REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS ALBERTO ADRIANI, ANDRÉS BELLO, OBISPO RAMOS DE LORA Y CARACCIOLO PARRA OLMEDO

JUZGADO SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS ALBERTO ADRIANI, ANDRES BELLO, OBISPO RAMOS DE LORA Y CARACCIOLO PARRA OLMEDO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA. El Vigía, diecisiete de noviembre de dos mil diez.
200° y 151°
Vista la anterior diligencia, presentada en fecha 11-11-2010, por el Abg. VINICIO ANTONIO ROJAS VILLASMIL, titular de la cédula de identidad No. 8.006.082, Inpreabogado No. 28.174, con el carácter acreditado en autos, expuso, que por cuanto la parte demandada canceló a su representada las pretensiones exigidas, es por lo que conforme a las facultades que le fueron conferidas desiste del procedimiento y de la acción. Solicita al tribunal homologue el presente desistimiento, de por terminado el proceso ny ordene el archivo del expediente.
Analizado por este Tribunal el contenido del desistimiento, siendo que el desistimiento es un acto de auto composición procesal, que tiene por objeto ponerle fin al juicio del cual desiste, y constando de autos que el demandante desiste tanto del procedimiento como de la acción, y el desistimiento recae sobre derechos disponibles y las partes contendientes tienen capacidad para disponer de esos derechos, además de versar sobre materia sobre la cual no están prohibidas las transacciones y de tener carácter irrevocable, este tribunal de conformidad con el artículo 263 y siguientes del Código de Procedimiento civil le imparte su homologación, le otorga el carácter de sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada. Se da por terminado el juicio y se ordena el archivo del Expediente. procédase el archivo del expediente y su remisión con oficio al Archivo Judicial.
LA JUEZ PROVISORIO

ABOG. NEDDY SALAS MORILLO



LA SECRETARIA

ABG. MARIA EUGENIA DIAZ LEAL.