REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADOSEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS ALBERTO ADRIANI, ANDRES BELLO, OBISPO RAMOS DE LORA Y CARACCIOLO PARRA OLMEDO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA
VISTOS SUS ANTECEDENTES:
El presente procedimiento judicial no contencioso, se inició por escrito contentivo de SOLICITUD DE TITULO SUPLETORIO SOBRE MEJORAS Y BIENECHURIAS, presentado en fecha 30-09-2010, por ante el Juzgado Primero de estos mismos Municipios como Distribuidor, correspondió conocer a este Juzgado por aplicación del sorteo de ley, por la ciudadana MILDRE MARGARITA ZAMBRANO DE GAINZA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 10.242.987, domiciliada en la ciudad de El Vigía, Municipio Alberto Adriani del Estado Mérida, asistida por el Abg. EVER DE JESUS VILLASMIL RAMIREZ, titular de la cédula de identidad No. 14.762.661, Inpreabogado No. 115.769, quien solicita de este Juzgado, se le declare título supletorio a su favor, de las mejoras y bienechurías de un inmueble constituido por una casa para habitación familiar, construida sobre paredes de bloques frisados, pisos de cemento, techo de acerolit; compuesta de tres habitaciones, un baño, cocina, comedor, sala, corredor, ceercada en su contorno con alambre ciclón y tubos metálicos, con servicios de agias blancas, aguas negras y electricidad. Ubicadas en el sector Caño Caimán, calle principal, No. 1-01, asignada con el Código Catastral HAMR5056. Con los siguientes linderos y medidas: frente, calle principal, en la medida de 10 metros; Fondo, mejoras de Aquilino Morales, en la medida de 10 metros; Costado derecho, mejoras de Lina Rosa Soto, en la medida de 20 metros y Costado izquierdo, mejoras de Domingo Antonio Molina, en la medida de 20 metros. Previa declaración de los testigos ANA RITA NEWMAN CONTRERAS Y ORLANDO DE JESUS MORA MORA, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad No. 4.471.826 y 3.003.050, respectivamente, domiciliadas en la Parroquia Héctor Amable Mora del Municipio Alberto Adriani del Estado Mérida,.
Por auto de fecha 07-10-2010, el tribunal admite la solicitud y ordena la evacuación de los testigos, fijándoles el día y hora. En las oportunidades fijadas por el tribunal, los testigos rinden sus respectivas declaraciones conforme al interrogatorio formulado de viva voz (folios 12 y 13 y sus vueltos).
Obran en Autos los siguientes elementos probatorios:
1) Fotocopia de la cédula de la solicitante (folio 2).
2) Planilla de Solvencia de Impuestos Municipales, Contribuyente MILDRE MARGARITA ZAMBRANO DE GAINZA. Dirección: Caño Caimán, calle principal, No. 1-01 (folio 5).
3) Planilla de inscripción de Catastro, asignada al Código Catastral HAMR5056 (folio 6).
4) Original plano (folio 7).
5) Constancia aval del Concejo Comunal de Caño Caimán, de fecha 27-09-10 (folio 8).
6) Las declaraciones de los testigos
Revisada la documentación promovida por la solicitante, de donde se desprende que es propietaria de las mejoras y bienechurías allí radicadas y consta la existencia de las mejoras descritas de las cuales solicita se declaren suficientes como título supletorio y de las declaraciones de las testigos ANA RITA NEWMAN CONTRERAS Y ORLANDO DE JESUS MORA MORA (folios 12 y 13), siendo coincidentes en afirmar que conocen de vista, trato y comunicación a la aquí solicitante, y que son vecinos y que la conocen en ese parcelamiento.

En orden a lo expuesto y con fundamento en las motivaciones precedentes, este JUZGADO SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS ALBERTO ADRIANI, ANDRES BELLO, OBISPO RAMOS DE LORA Y CARACCIOLO PARRA OLMEDO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo previsto en los Artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil, declara con lugar la presente solicitud y en consecuencia suficientes estas actuaciones como TITULO SUPLETORIO DE PROPIEDAD del inmueble constituido por una casa para habitación familiar ampliamente descrito en el encabezamiento de la presente sentencia, a favor de la solicitante ciudadana MILDRE MARGARITA ZAMBRANO DE GAINZA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 10.242.987, domiciliada en la ciudad de El Vigía, Municipio Alberto Adriani del Estado Mérida. Quedando a salvo en todo caso los derechos a terceros. ASI SE DECIDE.
DÉJESE COPIA DE LA DECISIÓN Y DEVUÉLVASE LOS ORIGINALES DE LA ACTUACIONES A LOS INTERESADOS.
DADO, FIRMADO Y SELLADO EN LA SALA DE DESPACHO DEL JUZGADO SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS ALBERTO ADRIANI, ANDRES BELLO, OBISPO RAMOS DE LORA Y CARACCIOLO PARRA OLMEDO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA. El Vigía, a los doce días del mes de noviembre de dos mil diez. Años: 200° y 151°.
LA JUEZ PROVISORIA

ABG. NEDDY SALAS MORILLO

LA SECRETARIA


ABG. MARIA EUGENIA DIAZ LEAL.