LADO IZQUIERDO O ESTE: Con mejoras que son o fueron de Antonio Tovar en la medida de veinticinco metros (25 mts), en un área total de terreno de doscientos cinco metros cuadrados (205 M2). Así se decide. Quedan en todo caso a salvo lo derechos de terceros.
Devuélvanse originales con sus recaudos al interesado y expídase las copias certificadas que solicite el mismo.-
Publíquese y Regístrese.-
Dado, sellado, firmado y refrendado en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de los Municipios Alberto Adriani, Andrés Bello, Obispo Ramos de Lora y Caracciolo Parra Olmedo de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida. EL VIGIA, a los cinco (5) de noviembre de dos mil diez.-200º y 151º.-
La Juez,
Abg. Carmen E. Rincón R
La Secretaria
Abg. Daireé Marín Rangel
En la misma fecha se publicó y copió la anterior decisión, siendo las 12:30 minutos de la mañana.
La Secretaria,
Abg. Daireé Marín Rangel.
CERR/afdem.
Exp. N° 794-10
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