REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE.
EL
JUZGADO TERCERO DE LOS MUNICIPIOS ALBERTO ADRIANI, ANDRES BELLO, OBISPO RAMOS DE LORA Y CARACCIOLO PARRA OLMEDO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA. El Vigía, veinticuatro (24) de noviembre de dos mil once (2011).
201° y 152°
Vista la transacción suscrita entre las partes Abogado KAVIER CELIPE SALAS VALECILLOS, titular de la Cédula de Identidad Nª V.- 5.512.997, con el carácter de Apoderado Judicial de la parte demandante, y la ciudadana BLANCA CELINA PEREZ MARQUEZ, titular de la Cédula de Identidad Nª V.- 4.328.731, asistida por la Abogado LIGIANA DE LAS NIEVES FEBRES DAVILA, titular de la Cédula de Identidad Nº V.- 15.357.255, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 115.755, parte demandada, en fecha diecisiete (17) de noviembre de dos mil once (2011), y que corre inserta a los folios quince (15) su vuelto y dieciséis (16) del Cuaderno de Embargo, realizado por el Juzgado Segundo Ejecutor de Medidas de los Municipios Alberto Adriani, Andrés Bello, Obispo Ramos de Lora y Caracciolo Parra Olmedo de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida. Este Tribunal HOMOLOGA la misma, impartiéndole carácter de sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, el Tribunal se abstiene de archivar el expediente hasta tanto conste en autos el cumplimiento de lo acordado. CUMPLASE.-

JUEZA TEMPORAL
AB. ADA JESSICA OQUENDO BRICEÑO

SECRETARIA ACC.
AB. JOSEFINA HERNANDEZ PRIETO





AJOB/lh.-


LA SUSCRITA SECRETARIA ACCIDENTAL DEL JUZGADO TERCERO DE LOS MUNICIPIOS ALBERTO ADRIANI, ANDRES BELLO, OBISPO RAMOS DE LORA Y CARACCIOLO PARRA OLMEDO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA, CERTIFICA: Que la anterior copia es fiel y exacta de su original que se encuentra en el expediente Nº 1047-11. Demandante: EMERITA MONTES. Demandada: BLANCA CELINA PEREZ MARQUEZ. Motivo: COBRO DE BOLIVARES VIA INTIMATORIA. Certificación que hago en El Vigía, a los veinticuatro (24) días del mes de noviembre de dos mil once (2011).



SECRETARIA ACC.
AB. JOSEFINA HERNANDEZ PRIETO