REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADOSEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS ALBERTO ADRIANI, ANDRES BELLO, OBISPO RAMOS DE LORA Y CARACCIOLO PARRA OLMEDO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA
VISTOS SUS ANTECEDENTES:
La presente solicitud se inició por escrito presentado por ante el Juzgado Primero de estos mismos Municipios como Distribuidor, correspondió conocer a este Juzgado por aplicación del sorteo de ley, en fecha 06-10-2010, por las ciudadanas BERTA ELENA RODRIGUEZ DE DAVILA, YORGLEDYS DEL VALLE DAVILA RODRIGUEZ, CLAUDY ELENA DAVILA RODRÍGUEZ y ADRIANA LISBETH DAVILA RODRIGUEZ, venezolanas, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad No. 3.940.065, 14.250.955, 15.594.313 y 17.793.644, respectivamente, domiciliados en el Municipio Alberto Adriani del Estado Mérida, asistidas por la Abg. ANDREINA GARCIA SANCHEZ, Inpreabogado No. 115.757, titular de la cédula de identidad No. 16.039.742, quienes solicitan de este Juzgado se les declare como UNICAS Y UNIVERSALES HEREDERAS del causante CLAUDIO DAVILA VARELA, quien fuera titular de la cédula de identidad No. 9.068.325, fallecido el día 05-11-2009, en la carretera nacional La Libertad Carache, sector Pie de Cuesta- La Libertad, Parroquia Santa Cruz, Municipio Carache del Estado Trujillo.
Obran en Autos los siguientes elementos probatorios:
1) Acta de defunción del causante CLAUDIO DAVILA VARELA (folio 2).
2) Acta de matrimonio del causante (folios 3, 4 y 5).
3) Partida de Nacimiento de las solicitantes BERTA ELENA RODRIGUEZ DE DAVILA, YORGLEDYS DEL VALLE DAVILA RODRIGUEZ, CLAUDY ELENA DAVILA RODRÍGUEZ y ADRIANA LISBETH DAVILA RODRIGUEZ (folios 6, 7 y 8).
4) Justificativo de testigos original, evacuado por ante la Notaría Pública de El vigía, Municipio Alberto Adriani del Estado Mérida, de fecha 09-08-2010 (folios 11, 12 y 13), ratificadas los dos primeros a los folios 19 y 20.
5) Fotocopias de la cédula de identidad del causante y las solicitantes (folio15).
A los folios 19 y 20, riela ratificación de los testigos ALIDA HERRERA DE MOLINA Y ROSA ALBA GUERREROS BARILLAS, ya identificados en el texto de sus declaraciones, la solicitud, en la cual ratificaron el interrogatorio que aparece formulado en la solicitud de justificativo de testigos, siendo coincidentes en afirmar que conocen de vista, trato y comunicación a las aquí solicitantes, que igualmente conocieron al causante CLAUDIO DAVILA VARELA, que él falleció el 05 de noviembre de 2009, y les consta que los aquí solicitantes son su esposa y sus hijas, que son sus únicos y universales herederas. En consideración de los elementos de autos y por cuanto no ha habido oposición de terceros, este Juzgado Segundo de los Municipios Alberto Adriani, Andrés Bello y Obispo Ramos de Lora y Caracciolo Parra Olmedo de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo previsto en los Artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil, DECRETA las presentes actuaciones “TITULO SUFICIENTE Y BASTANTE PARA PERPETUA MEMORIA”, y declara como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del causante CLAUDIO DAVILA VARELA, quien fuera titular de la cédula de identidad No. 17.027.297, fallecido el día 05-11-2009, a su esposa BERTA ELENA RODRIGUEZ DE DAVILA y a sus hijas YORGLEDYS DEL VALLE DAVILA RODRIGUEZ, CLAUDY ELENA DAVILA RODRÍGUEZ y ADRIANA LISBETH DAVILA RODRIGUEZ, venezolanas, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad No. 3.940.065, 14.250.955, 15.594.313 y 17.793.644, respectivamente, domiciliados en el Municipio Alberto Adriani del Estado Mérida, en su orden. Quedando a salvo en todo caso los derechos a terceros. ASI SE DECIDE.
DÉJESE COPIA DE LA DECISIÓN Y DEVUÉLVASE LOS ORIGINALES DE LA ACTUACIONES A LOS INTERESADOS.
DADO, FIRMADO Y SELLADO EN LA SALA DE DESPACHO DEL JUZGADO SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS ALBERTO ADRIANI, ANDRES BELLO, OBISPO RAMOS DE LORA Y CARACCIOLO PARRA OLMEDO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA. El Vigía, a los ocho días del mes de noviembre de dos mil diez. Años: 200° y 151°.
LA JUEZ PROVISORIA
ABG. NEDDY SALAS MORILLO
SECRETARIA,
ABG. MARIA EUGENIA DIAZ LEAL.
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