JUZGADO TERCERO DE LOS MUNICIPIOS ALBERTO ADRIANI, ANDRES BELLO, OBISPO RAMOS DE LORA Y CARACCIOLO PARRA OLMEDO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA. El Vigía, veinticinco (25) de noviembre de dos mil diez (2010).
200° Y 151°

SOLICITANTE: URDANETA CONTRERAS NORMA MARGARITA Y SANTANDER SOTO RAMON ALBINO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V.- 11.286.460 y V.- 11.911.500, respectivamente, domiciliados el primero de los nombrados en la avenida 10, casa N° 453, del Barrio Bolívar, Pueblo Nuevo El Chivo, Parroquia Simón Rodríguez, Municipio Francisco Javier Pulgar del estado Zulia y el segundo en esta ciudad de El Vigía estado Mérida, asistidos por la Abogado ZERPA MARQUEZ JOSE LORENZO, titular de la Cédula de Identidad N° V.- 11.220.668, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 70.282, domiciliado en el Municipio Francisco Javier Pulgar del estado Zulia y hábil.

MOTIVO: DIVORCIO 185-A.-

PARTE NARRATIVA

Visto el escrito que encabeza las presentes actuaciones, por medio del cual los ciudadanos URDANETA CONTRERAS NORMA MARGARITA Y SANTANDER SOTO RAMON ALBINO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V.- 11.286.460 y V.- 11.911.500, respectivamente, domiciliados el primero de los nombrados en la avenida 10, casa N° 453, del Barrio Bolívar, Pueblo Nuevo El Chivo, Parroquia Simón Rodríguez, Municipio Francisco Javier Pulgar del estado Zulia y el segundo en esta ciudad de El Vigía estado Mérida, asistidos por la Abogado ZERPA JOSE LORENZO, titular de la Cédula de Identidad N° V.- 11.220.668, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 70.282, domiciliado en el Municipio Francisco Javier Pulgar del estado Zulia y hábil; solicitan el DIVORCIO conforme a la previsión contenida en el artículo 185-A del Código Civil Venezolano. Por auto de fecha diez (10) de agosto de 2010, fue admitida la presente solicitud, por ser este Tribunal competente por el territorio y la materia y en virtud de que la misma no es contraria al orden público, a las buenas costumbres ni a disposición legal expresa, se ordenó librar boleta de notificación a la FISCALIA DEL MINISTERIO PUBLICO CON COMPETENCIA EN PROTECCION AL NIÑO, AL ADOLESCENTE Y LA FAMILIA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA, haciéndosele saber que el Tribunal dictaría sentencia declarando el DIVORCIO en el presente caso, en la DEUDECIMA AUDIENCIA SIGUIENTE, contados a partir de que conste en autos la notificación de la Fiscalía del Ministerio Público. El Alguacil del Despacho devuelve boleta de notificación debidamente firmada por la Fiscalía del Ministerio Público de competencia en Protección al Niño, al Adolescente y la Familia de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, con sede en El Vigía, en fecha trece (13) de octubre de 2010. A tal efecto este Tribunal antes de decidir observa:
PARTE MOTIVA

Consta en autos: PRIMERO: Copia certificada del acta de matrimonio de los ciudadanos RAMON ALBINO SANTANDER SOTO y NORMA MARGARITA URDANETA CONTRERAS, ambos plenamente identificados en autos, celebrado por ante la Prefectura Civil de la Parroquia Simón Rodríguez Municipio Colón del estado Zulia, correspondiente al año 1.991, Acta N° 22, folios 60,61 y 62, libro 1, expedida por el Registro Civil de la Parroquia Simón Rodríguez Municipio Francisco Javier Pulgar estado Zulia. SEGUNDO: Copia de las Cédulas de Identidad de los Cónyuges. TERCERO: Partidas de nacimiento de la ciudadana YESICA DEL CARMEN SANTANDER URDANETA, hija de los cónyuges. CUARTO: En la presente solicitud los demandantes ciudadanos RAMON ALBINO SANTANDER SOTO y NORMA MARGARITA URDANETA CONTRERAS, manifiestan que ellos han permanecido separados por más de cinco años, ocurriendo por ello la ruptura prolongada en la vida en común, de conformidad con el artículo 185-A del Código Civil. CUARTO: No habiendo hecho objeción alguna la Fiscal del Ministerio Público del Estado Mérida a la misma, y establecido como ha quedado que los cónyuges han permanecido separados por más de cinco años lo que constituye la ruptura prolongada de la vida en común, este Tribunal pasa a dictar sentencia en la presente causa.

PARTE DISPOSITIVA

En consecuencia por las consideraciones anteriormente hechas este JUZGADO TERCERO DE LOS MUNICIPIOS ALBERTO ADRIANI, ANDRES BELLO, OBISPO RAMOS DE LORA Y CARACCIOLO PARRA OLMEDO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, declara:
PRIMERO: De conformidad con el artículo 185-A del Código Civil, CON LUGAR la solicitud formulada y en consecuencia disuelto el vínculo matrimonial existente entre los ciudadanos RAMON ALBINO SANTANDER SOTO y NORMA MARGARITA URDANETA CONTRERAS, identificados anteriormente, por haber quedado demostrado en autos que los cónyuges han permanecido separados de hecho, por más de cinco años conforme la norma antes mencionada.
SEGUNDO: Por cuanto los solicitantes han manifestado que durante la unión conyugal procrearon una (01) hija, a la fecha mayor de edad, y que adquirieron bienes, este Tribunal no dicta providencia alguna al respecto, y notifíquense a las partes.

PUBLIQUESE, COPIESE Y REGISTRESE.
DADO FIRMADO Y SELLADO EN LA SALA DE DESPACHO DEL JUZGADO TERCERO DE LOS MUNICIPIOS ALBERTO ADRIANI, ANDRES BELLO, OBISPO RAMOS DE LORA Y CARACIOLO PARRA OLMEDO DE LA CIRCUSNCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA, en El Vigía a los veinticinco (25) días del mes de noviembre de dos mil diez (2010).


JUEZA TEMPORAL
AB. ADA JESSICA OQUENDO BRICEÑO

SECRETARIA
AB. SORAYA VILLAMIZAR GARCIA

En la misma fecha se publicó la anterior sentencia previo el pregón de ley, siendo las once de la mañana.
LA SECRETARIA.






AJOB/jhp.-



























LA SUSCRITA SECRETARIA TITULAR DEL JUZGADO TERCERO DE LOS MUNICIPIOS ALBERTO ADRIANI, ANDRES BELLO, OBISPO RAMOS DE LORA Y CARACCIOLO PARRA OLMEDO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA, CERTIFICA: Que la anterior copia fotostática es fiel y exacta de su original que se encuentra en el expediente N° 960-10. DEMANDANTE: URDANETA CONTRERAS NORMA MARGARITA Y SANTANDER SOTO RAMÓN ALBINO: DIVORCIO 185-A. Certificación que hago en el Vigía a los veinticinco (25) días del mes de noviembre de dos mil diez (2010).-




SECRETARIA
AB. SORAYA VILLAMIZAR GARCIA