JUZGADO DEL MUNICIPIO ANTONIO PINTO SALINAS DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA, SANTA CRUZ DE MORA, VEINTISEIS DE NOVIEMBRE DE DOS MIL DIEZ.

200° Y 151°



EXPEDIENTE N° 188-2010
MOTIVO: DIVORCIO 185-A

DE LAS PARTES Y SUS ABOGADOS:
SOLICITANTES: MARIO OROSMAN MOLINA MARQUEZ Y SONIA DE LA CRUZ ORTEGA DE MOLINA, venezolanos, mayores de edad, cónyuges, titulares de las Cedulas de Identidad Nº V-3.940.817 y V-3.293.867 respectivamente, domiciliados en el Municipio Alberto Adriani y en el Municipio Antonio Pinto Salinas del Estado Mérida respectivamente, debidamente asistidos por la Abogado: MARIA CAROLINA MARTINEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 106.652.------------------------------------------------------------------------------------

PARTE NARRATIVA.
En fecha Veintiséis de Octubre de Dos Mil Diez, se admitió la presente solicitud de divorcio fundamentada en el articulo 185-A, presentada por los Ciudadanos: MARIO OROSMAN MOLINA MARQUEZ Y SONIA DE LA CRUZ ORTEGA DE MOLINA, venezolanos, mayores de edad, cónyuges, titulares de las Cedulas de Identidad Nº V-3.940.817 y V-3.293.867 respectivamente, domiciliados en el Municipio Alberto Adriani y en el Municipio Antonio Pinto Salinas del Estado Mérida respectivamente, debidamente asistidos por la Abogado: MARIA CAROLINA MARTINEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 106.652. En esta misma fecha se ordenó la Notificación a la Fiscal Especial Décima Primera del Ministerio Público para el Régimen de Protección del Niños, Niñas y Adolescentes Civil e Instituciones Familiares de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, con sede en el Vigía de conformidad con lo establecido en el articulo 131 ordinal 2° y 132° del Código de Procedimiento Civil.--------------------------------------------------

En fecha Veintiséis de Octubre de Dos Mil Diez este Tribunal Oficia y remite anexo Boleta de Notificación al Fiscal Especial Décimo Primero del Ministerio Público para el Régimen de Protección del Niños, Niñas y Adolescentes Civil e Instituciones Familiares de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, con sede en el Vigía de conformidad con lo establecido en el articulo 131 ordinal 2° y 132° del Código de Procedimiento Civil.-----------------------------------------------------------------------------

En fecha Veintisiete de Octubre de Dos Mil Diez la alguacil titular estampó diligencia donde consigna Boleta de Notificación firmada por la Fiscal Especial Décima Primera del Ministerio Público para el Régimen de Protección del Niños, Niñas y Adolescentes Civil e Instituciones Familiares de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, con sede en el Vigía.-----------------------------------------------------

En fecha Veintiocho de Octubre de Dos Mil Diez la Secretaria Titular deja constancia que comienza a correr el lapso de 10 Días para que el Fiscal del Ministerio Publico haga o no oposición a la presente solicitud.---------------------------

En fecha Nueve de Noviembre de Dos Mil Diez se recibió y se agregó escrito de la Fiscal Especial Décima Primera del Ministerio Público para el Régimen de Protección del Niños, Niñas y Adolescentes Civil e Instituciones Familiares de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, con sede en el Vigía donde, opina favorablemente, toda vez que se cumplen los requisitos de la solicitud.-----------------

En fecha Diez de Noviembre de Dos Mil Diez la Secretaria Titular deja constancia que vence el lapso de 10 Días para que el Fiscal del Ministerio Publico opinara en la presente solicitud.--------------------------------------------------------------------------------

En fecha Once de Noviembre de Dos Mil Diez la Secretaria Titular deja constancia que comienza el lapso para dictar sentencia en el Duodécimo día de despacho siguiente, de conformidad con lo establecido en el artículo 185-A del Código Civil Venezolano.---------------------------------------------------------------------------------------

Revisadas como han sido las presentes actuaciones, El Tribunal hace las siguientes consideraciones.----------------------------------------------------------------------------------

PARTE MOTIVA

Conste en autos: PRIMERO: Copia Certificada del Acta de Matrimonio de los ciudadanos: MARIO OROSMAN MOLINA MARQUEZ Y SONIA DE LA CRUZ ORTEGA DE MOLINA, expedida por ante el Registro Civil Principal del Municipio Antonio Pinto Salinas del Estado Mérida, signada el acta con el número 67, al vuelto del folio 124, correspondiente al año 1974, la cual obra al folio Dos (02) de las presentes actuaciones. -------------------------------------------------------------

SEGUNDO: Copia Fotostáticas Simples de las Cédulas de Identidad de los Ciudadanos: MARIO OROSMAN MOLINA MARQUEZ, SONIA DE LA CRUZ ORTEGA DE MOLINA, MARIO ALEXANDER MOLINA ORTEGA Y SONIMAR MOLINA ORTEGA, que corre insertas al folio 03 y 04 de las presentes actuaciones.---------------------------------------------------------------------------

TERCERO: En la presente solicitud los ciudadanos: MARIO OROSMAN MOLINA MÁRQUEZ Y SONIA DE LA CRUZ ORTEGA DE MOLINA, antes identificados, manifestaron haber permanecido separados por más de cinco años (5) sin que exista o pueda existir reconciliación posible, ocurriendo por ello la ruptura prolongada de la vida en común, de conformidad con el artículo 185-A del Código Civil Venezolano, igualmente argumentan, que establecieron su ultimo domicilio conyugal en el Edificio Don Epifanio, Apartamento Nº 1-2 Calle Bolívar Municipio Antonio Pinto Salinas del Estado Mérida, por lo que este Tribunal es competente por el último domicilio conyugal. Igualmente manifestaron no haber adquiridos bienes, y procrearon 02 hijos hoy mayores de edad. Previo el cumplimiento de los trámites señalados en dicha disposición legal, no habiendo objeción alguna por parte de la Fiscalía Décima Primera del Ministerio Público para el Régimen de Protección del Niño, el Adolescente y la Familia de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida con sede en la Ciudad de el Vigía a la misma, este Tribunal pasa a dictar sentencia en la presente causa.----------------------------------------- -----------------------------------
PARTE DISPOSITIVA

Por las razones anteriormente expuestas este Tribunal DEL MUNICIPIO ANTONIO PINTO SALINAS DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA:

PRIMERO: CON LUGAR, de conformidad con el artículo 185-A del Código Civil Venezolano, la Solicitud de Divorcio formulada, y en consecuencia declara disuelto el vínculo Matrimonial existente entre los Ciudadanos: MARIO OROSMAN MOLINA MARQUEZ Y SONIA DE LA CRUZ ORTEGA DE MOLINA, Venezolanos, mayores de edad, cónyuges titulares de las Cédulas de Identidad Nos V- 3.940.817 y V-3.293.867 respectivamente, y de este domicilio, tal como se evidencia del Acta de Matrimonio N° 67, al vuelto del folio 124 del año 1974, expedida por ante el Registro Civil Principal de Santa Cruz de Mora del Municipio Antonio Pinto Salinas del Estado Mérida de la Republica Bolivariana de Venezuela, que corre inserta al folio Dos (02) de las presentes actuaciones, y debidamente asistidos por el Abg. MARIA CAROLINA MARTINEZ, antes identificada.---------------------------------------------------------------------------------------

SEGUNDA: Por cuanto los cónyuges manifestaron la inexistencia de bienes a liquidar, el Tribunal no hace pronunciamiento alguno.- Y, así se decide.---------------
Déjese transcurrir el lapso legal de apelación.-----------------------------------------------
Remítase copia certificada de la decisión, al Registro Civil Correspondiente, a los fines de estampar la correspondiente nota marginal.- Ejecútese.-
Publíquese, Regístrese y déjese copia certificada de conformidad con el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.-----------------------------------------------------------
DADA, FIRMADA Y SELLADA EN LA SALA DEL DESPACHO DEL JUZGADO DEL MUNICIPIO ANTONIO PINTO SALINAS DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICAL DEL ESTADO MÉRIDA, SANTA CRUZ DE MORA, a los Veintiséis días del mes de Noviembre de Dos Mil Diez. Año 200° de independencia y 151° de federación.


LA JUEZA TITULAR

ABG. ENID DEL VALLE RAMIREZ
LA SECRETARIA TITULAR,

ABG. YERIS CARRERO MARQUEZ

En la misma fecha se dejó Constancia bajo número 188-2010 del Libro de Causas Civiles llevado por este Juzgado, su asiento respectivo en el libro diario, y se publico siendo las diez de la mañana.



LA SECRETARIA TITULAR


ABG. YERIS CARRERO MARQUEZ