REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DEL MUNICIPIO ANTONIO PINTO SALINAS DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA, SANTA CRUZ DE MORA, DOCE DE NOVIEMBRE DOS MIL DIEZ.

200° y 151°



EXPEDIENTE N° 187-2010
MOTIVO: DIVORCIO 185-A

DE LAS PARTES Y SUS ABOGADOS:

SOLICITANTES: OMAR ZAMBRANO DURAN Y MARIA DEOMILDE QUIÑONES SOLANO, venezolanos, mayores de edad, cónyuges, titulares de las Cedulas de Identidad Nº V-4.469.349 y V-8.071.562 respectivamente, domiciliados en Santa Cruz de Mora, Municipio Antonio Pinto Salinas del Estado Mérida y en la Urbanización Carlos Sánchez, Calle 4, Ejido, Municipio Campo Elías, Estado Mérida respectivamente, debidamente asistidos por el Abogado: MIGUEL ANGEL MONCADA OSORIO, titular de la Cédula de Identidad Nº V-7.604.501, e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 140.390-------------------------------------------------------


PARTE NARRATIVA.
En fecha Primero de Octubre de Dos Mil Diez, se admitió la presente solicitud de divorcio fundamentada en el articulo 185-A, presentada por los Ciudadanos: OMAR ZAMBRANO DURAN Y MARIA DEOMILDE QUIÑONES SOLANO, venezolanos, mayores de edad, cónyuges, titulares de las Cedulas de Identidad Nº V-4.469.349 y V-8.071.562 respectivamente, el primero domiciliado en Santa Cruz de Mora, Municipio Antonio Pinto Salinas del Estado Mérida la segunda en la Urbanización Carlos Sánchez, Calle 4, Ejido, Municipio Campo Elías, Estado Mérida, debidamente asistidos por el Abogado: MIGUEL ANGEL MONCADA OSORIO, titular de la Cédula de Identidad Nº V-7.604.501, e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 140.390. En esta misma fecha se ordenó la Notificación a la Fiscal Especial Décima Primera del Ministerio Público para el Régimen de Protección del Niños, Niñas y Adolescentes Civil e Instituciones Familiares de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida.-------------------------------------------------

En fecha Primero de Octubre de Dos Mil Diez este Tribunal Oficia y remite anexo Boleta de Notificación al Fiscal Especial Décima Primera del Ministerio Público para el Régimen de Protección del Niños, Niñas y Adolescentes Civil e Instituciones Familiares de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, con sede en el Vigía en conformidad con lo establecido en el articulo 131 ordinal 2° y 132° del Código de Procedimiento Civil.----------------------------------------------------------------------------

En fecha Trece de Octubre de Dos Mil Diez la alguacil titular estampó diligencia donde consigna Boleta de Notificación firmada por la Fiscal Especial Décima Primera del Ministerio Público para el Régimen de Protección del Niños, Niñas y Adolescentes Civil e Instituciones Familiares de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, con sede en el Vigía.---------------------------------------------------------

En fecha Catorce de Octubre de Dos Mil Diez la Secretaria Titular deja constancia que comienza a correr el lapso de 10 Días para que el Fiscal del Ministerio Publico haga o no oposición a la presente solicitud.--------------------------------------------------

En fecha Veintisiete de Octubre de Dos Mil Diez se recibió y se agregó escrito de la Fiscal Especial Décima Primera del Ministerio Público para el Régimen de Protección del Niños, Niñas y Adolescentes Civil e Instituciones Familiares de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, con sede en el Vigía donde, opina favorablemente, toda vez que se cumplen los requisitos de la solicitud.-----------------

En fecha Veintisiete de Octubre de Dos Mil Diez la Secretaria Titular deja constancia que vence el lapso de 10 Días para que el Fiscal del Ministerio Publico opinara en la presente solicitud.---------------------------------------------------------------

En fecha Veintiocho de Octubre de Dos Mil Diez la Secretaria Titular deja constancia que comienza el lapso para dictar sentencia en el Duodécimo día de despacho siguiente, de conformidad con lo establecido en el artículo 185-A del Código Civil Venezolano.----------------------------------------------------------------------

Revisadas como han sido las presentes actuaciones, El Tribunal hace las siguientes consideraciones.----------------------------------------------------------------------------------

PARTE MOTIVA

Conste en autos: PRIMERO: Copia Certificada del Acta de Matrimonio de los ciudadanos: OMAR ZAMBRANO DURAN Y MARIA DEOMILDE QUIÑONES SOLANO, expedida por ante la oficina Municipal de Registro Civil del Municipio Antonio Pinto Salinas del Estado Mérida de la Republica Bolivariana de Venezuela, signada el acta con el número 122, folio 185, correspondiente al año 1970, la cual obra al folio Dos (02) de las presentes actuaciones.------------------------

SEGUNDO: Copia Fotostáticas Simples de las Cédulas de Identidad de los Ciudadanos: MARIA DEOMILDE QUIÑONES SOLANO, OMAR ZAMBRANO DURAN y ZAMBRANO DE DAVILA YORAXY JOSEFINA, que corre inserta en el folio 03, 04 Y 05 de las presentes actuaciones.------------------

TERCERO: En la presente solicitud los ciudadanos: OMAR ZAMBRANO DURAN Y MARIA DEOMILDE QUIÑONES SOLANO antes identificados, manifestaron haber permanecido separados por más de cinco años (5) sin que exista o pueda existir reconciliación posible, ocurriendo por ello la ruptura prolongada de la vida en común, de conformidad con el artículo 185-A del Código Civil Venezolano, igualmente argumentan, que establecieron su ultimo domicilio conyugal en el Sector Puerto Rico, Santa Cruz de Mora Municipio Antonio Pinto Salinas del Estado Mérida, por lo que este Tribunal es competente por el último domicilio conyugal. Igualmente manifestaron no haber adquiridos bienes durante su relación conyugal, y procrearon 01 hija que hoy es mayor de edad. Previo el cumplimiento de los trámites señalados en dicha disposición legal, no habiendo objeción alguna por parte de la Fiscalía Décima Primera del Ministerio Público para el Régimen de Protección del Niño, el Adolescente y la Familia de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida con sede en la Ciudad de el Vigía a la misma, este Tribunal pasa a dictar sentencia en la presente causa.-----------------------
PARTE DISPOSITIVA

Por las razones anteriormente expuestas este Tribunal DEL MUNICIPIO ANTONIO PINTO SALINAS DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA:

PRIMERO: CON LUGAR, de conformidad con el artículo 185-A del Código Civil Venezolano, la Solicitud de Divorcio formulada, y en consecuencia declara disuelto el vínculo Matrimonial existente entre los Ciudadanos: OMAR ZAMBRANO DURAN Y MARIA DEOMILDE QUIÑONES SOLANO, venezolanos, mayores de edad, cónyuges, titulares de las Cedulas de Identidad Nº V-4.469.349 y V-8.071.562 respectivamente, y de este domicilio, tal como se evidencia del Acta de Matrimonio N° 122, Folio 185 del año 1970, expedida por ante la oficina Municipal de Registro Civil del Municipio Antonio Pinto Salinas del Estado Mérida de la Republica Bolivariana de Venezuela, que corre inserta al folio Dos (02) de las presentes actuaciones, y debidamente asistidos por el Abg. MIGUEL ANGEL MONCADA OSORIO, antes identificado.------------------------
SEGUNDA: Por cuanto los solicitantes han manifestado la inexistencia de bienes a liquidar, este Tribunal no se pronuncia al respecto. Ofíciese a los organismos respectivos.-------------------------------------------------------------------------
Déjese transcurrir el lapso legal de apelación.-----------------------------------------------
Remítase copia certificada de la decisión, al Registro Civil Correspondiente, a los fines de estampar la correspondiente nota marginal.- Ejecútese.-
Publíquese, Regístrese y déjese copia certificada de conformidad con el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.-----------------------------------------------------------
DADA, FIRMADA Y SELLADA EN LA SALA DEL DESPACHO DEL JUZGADO DEL MUNICIPIO ANTONIO PINTO SALINAS DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICAL DEL ESTADO MÉRIDA, SANTA CRUZ DE MORA, a los Doce días del mes de Noviembre de Dos Mil Diez. Año 200° de independencia y 151° de federación.


LA JUEZA TITULAR

ABG. ENID DEL VALLE RAMIREZ
LA SECRETARIA TITULAR,

ABG. YERIS CARRERO MARQUEZ

En la misma fecha se dejó Constancia bajo número 187-2010 del Libro de Causas Civiles llevado por este Juzgado, su asiento respectivo en el libro diario, y se publico siendo las diez de la mañana.



LA SECRETARIA TITULAR


ABG. YERIS CARRERO MARQUEZ