REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DEL MUNICIPIO ANTONIO PINTO SALINAS DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA, SANTA CRUZ DE MORA, VEINTITRES DE NOVIEMBRE DE DOS MIL DIEZ
200° Y 151°

EXPEDIENTE N° 189-2010
MOTIVO: DIVORCIO 185-A

DE LAS PARTES Y SUS ABOGADOS:
Solicitante: JOSE ALIRIO RONDÓN MARQUEZ, titular de la Cédula de Identidad Nº V-4.468.275, debidamente asistido por el Abogado: Jorge Eduardo Aponcio Guerrero, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 82.646.---------------------

PARTE NARRATIVA.
En fecha 08-11-2010, se admitió la presente Solicitud de Divorcio fundamentada en el Articulo 185-A del Código Civil, presentada por el Ciudadano: JOSE ALIRIO RONDÓN MARQUEZ, titular de la Cédula de Identidad Nº V-4.468.275, con domicilio, en Municipio Antonio Pinto Salinas del Estado Mérida, asistido por el Abogado: Jorge Eduardo Aponcio Guerrero, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 82.646. Se ordenó la Notificación a la Fiscal Especial del Ministerio Público, del Estado Mérida, de conformidad con lo establecido en el Código de Procedimiento Civil, y la Citación de la cónyuge IRMA COROMOTO CONTRERAS ARELLANO, venezolana, mayor de edad, Cédula de Identidad Nº V-8.710.204, y de este domicilio, a los fines de comparecer al tercer día de despacho siguiente, a manifestar lo que considere conveniente sobre la solicitud.-------------------------------
En 08-11-2010,este Tribunal Oficia y remite anexo Boleta de Notificación al Fiscal Especial del Ministerio Público para el Régimen de Protección del Niños, Niñas y Adolescentes Civil e Instituciones Familiares de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, con sede en el Vigía.---------------------------------------------------------
En 15-11-2010 la Alguacil, consigna Boleta de Notificación de la Fiscal Décima Primera del Ministerio Público para el Régimen de protección del Niño, Niña y Adolescente con sede en el Vigía.-------------------------------------------------------------
En 16-11-2010 La Secretaria Titular deja constancia que comienza a correr el lapso de Diez días para que el Fiscal Décima Primera del Ministerio Público con sede en el Vigía manifieste lo que considere conveniente de conformidad con lo establecido en el Articulo 185-A del Código Civil.-------------------------------------------------------
En 22-11-2010 la Alguacil, consigna Boleta de Citación y sus Recaudos de la Ciudadana IRMA COROMOTO CONTRERAS ARELLANO, venezolana, mayor de edad, Cédula de Identidad Nº V-8.710.204, quien se negó a firmar la Boleta respectiva.--------------------------------------------------------------------------------
PARTE MOTIVA
Conste en autos: PRIMERO: Copia Certificada del Acta de Matrimonio de los ciudadanos: JOSE ALIRIO RONDON MARQUEZ e IRMA COROMOTO CONTRERAS ARELLANO, expedida por ante el Registro Civil Auxiliar de la Parroquia Mesa Bolívar del Municipio Antonio Pinto Salinas del Estado Mérida, signada el acta con el número 32, correspondiente al año 1987, cual obra al folio 46 su vuelto y folio 47. SEGUNDO: En la presente solicitud el ciudadano: JOSE ALIRIO RONDON MARQUEZ antes identificado, manifestó haber permanecido separados por un lapso ininterrumpidos de mas de cinco (5) años, sin que exista o




Pueda existir reconciliación posible, ocurriendo por ello la ruptura prolongada de la vida en común, de conformidad con el artículo 185-A del Código Civil Venezolano. Ahora bien, observa el Tribunal, que una vez realizada la presente solicitud, y providenciada la misma por el Tribunal, la cónyuge IRMA COROMOTO CONTRERAS ARELLANO, antes identificada, se negó a firmar la correspondiente boleta de citación, y en consecuencia no comparecerá a convalidar la presente solicitud, al tercer día de su citación tal como lo prevé la precitada disposición legal, tal como se evidencia de autos. Por lo antes expuesto en acatamiento de las disposiciones legales este, Tribunal DEL MUNICIPIO ANTONIO PINTO SALINAS DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA:
UNICO: TERMINADO EL PROCEDIMIENTO, de conformidad con el artículo 185-A del Código Civil Venezolano, en virtud de que la ciudadana: IRMA COROMOTO CONTRERAS ARELLANO, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-8.710.204; se negó a firmar la boleta de citación respectiva, en consecuencia el tribunal ordena el archivo del expediente. Y así se decide. -------------------------------------------------------------------------------------------
Publíquese, Regístrese y déjese copia certificada de conformidad con el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.-----------------------------------------------------------
DADA, FIRMADA Y SELLADA EN LA SALA DEL DESPACHO DEL JUZGADO DEL MUNICIPIO ANTONIO PINTO SALINAS DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICAL DEL ESTADO MÉRIDA, SANTA CRUZ DE MORA, a los Veintitrés días de Noviembre de Dos Mil Diez. Año 200° de independencia y 151° de federación.

LA JUEZA TITULAR



ABG. ENID DEL VALLE RAMIREZ
LA SECRETARIA TITULAR,



ABG. YERIS CARRERO MARQUEZ

En la misma fecha se dejo constancia bajo el Nº 189-2010 del libro de causas y su asiento en el Libro diario.-


LA SECRETARIA TITULAR,



ABG. YERIS CARRERO MARQUEZ