JUZGADO TERCERO DE LOS MUNICIPIOS ALBERTO ADRIANI, ANDRES BELLO, OBISPO RAMOS DE LORA Y CARACCIOLO PARRA OLMEDO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA. El Vigía, veintiseis (26) de noviembre de dos mil diez (2010).

200° Y 151°
Vista la demanda que encabeza el presente expediente, presentado por la ciudadana CRUZOLIA HERNANDEZ AVENDAÑO, titular de la Cédula de Identidad N° V.- 6.075.772, domiciliada en Caño Seco, casa N° 37, sector 2 El Vigía, Municipio Alberto Adriani del Estado Mérida, asistida por la Abogado CARMEN YOLANDA MONSALVE, titular de la Cédula de Identidad N° V.- 5.511068, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 38.937, domiciliada en La Azulita, Municipio Andrés Bello del Estado Mérida, désele entrada, quien suscribe para salvaguardar los preceptos constitucionales de transparencia, debido proceso y tutela judicial efectiva dentro del marco de la constitución del Estado democrático y social de Derecho y de Justicia, y obrando de conformidad con el numeral 15º del dispositivo técnico legal 82 concatenado con el 84, ambos de nuestra norma civil adjetiva, debe inexorablemente proceder a separarse del conocimiento de la presente causa, toda vez que de manera no premeditada adelanté opinión acerca del caso de marras, en conversación sostenida con la Abogada asistente de la actora una vez reunidas en la celebración de un acto en el que la referida Profesional del Derecho me hiciera una pregunta del procedimiento de cobro de honorarios, acotando de antemano y en vista de mi negativa inicial a responderle, que “Se trataba de una causa que debía intentar en los Tribunales de la ciudad de Mérida y no en los de El Vigía.”, por lo que accedí a responderle, encontrando para este momento y para mi sorpresa en la buena fe, que el caso fuera interpuesto al día siguiente de la conversación y por ante este Tribunal. En consecuencia, ME INHIBO de seguir conociendo el asunto signado con el Nº 988-10, el cual vencido como sea el lapso de allanamiento consagrado en el artículo 84 en concordancia con el 86 del citado texto legal, se remitirá con oficio al Juzgado Primero de los Municipios Alberto Adriani, Andrés Bello, Obispo Ramos de Lora y Caracciolo Parra Olmedo de la Circunscripción Judicial del estado Mérida, el que para la fecha cumple funciones de Distribuidor, a los fines de la continuación del proceso tal como lo enuncia el artículo 93 idem, y remítase copia certificada de lo actuado al Tribunal de Primera Instancia Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Mérida, con sede en la ciudad de El Vigía, para su consulta. Háganse las anotaciones respectivas. CUMPLASE.-

JUEZA TEMPORAL
ABG. ADA JESSICA OQUENDO BRICEÑO

SECRETARIA
ABG. SORAYA VILLAMIZAR GARCIA
En la misma fecha se le dio entrada bajo el N° 988-10, en libro respectivo.


SRIA.


AJOB/jhp-



















































LA SUSCRITA SECRETARIA TITULAR DEL JUZGADO TERCERO DE LOS MUNICIPIOS ALBERTO ADRIANI, ANDRES BELLO, OBISPO RAMOS DE LORA Y CARACCIOLO PARRA Y OLMEDO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA, CERTIFICA: Que la anterior reproducción fotostática es traslado fiel y exacto de su original, que se encuentra en el expediente Nº 988-10. Demandante: CRUZOLIA HERNANDEZ AVENDAÑO. Demandado: MIGUEL ALBERTO RUEDA VILLAMIZAR. Motivo: INTIMACIÓN DE COSTAS. Doy fe en El Vigía, a los veintiseis (26) días del mes de noviembre de dos mil diez (2010).-

SECRETARIA
AB. SORAYA VILLAMIZAR GARCIA