REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
DIRECCION EJECUTIVA DE LA MAGISTRATURA

TRIBUNAL 1° DE LOS MUNICIPIOS ALBERTO ADRIANI, ANDRES BELLO,
OBISPO JUAN RAMOS DE LORAY CARACCIOLO PARRA OLMEDO DE LA
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA EXTENSION EL VIGIA


El Vigía, 9 de noviembre de 2010.
200° y 151°

Vistas las actas que conforman el presente expediente, se observa que se interpuso la presente acción por ACCION MERODECLARATIVA DE PROPIEDAD, por la ciudadana ANA JOSEFINA MONSALVE UZCATEGUI, de nacionalidad venezolana, divorciada, educadora, titular de la cédula de identidad Nº 3.004.853, asistida por la abogada Doménica Sciortino Finol, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 24.195, contra el ciudadano JAVIER ELCIARIO RANGEL SALAZAR, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-8.072.559. Por auto de fecha 21 de octubre del año en curso, se le dio entrada y se formó expediente bajo el Nº 2292-10, se ordenó la citación de la parte demandada y se libraron los recaudos de citación.
Mediante acta de fecha 26 de octubre de 2010 (folios 21 y 22) la parte demandada ciudadano Javier Elciario Rangel Salazar, se dio por citado y renuncio al término de la comparecencia, conviniendo en todas y cada una de sus partes la demanda interpuesta por la demandante, manifestando que son ciertos los hechos alegados en el libelo de la demanda, igualmente la demandante ciudadana Ana Josefina Monsalve Uzcátegui, aceptó el convenimiento hecho por el demandado y ambas partes solicitaron al Tribunal la homologación respectiva.
Asimismo, se observa que mediante auto de fecha 28 de octubre de 2010, (folios 23 y 24), se homologó el convenimiento hecho por la parte demandada y se le impartió el carácter de sentencia pasada con autoridad de cosa Juzgada.
Por auto se ordenó expedir a las partes copia certificada computarizada del convenimiento realizado entre las partes.
Analizadas como han sido las actas procesales de este expediente, que se indicaron anteriormente, este Juzgado ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, declara terminado este procedimiento y se ordena el archivo del presente expediente el cual será remitido al Archivo Judicial Regional, extensión El Vigía, para su custodia.
DADO, SELLADO, FIRMADO Y REFRENDADO EN LA SALA DEL JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS ALBERTO ADRIANI, ANDRES BELLLO, OBISPO RAMOS DE LORA Y CARACCIOLO PARRA OLMEDO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA. EL VIGIA, nueve (9) de noviembre de dos mil diez (2010). AÑOS: 200° DE LA INDEPENDENCIA Y 151° DE LA FEDERACION.
LA JUEZ,


ABG. CARMEN ELENA RINCON
LA SECRETARIA,

ABG. DAIREE J. MARIN R.
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.
La Secretaria,


Abg. Daireé J. Marín R.