REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS ALBERTO ADRIANI, ANDRÉS BELLO, OBISPO RAMOS DE LORA Y CARACCIOLO PARRA OLMEDO

JUZGADO SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS ALBERTO ADRIANI, ANDRES BELLO, OBISPO RAMOS DE LORA Y CARACCIOLO PARRA OLMEDO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA. El Vigía, diecisiete de noviembre de dos mil diez.
151° y 159
Vista la anterior diligencia de fecha 11-11-10, suscrita por la Abg. EDILSA DEL CARMEN VERA FLORES, titular de la cédula de identidad No. 7.895.219, Inpreabogado No.57.428, con el carácter de apoderada judicial de la ciudadana CECILIA LEONOR UCROZ MENDOZA, titular de la cédula de identidad No. 11.220.971, mediante la cual consigna 3 copias certificadas mecanografiadas del fundo Las Tres Potencias, a los fines de la homologación de la transacción.
En virtud de ello el tribunal observando, que el fundo en mención objeto de la Dación en Pago se encuentra radicado sobre terrenos que dicen ser baldíos, lo que consta de las copias certificadas consignadas por diligencia de fecha 11-11-2010 (folio 60) y agregadas a los folios del 61 al 72. Igualmente en los Ordinales Quinto y Octavo, numeral 3 del escrito de transacción, celebrada en fecha 02-08-2010 (folios33, 34 y 35), se observa, que existe una solicitud de Registro Agrario y Carta Agraria emitida por el Instituto Nacional de Tierras, a favor del ciudadano NERIO ENRIQUE GUERRERO ANGARITA. Teniendo en cuenta este tribunal la entrada en vigencia de la nueva Ley de Reforma Parcial de Tierras y Desarrollo Agrario, la cual en su ordinal Décimo de las disposiciones finales, no permite sin la debida autorización del Instituto Nacional de Tierras, ningún acto de transferencia de la propiedad o gravámenes de tierras con vocación agrícola o bienechurías fomentadas en dichas tierras, entre otros. Por tal razón este tribunal no homologa la referida transacción celebrada que involucra el traspaso de la propiedad de un bien inmueble conformado por un fundo agrícola radicado sobre terrenos baldíos, mediante la dación en pago.
LA JUEZ PROVISORIO


ABG. NEDDY SALAS MORILLO

LA SECRETARIA

ABG. MARIA EUGENIA DIAZ LEAL.