JUZGADO TERCERO DE LOS MUNICIPIOS ALBERTO ADRIANI, ANDRES BELLO, OBISPO RAMOS DE LORA Y CARACCIOLO PARRA Y OLMEDO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA. El Vigía, once (11) de noviembre de dos mil diez (2010).
200° Y 151°
SOLICITANTE: LETTY BEATRIZ PEÑA TORRES, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V.- 1.581.625, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 11.131, domiciliada en La Azulita Municipio Andrés Bello estado Mérida, actuando con el carácter de Apoderada Judicial de los ciudadanos EUGENIA LEON VIUDA DE ANAYA, JHON MANUEL ANAYA LEON, LITUANA EUGENIA ANAYA LEON Y NELSON JAVIER ANAYA LEON, venezolanos, titulares de la Cédulas de Identidad Nros V.- 8.014.298, V.- 12.655.492, V.- 12.655.491 y V.- 15.356.792 respectivamente, domiciliados la primera en la Azulita el segundo en la ciudad de Caracas y las dos últimas en la ciudad de Mérida y hábiles.

ANTECEDENTES:
Vista la solicitud de UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, presentada por la ciudadana LETTY BEATRIZ PEÑA TORRES, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V.- 1.581.625, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 11.131, domiciliada en La Azulita Municipio Andrés Bello estado Mérida, actuando con el carácter de Apoderada Judicial de los ciudadanos EUGENIA LEON VIUDA DE ANAYA, JHON MANUEL ANAYA LEON, LITUANA EUGENIA ANAYA LEON Y NELSON JAVIER ANAYA LEON, venezolanos, titulares de la Cédulas de Identidad Nros V.- 8.014.298, V.- 12.655.492, V.- 12.655.491 y V.- 15.356.792 respectivamente, domiciliados la primera en la Azulita el segundo en la ciudad de Caracas y las dos últimas en la ciudad de Mérida y hábiles, mediante la que solicita se les declare como Únicos y Universales Herederos del causante NERZO RAFAEL ANAYA MONTILLA, venezolana, titular de la Cédula de Identidad N° V.- 3.495.647, quien falleció a consecuencia de: PARO CARDIORESPIRATORIO, EDEMA AGUDO DE PULMON, NEUMONIA POR BRONCOASPIRACIÓN, el día ocho (08) de mayo de dos mil diez (2010), según consta en acta de Defunción Nº 544, año 2010, que riela al folio seis (06) y su vuelto del presente expediente.
II
En fecha cuatro (04) de octubre de 2010 se admitió la solicitud y en virtud de que la parte solicitante no suministró la identificación de los testigos, el Tribunal se abstuvo de fijar día y hora hasta tanto conste en autos diligencia con los datos pertinentes. En fecha 13 de octubre de 2010, se recibió diligencia de la Abogado LETTY BEATRIZ PEÑA TORRES, con el carácter acreditado en autos, en la que identificó a las testigos ciudadanas PETRA RONDON e ISBELIA COROMOTO GONZALEZ DE PAEZ, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. 3.495.6923 y 4.971.916, respectivamente. Mediante auto de fecha 18 de octubre de 2010, se fijó el DECIMO QUINTO día de despacho siguiente para escuchar a las referidas testigos, a las diez de la mañana (10:00 a.m.) y diez y treinta de la mañana (10:30 a.m.), respectivamente, y la deposición de las mismas se efectúo el día (08) de noviembre de 2010, quienes con diferencias de palabras estuvieron contestes en afirmar que: los ciudadanos EUGENIA LEON VIUDA DE ANAYA, JHON MANUEL ANAYA LEON, LITUANA EUGENIA ANAYA LEON Y NELSON JAVIER ANAYA LEON, son los únicos y exclusivos herederos del causante NERZO RAFAEL ANAYA MONTILLA, y que conocen a los ciudadanos EUGENIA LEON VIUDA DE ANAYA, JHON MANUEL ANAYA LEON, LITUANA EUGENIA ANAYA LEON Y NELSON JAVIER ANAYA LEON, de vista, trato y comunicación desde hace varios años. Estas declaraciones el Tribunal las aprecia de conformidad con el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil y les da todo el valor probatorio, Y ASI SE DECIDE.

DECISION
En consecuencia por las consideraciones anteriormente hechas este JUZGADO TERCERO DE LOS MUNICIPIOS ALBERTO ADRIANI, ANDRES BELLO, OBISPO RAMOS DE LORA Y CARACCIOLO PARRA OLMEDO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela la Constitución y sus leyes, y de conformidad con el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA: UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, del causante NERZO RAFAEL ANAYA MONTILLA, a los ciudadanos EUGENIA LEON VIUDA DE ANAYA, JHON MANUEL ANAYA LEON, LITUANA EUGENIA ANAYA LEON Y NELSON JAVIER ANAYA LEON, venezolanos, titulares de la Cédulas de Identidad Nros V.- 8.014.298, V.- 12.655.492, V.- 12.655.491 y V.- 15.356.792, respectivamente. Se dejan a salvo los derechos a terceros de acuerdo a las previsiones de las disposiciones legales mencionadas. Se ordena certificar un juego copias de las presentes actuaciones y devolver el original a la parte interesada, previa certificación de la copia de la totalidad del expediente, a los fines de que la misma quede en este Juzgado para su guarda y custodia de conformidad con los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil.

PUBLIQUESE, COMUNIQUESE, REGISTRESE Y DEJESE COPIA CERTIFICADA, DEL PRESENTE DECRETO DE CONFORMIDAD CON LOS ARTÍCULOS 111 Y 112 DEL CÓDIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL. DADO, FIRMADO, SELLADO Y REFRENDADO EN LA SALA DE DESPACHO DEL JUZGADO TERCERO DE LOS MUNICIPIOS ALBERTO ADRIANI, ANDRES BELLO, OBISPO RAMOS DE LORA Y CARACCIOLO PARRA Y OLMEDO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA. El Vigía, once (11) de noviembre de dos mil diez (2010).

JUEZA TEMPORAL
AB. ADA JESSICA OQUENDO BRICEÑO
SECRETARIA
AB. SORAYA VILLAMIZAR GARCIA

En la misma fecha se publicó la anterior sentencia previo el pregón de ley, y se cumplió con lo ordenado.
SRIA.

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LA SUSCRITA SECRETARIA TITULAR DEL JUZGADO TERCERO DE LOS MUNICIPIOS ALBERTO ADRIANI, ANDRES BELLO, OBISPO RAMOS DE LORA Y CARACCIOLO PARRA OLMEDO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA, CERTIFICA: Que la anterior copia fotostática es fiel y exacta de su original que se encuentra en la solicitud Nª 1240-10. SOLICITANTES: ABG. LETTY BEATRIZ PEÑA TORRES, Apoderada Judicial de los ciudadanos EUGENIA LEON VIUDA DE ANAYA, JHON MANUEL ANAYA LEON, LITUANA EUGENIA ANAYA LEON Y NELSON JAVIER ANAYA LEON. MOTIVO: UNICOS UNIVERSALES HEREDEROS, y que se expiden y certifican de conformidad con los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil, a los once (11) días del mes de noviembre de dos mil diez (2010).-

SECRETARIA
AB. SORAYA VILLAMIZAR GARCIA