JUZGADO TERCERO DE LOS MUNICIPIOS ALBERTO ADRIANI, ANDRES BELLO, OBISPO RAMOS DE LORA Y CARACCIOLO PARRA Y OLMEDO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA. El Vigía, dos (02) de noviembre de dos mil diez (2010).
200° Y 151°
SOLICITANTES: BELISARIO MOLINA ARAQUE, GLEDIYS ANTONIA MOLINA DE ROMERO, NANCY ZULIMA MOLINA UZCATEGUI, JHONNY JAVIER MOLINA UZCATEGUI, YUDITH COROMOTO MOLINA UZCATEGUI Y YURAIMA DEL CARMEN MOLINA UZCATEGUI, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V.- 658.521, V.- 9.028.077, V.- 9.390.595, V.- 10.241.242, V.- 10.241.241 y V.- 11.218.241, domiciliados en esta ciudad de El Vigía Estado Mérida, asistidos por la Abogado ALBA GISELA MARQUEZ UZCATEGUI, titular de la Cédula de Identidad N° V.- 11.466.624, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 84.500, del mismo domicilio y hábiles.

ANTECEDENTES:
Vista la solicitud de UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, presentada por los ciudadanos BELISARIO MOLINA ARAQUE, GLEDIYS ANTONIA MOLINA DE ROMERO, NANCY ZULIMA MOLINA UZCATEGUI, JHONNY JAVIER MOLINA UZCATEGUI, YUDITH COROMOTO MOLINA UZCATEGUI Y YURAIMA DEL CARMEN MOLINA UZCATEGUI, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V.- 658.521, V.- 9.028.077, V.- 9.390.595, V.- 10.241.242, V.- 10.241.241, V.- 11.218.241, domiciliados en esta ciudad de El Vigía Estado Mérida, asistidos por la Abogado ALBA GISELA MARQUEZ UZCATEGUI, titular de la Cédula de Identidad N° V.- 11.466.624, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 84.500, del mismo domicilio y hábiles, mediante la que solicitan se les declare como Unicos y Universales Herederos de la causante GLADYS UZCATEGUI DE MOLINA, venezolana, titular de la Cédula de Identidad N° V.- 2.735.128, quien falleció a consecuencia de: PARO CARDIO RESPIRATORIO, INFECCION PULMONAR SEVERA, HIPERTENCION ARTERIAL, el día primero (01) de junio de dos mil diez (2010), según consta en acta de Defunción Nº 17, año 2010, que riela al folio tres (03) del presente expediente.
II
En fecha once (11) de octubre de 2010 se admitió la solicitud y se fijó el DECIMO SEGUNDO día de despacho siguiente para escuchar a los testigos, ciudadanos GERSON GOMEZ GRIMALDOS, ALEJANDRA LINARES ROJAS Y VICENTE RAMON DURAN RANGEL, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V.- 5.645.997, V.- 3.962.342 y V.- 9.102.773, a las diez de la mañana (10:00 a.m.), diez y treinta de la mañana (10:30 a.m.) y once (11) de la mañana, respectivamente. En fecha diecinueve (19) de octubre de 2010, se recibió diligencia de los ciudadanos BELISARIO MOLINA ARAQUE, GLEDIYS ANTONIA MOLINA DE ROMERO, NANCY ZULIMA MOLINA UZCATEGUI, JHONNY JAVIER MOLINA UZCATEGUI, YUDITH COROMOTO MOLINA UZCATEGUI Y YURAIMA DEL CARMEN MOLINA UZCATEGUI, asistidos por la Abogado ALBA GISELA MARQUEZ UZCATEGUI, identificados en autos, solicitando el desglose de los folios 05, 07, 09, 11 y 13 y otorgándole poder a la Abogado ALBA GISELA MARQUEZ UZCATEGUI. Mediante auto de fecha veintidos (22) de octubre de 2010, se ordenó el desglose de los folios antes indicados dejándose en su lugar copia certificada. En fecha veinticinco (25) de octubre de 2010, se recibió diligencia de la Abogado ALBA GISELA MARQUEZ UZCATEGUI, con el carácter acreditado en autos, haciendo constar que recibió los originales de los folios 05, 07, 09, 11, y 13 de la presente solicitud. En fecha veintiocho (28) de octubre de 2010, rindieron declaración los testigos ciudadanos GERSON GOMEZ GRIMALDOS, ALEJANDRA LINARES ROJAS Y VICENTE RAMON DURAN RANGEL, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V.5.645.997, V.-3.962.342 y V.-9.102.773, a las diez, diez y treinta y once de la mañana, respectivamente, quienes con diferencias de palabras estuvieron contestes en afirmar que: Conocen de vista, trato y comunicación desde hace varios años a los solicitantes BELISARIO MOLINA ARAQUE, GLEDIYS ANTONIA MOLINA DE ROMERO, NANCY ZULIMA MOLINA UZCATEGUI, JHONNY JAVIER MOLINA UZCATEGUI, YUDITH COROMOTO MOLINA UZCATEGUI Y YURAIMA DEL CARMEN MOLINA UZCATEGUI, que conocieron a la causante misma, fue la legítima esposa del ciudadano BELISARIO MOLINA ARAQUE, y legítima madre de los ciudadanos GLEDIYS ANTONIA MOLINA DE ROMERO, NANCY ZULIMA MOLINA UZCATEGUI, JHONNY JAVIER MOLINA UZCATEGUI, YUDITH COROMOTO MOLINA UZCATEGUI Y YURAIMA DEL CARMEN MOLINA UZCATEGUI, quienes junto a su padre son los únicos herederos de la causante GLADYS UZCATEGUI DE MOLINA. Estas declaraciones el Tribunal las aprecia de conformidad con el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil y les da todo el valor probatorio, Y ASI SE DECIDE.
DECISION
En consecuencia por las consideraciones anteriormente hechas este JUZGADO TERCERO DE LOS MUNICIPIOS ALBERTO ADRIANI, ANDRES BELLO, OBISPO RAMOS DE LORA Y CARACCIOLO PARRA OLMEDO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela la Constitución y sus leyes, y de conformidad con el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA: UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, de la causante GLADYS UZCATEGUI DE MOLINA, a los solicitantes BELISARIO MOLINA ARAQUE, GLEDIYS ANTONIA MOLINA DE ROMERO, NANCY ZULIMA MOLINA UZCATEGUI, JHONNY JAVIER MOLINA UZCATEGUI, YUDITH COROMOTO MOLINA UZCATEGUI Y YURAIMA DEL CARMEN MOLINA UZCATEGUI, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V.- 658.521, V.- 9.028.077, V.- 9.390.595, V.- 10.241.242, V.- 10.241.241, V.- 11.218.241, respectivamente. Se dejan a salvo los derechos a terceros de acuerdo a las previsiones de las disposiciones legales mencionadas. Se ordena devolver las presentes actuaciones originales a la parte interesada, previa certificación de la copia de la totalidad del expediente, a los fines de que la misma quede en este Juzgado para su guarda y custodia de conformidad con los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil.

PUBLIQUESE, COMUNIQUESE, REGISTRESE Y DEJESE COPIA CERTIFICADA, DEL PRESENTE DECRETO DE CONFORMIDAD CON LOS ARTÍCULOS 111 Y 112 DEL CÓDIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL. DADO, FIRMADO, SELLADO Y REFRENDADO EN LA SALA DE DESPACHO DEL JUZGADO TERCERO DE LOS MUNICIPIOS ALBERTO ADRIANI, ANDRES BELLO, OBISPO RAMOS DE LORA Y CARACCIOLO PARRA Y OLMEDO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA. El Vigía, dos (02) de noviembre de dos mil diez (2010).

JUEZA TEMPORAL
AB. ADA JESSICA OQUENDO BRICEÑO
SECRETARIA
AB. SORAYA VILLAMIZAR GARCIA

En la misma fecha se publicó la anterior sentencia previo el pregón de ley, y se cumplió con lo ordenado.
SRIA.

LA SUSCRITA SECRETARIA TITULAR DEL JUZGADO TERCERO DE LOS MUNICIPIOS ALBERTO ADRIANI, ANDRES BELLO, OBISPO RAMOS DE LORA Y CARACCIOLO PARRA OLMEDO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA, CERTIFICA: Que la anterior copia fotostática es fiel y exacta de su original que se encuentra en la solicitud Nª 1244-10. SOLICITANTES: BELISARIO MOLINA ARAQUE, GLEDIYS ANTONIA MOLINA DE ROMERO, NANCY ZULIMA MOLINA UZCATEGUI, JHONNY JAVIER MOLINA UZCATEGUI, YUDITH COROMOTO MOLINA UZCATEGUI Y YURAIMA DEL CARMEN MOLINA UZCATEGUI. MOTIVO: UNICOS UNIVERSALES HEREDEROS, y que se expiden y certifican de conformidad con los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil, a los dos (02) días del mes de noviembre de dos mil diez (2010).-

SECRETARIA
AB. SORAYA VILLAMIZAR GARCIA