JUZGADO TERCERO DE LOS MUNICIPIOS ALBERTO ADRIANI, ANDRES BELLO, OBISPO RAMOS DE LORA Y CARACCIOLO PARRA OLMEDO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA.- El Vigía, nueve (09) de noviembre dos mil diez (2010).
200º y 151º

Vista la solicitud formulada por la parte actora en el libelo que encabeza el presente expediente, relacionada con el Decreto de una Medida Preventiva de Prohibición de Enajenar y Gravar, este Tribunal a los fines de providenciar lo conducente, observa:
Indica el demandante: “…A efectos de que no queden ilusos mis derechos y a efectos de garantizar mi pago, por demás justo, pido se dicte medida de prohibición de enajenar y gravar, sobre los derechos de la ciudadana YAMINA ARRIETA MENDEZ, ya plenamente identificada en Autos sobre el inmueble identificado como N° 76, ubicado en el Parcelamiento Las Cayenas, Sector Caño Bubuqui, área urbana de la ciudad de El Vigía del Estado Mérida…”

Tal como se evidencia de la cita que antecede, el accionante requiere que el decreto de Prohibición de Enajenar y Gravar recaiga sobre los derechos que según afirma, posee la demandada sobre la casa N° 76 del parcelamiento Las Cayenas, sector Caño Bubuqui, El Vigía estado Mérida, comprendida dentro de los siguientes linderos: Frente Con calle existente del mencionado parcelamiento, Costado Izquierdo: Con parcela N° 75, Costado Derecho: Con la parcela N° 77 y por el fondo: Con terrenos adyacentes al Caño La Pedregosa, lo cual se evidencia en documento inserto en el Registro Público del Municipio Alberto Adriani del Estado Mérida, en fecha 25 de febrero de 2002, bajo el N° 33, Protocolo Primero, Tomo 4, Primer Trimestre del citado año.
Sobre este particular, el artículo 588 del Código de Procedimiento Civil en su numeral 3° enuncia: “En conformidad con el artículo 585 de este Código, el Tribunal puede decretar, en cualquier estado y grado de la causa las siguientes medidas:

3° La prohibición de enajenar y gravar bienes inmuebles…”

No obstante lo anterior, necesariamente se debe hacer una concatenación del citado artículo con el texto del 587 ejusdem, que indica: “Ninguna de las medidas de que trata este Título podrá ejecutarse sino sobre bienes que sean propiedad de aquél contra quien se libren…”

Así las cosas, encontramos que de las disposiciones legales supra indicadas se colige, que es potestad del Juez decretar en cualquier estado y grado de la causa, medida preventiva de embargo de bienes muebles, secuestro de bienes determinados o prohibición de enajenar y gravar bienes inmuebles, siempre y cuando se trate de bienes propiedad del demandado.

Ahora bien, consta a los folios noventa y ocho (98) al ciento doce (112), del presente expediente, acta de autocomposición procesal y su respectiva homologación, en la que las partes, entre otras cosas, acordaron vender al ciudadano ERNESTO JOSE ALBORNOZ PAREDES, uno de los bienes de la comunidad conyugal (“casa para habitación familiar N° 76 del parcelamiento Las Cayenas, sector Caño Bubuqui, el Vigía estado Mérida, suficientemente descrita en autos), y en sus respectivas oportunidades cada cónyuge otorgó finiquito de deuda y transmitió la propiedad del inmueble vendido al referido ciudadano ERNESTO JOSE ALBORNOZ, quien a su vez cedió los derechos que le corresponden sobre el inmueble ya identificado, JAIRO HERMIDA ALMARIO, y solicitó a los vendedores que el otorgamiento del documento definitivo se efectúe a nombre y a favor de este último.

De manera pues, que pese a que ciertamente el inmueble sobre el cual se pretende el decreto de prohibición de enajenar y gravar, formaba parte de la comunidad de gananciales cuya partición dio origen a las actuaciones que el demandante de autos alega haber desplegado y por consiguiente la ciudadana YAMINA ARRIETA MENDEZ, poseía derechos sobre el mismo, no es menos cierto que se evidencia palmariamente que esos derechos de propiedad fueron traspasados a un tercero, lo que hace improcedente el decreto de la medida requerida por el aquí accionante, toda vez que con ello se afectaría a un ciudadano que no forma parte de la relación procesal que nos ocupa.
Corolario, esta examinadora en aras de salvaguardar los preceptos constitucionales que comprenden el Estado democrático y social de Derechos y de Justicia, NIEGA por improcedente el decreto de la medida de Prohibición de Enajenar y Gravar, pretendido por la parte actora ciudadano JOSE ENRIQUE FERNANDEZ VERA. Así se decide.


JUEZA TEMPORAL
AB. ADA JESSICA OQUENDO BRICEÑO

SECRETARIA
AB. SORAYA VILLAMIZAR GARCIA

AJOB/jhp



























LA SUSCRITA SECRETARIA DEL JUZGADO TERCERO DE LOS MUNICIPIOS ALBERTO ADRIANI, ANDRES BELLO, OBISPO RAMOS DE LORA Y CARACCIOLO PARRA Y OLMEDO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA. CERTIFICA: Que la anterior copia es fiel y exacta de su original, que se encuentra en la demanda N° 981-10 DEMANDANTE: JOSE ENRIQUE FERNANDEZ VERA.DEMANDADO:YAMINA ARRIETA MENDEZ.MOTIVO: COBRO DE HONORARIOS PROFESIONALES. Certificación que expido en la ciudad de El Vigía, a los nueve (09) días del mes de noviembre de dos mil diez (2010).



SECRETARIA
AB. SORAYA VILLAMIZAR GARCIA