JUZGADO TERCERO DE LOS MUNICIPIOS ALBERTO ADRIANI, ANDRES BELLO, OBISPO RAMOS DE LORA Y CARACCIOLO PARRA OLMEDO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA. El Vigía, ocho (08) de noviembre de dos mil diez (2010).

200° Y 151°
Vista las resultas del Recurso de hecho interpuesto por la ciudadana ZENAIDA DEL VALLE MANCHOLA, plenamente identificada en autos, que riela a los folios doscientos cuarenta y nueve (249) y su vuelto y doscientos cincuenta (250), del presente expediente, esta operadora de justicia advierte que como consecuencia de la decisión emanada por este Juzgado en fecha siete (07) de mayo de dos mil diez, la referida ciudadana presentó Recurso de Hecho por ante Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y de Menores de la Circunscripción Judicial del Estado Mèrida, al que previa distribución de ley le correspondió conocer dicho recurso, declarándolo Con Lugar; recibido y agregado como ha sido en este Despacho, quien suscribe para salvaguardar los preceptos constitucionales de transparencia, debido proceso y tutela judicial efectiva dentro del marco de la constitución del Estado democrático y social de Derecho y de Justicia, y obrando de conformidad con el numeral 15º del dispositivo técnico legal 82 concatenado con el 84, ambos de nuestra norma civil adjetiva, debe inexorablemente proceder a separarse del conocimiento de la presente causa, toda vez que la decisión del Recurso ejercido sobrevino adelanto de opinión en el presente procedimiento y ello impide pronunciar uno nuevo. En consecuencia, ME INHIBO de seguir conociendo el asunto signado con el Nº 890-10, el cual vencido como sea el lapso de allanamiento consagrado en el artículo 84 en concordancia con el 86 del citado texto legal, se remitirá con oficio al Juzgado Primero de los Municipios Alberto Adriani, Andrés Bello, Obispo Ramos de Lora y Caracciolo Parra Olmedo de la Circunscripción Judicial del estado Mèrida, el que para la fecha cumple funciones de Distribuidor, a los fines de la continuación del proceso tal como lo enuncia el artículo 93 idem, y remítase copia certificada de lo actuado al Tribunal de Primera Instancia Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Mèrida, con sede en la ciudad de El Vigía, para su consulta. Háganse las anotaciones respectivas. Cúmplase.-

JUEZA TEMPORAL
ABG. ADA JESSICA OQUENDO BRICEÑO

SECRETARIA
ABG. SORAYA VILLAMIZAR GARCIA

En la misma fecha se cumplió con lo ordenado.


LA SUSCRITA SECRETARIA DEL JUZGADO TERCERO DE LOS MUNICIPIOS ALBERTO ADRIANI, ANDRES BELLO, OBISPO RAMOS DE LORA Y CARACCIOLO PARRA OLMEDO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA, CERTIFICA: Que la anterior sentencia es traslado fiel y exacto de su original que se encuentra en el expediente Nº 890-09. DEMANDANTE: GLORIA AMPARO MEDINA GELVES. DEMANDADO: JOSE GREGORIO SUAREZ CHACON. MOTIVO: DESALOJO; Certificación que hago en El Vigía, a los ocho (08) días del mes de noviembre de dos mil diez. (2010).-




LA SECRETARIA
ABG. SORAYA VILLAMIZAR GARCIA